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Resolución 751 de 2005 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
11/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3443 de noviembre 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 751 DE 2005

(Noviembre 11)

 Derogada por el art. 15, Resolución de la Sec.  Salud - FDS  1458 de 2009

Por la cual se modifica la Resolución 385 del abril 13 de 1999 que creo el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud y se dicta su reglamento interno y la resolución 690 de 2000 del 1 de julio de 2000, por el cual se modifica parcialmente la Resolución 385 de 1999.

El SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Y/O DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, el Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada ley en su artículo 75 establece «que en las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen».

Que la representación legal y judicial de la Secretaría Distrital de Salud se encuentra en cabeza de la Secretario Distrital de Salud, en virtud de la delegación expresa otorgada por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante Decreto 854 del 2 de Noviembre de 2001, Decreto 203 del 29 de junio de 2005 y demás normas relacionadas.

Que la representación del Fondo Financiero Distrital de Salud, esta en el Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 9 del Acuerdo 20 de 1990.

Que en cumplimiento a la Ley, se hace necesario dictar su reglamento interno y reorganizar el comité interno de conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, para que cuente con el organismo asesor encargado de establecer e implementar las políticas y mecanismos de solución de conflictos y defensa judicial que en desarrollo a los actos inherentes a la actividad contractual se generen, en materia de conciliación judicial y extrajudicial, dentro del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Salud y/o Director del Fondo Financiero Distrital de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Objeto. Modificar la resolución 385 de abril 13 de 1999 que creo el comité de conciliación al interior de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud y la resolución 690 de 2000 del 1 de julio de 2000, por el cual se modifica parcialmente la Resolución 385 de 1999, y dictar su reglamento interno con el objeto de tratar todos los casos de conciliación que se ventilen en las entidades mencionadas, estudiar, establecer, desarrollar e implementar las políticas de la conciliación judicial y extrajudicial, tendientes a proporcionar una defensa adecuada a los intereses del patrimonio de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º.- Integración del Comité de Conciliación. El comité interno de conciliación, estará integrado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud quienes tendrán derecho a voz y voto dentro del mismo.

2.1 El Secretario Distrital de Salud o en su defecto el Subsecretario de Salud, quien lo presidirá.

2.2 El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.

2.3 El Director Financiero o su delegado.

2.4 El Director Administrativo o un representante de la dirección, oficina o área en la cual se originó la controversia.

2.5 El Director de Salud Publica o su delegado

Parágrafo 1. Las actas solo serán firmadas por el presidente y el secretario del comité, pero para efecto que todos expresen su conformidad el secretario técnico del comité enviará dentro de los 15 días siguientes de la reunión respectiva el proyecto de acta para que efectúen sus observaciones y en todo caso conjuntamente con la invitación al nuevo comité enviara copia del acta anterior a efectos que hagan las observaciones que tengan antes de comenzar a desarrollar los puntos de la nueva sesión.

Parágrafo 2 . Cuando la sesión sea presidida por el subsecretario las decisiones de ordenación del gasto que allí se tomen deberá ser avaladas por el señor Secretario de Despacho como ordenador del gasto o en quien éste delegada esta función, mediante el visito bueno en la respectiva acta del comité de conciliación.

(SIC) ARTÍCULO 3º Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

8.1 Analizar los criterios para la defensa de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8.2 Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

8.3 Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

8.4 Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

8.5 Efectuar periódicamente el diseño expreso de políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

8.6 Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

8.7 Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

ARTÍCULO 4º.- Solicitud de Asuntos a tratar en el Comité de Conciliación. Los asuntos a tratar en cada comité deberán ser enviados por lo menos con 8 días de anterioridad al secretario técnico por parte de los técnicos y abogados que sustentaran los casos y a su vez la invitación y fichas técnicas debe enviarse a los miembros del comité por lo menos con 3 días de anterioridad al día de efectuar la respectiva sesión.

ARTÍCULO 5º.- Invitados al comité de conciliación. Concurrirán a las sesiones del comité sólo con derecho a voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y Autogestión o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario o su delegado y el Secretario Técnico del Comité. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la entidad será de obligatoria aceptación.

Parágrafo 1°. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6º. Análisis Jurídico. La dependencia administrativa asesora o técnica que conozca el asunto a conciliar deberá enviar la solicitud a la oficina jurídica y el abogado (a) del grupo de representación judicial a quien se le asigne el caso deberá elaborar ficha jurídica para remitir por escrito la historia o resumen de los hechos del asunto a tratar a los integrantes del comité.

ARTÍCULO 7°.- Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá ordinariamente la primera semana de cada trimestre o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

(SIC) ARTÍCULO 8°. Funciones del Secretario del Comité de Conciliación. El Comité tiene como secretario técnico del comité de conciliación al Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado quien tendrá las siguientes funciones:

3.1 Citar a los integrantes del comité enviándole la agenda y los soportes de los casos a tratar.

3.2 Elaborar el orden del día de cada reunión.

3.3 Elaborar y archivar, manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales, de las respectivas solicitudes de conciliación.

3.4 Firmar conjuntamente con el secretario o subsecretario de despacho las actas del comité de conciliación.

3.5 Proyectar las comunicaciones a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho y demás asuntos necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

3.6 Coordinar y verificar que los técnicos y el abogado (a) apoderado (a) de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, en cada proceso o trámite conciliatorio, para que se presenten los resúmenes y documentos necesarios para ilustrar al comité en los fundamentos técnicos y jurídicos a través de las fichas que para efectos se diseñen.

3.7 Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

3.8 Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

3.9 Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3.10 Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 9°.- Competencias del Comité de Conciliación . la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud sólo celebrarán conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público.

ARTÍCULO 10°.- Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO 11.- Información a la red nacional de información. El secretario técnico del comité de conciliación enviara a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho la información relacionada con las conciliaciones y el estado de los procesos en los que sean parte la entidad.

ARTÍCULO 12. Formato único de información litigiosa y conciliaciones. La Oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Salud, diseñará un formato para la recolección de la información acorde con las directrices de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 13.- De la acción de repetición. El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición ordenadas por el ordenador del gasto o derivadas de los informes financieros sobre el pago de procesos efectuados en el semestre. Para ello, la Dirección Financiera o el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir copia del acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término de 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

Parágrafo 1°. El Comité de Conciliación deberá decidir periódicamente sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto de todos aquellos casos en que la administración haya efectuado el pago total de una condena o de una conciliación.

Parágrafo 2°. La Oficina de gestión Publica y autocontrol de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 14. Del llamamiento en garantía. Los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 15. Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. Cada seis meses preferencialmente en los meses de Julio y Enero, se remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;

2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

3. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

4. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

5. Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

6. Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

ARTÍCULO 16.- Directrices a los Apoderados en la Defensa Judicial. Las recomendaciones formuladas por el comité de conciliación constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTÍCULO 17.- Acción Disciplinaria. El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario o su delegado deberá analizar los casos sometidos al comité de conciliación y adelantar los procesos disciplinarios cuando haya lugar a ello.

ARTÍCULO 18º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 385 de 1999 y la resolución 690 de 2000 de la Secretaría Distrital de Salud.

Dada en Bogota a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3443 de noviembre 28 de 2005.