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Resolución 664 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
29/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3445 de diciembre 01 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 664 DE 2005

(Noviembre 29)

«Por medio de la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y se modifica el Comité de Cordinación del Sistema de Control Interno en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte»

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su Artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley";

Que entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley";

Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005", en su artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto.

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

Que el Acuerdo No. 4 de 1978 del Concejo Distrital "Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", definió su naturaleza y funciones, régimen administrativo, régimen jurídico y régimen financiero.

Que el Instituto expidió la Resolución No. 453 de septiembre 18 de 2002 "Por medio de la cual se unifica la normatividad interna relacionada con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte"

Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico del Decreto No 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005", con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.

Que en mérito de lo señalado,

Ver la Resolución del I.D.R.D. 456 de 2008

RESUELVE:

TITULO I.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI 1000:2005. Adoptar en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. Se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por el Instituto, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema de Control Interno que a continuación se establecen:

3.1. De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público del Instituto para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

3.2. De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior del Instituto, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

3.3. De Autogestión: Es la capacidad institucional, para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los objetivos específicos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes:

4.1. Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Control al Cumplimiento de la función administrativa del Instituto, los siguientes:

1. Establecer las acciones que permitan al Instituto, garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable.

2. Determinar el marco legal que le es aplicable al Instituto, con base en el principio de autorregulación.

3. Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del margo legal aplicable.

4.2. Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de Control Estratégico del Instituto, los siguientes:

1. Crear conciencia en todos los servidores públicos del Instituto, sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno.

2. Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional del Instituto, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes.

3. Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan al Instituto, cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden generar.

4.3. Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de Control de Ejecución del Instituto, los siguientes:

1. Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

2. Velar porque todas las actividades y recursos del Instituto, estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión.

3. Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad.

4. Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera el Instituto de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

4.4. Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de Evaluación del Instituto, los siguientes:

1. Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión del Instituto, por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento.

2. Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del control interno.

3. Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de la Oficina de Control Interno del Instituto, como mecanismo de verificación a la efectividad del control interno.

4. Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión del Instituto, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés.

5. Establecer procedimientos que permiten integrar las observaciones de los órganos de control fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por el Instituto

4.5. Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información del Instituto los siguientes:

1. Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna.

2. Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de control externo.

3. Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior del Instituto.

4. Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas.

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA DE CONTROL. Con base en los artículos 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, a fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación del Instituto, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la entidad así:

1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO.

1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL.

ELEMENTOS DE CONTROL:

1.1.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos.

1.1.2. Desarrollo del Talento Humano.

1.1.3. Estilo de Dirección.

1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO.

ELEMENTOS DE CONTROL:

1.2.1. Planes y Programas.

1.2.2. Modelo de Operación por Procesos.

1.2.3. Estructura Organizacional.

1.3. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.

ELEMENTOS DE CONTROL:

1.3.1. Contexto Estratégico.

1.3.2. Identificación del Riesgo.

1.3.3. Análisis del Riesgo.

1.3.4. Valoración del Riesgo.

1.3.5. Políticas de Administración del Riesgo.

2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN.

2.1. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL.

ELEMENTOS DE CONTROL:

2.1.1. Políticas de Operación.

2.1.2. Procedimientos.

2.1.3. Controles.

2.1.4. Indicadores.

2.1.5. Manual de Procedimientos.

2.2. COMPONENTE INFORMACIÓN.

ELEMENTOS DE CONTROL:

2.2.1. Información Primaria.

2.2.2. Información Secundaria.

2.2.3. Sistemas de Información.

2.3. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

ELEMENTOS DE CONTROL:

2.3.1. Comunicación Organizacional.

2.3.2. Comunicación Informativa.

2.3.3. Medios de Comunicación.

3. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN.

3.1. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN.

ELEMENTOS DE CONTROL:

3.1.1. Autoevaluación del Control.

3.1.2. Autoevaluación de Gestión.

3.2. COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE.

ELEMENTOS DE CONTROL:

3.2.1. Evaluación del Sistema de Control Interno.

3.2.2. Auditoría Interna.

3.3. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO.

ELEMENTOS DE CONTROL:

3.3.1. Plan de Mejoramiento Institucional.

3.3.2. Planes de Mejoramiento por Procesos.

3.3.3. Planes de Mejoramiento Individual.

Parágrafo: Los Artículos siguientes definen los Subsistemas, los Objetivos de los Componentes y los criterios básicos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo y puesta en operación del Sistema de Control Interno.

TÍTULO II.

SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS.

CAPÍTULO I.

SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO.

ARTÍCULO 6. SUSBISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO: Es el conjunto de componentes de control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento a la orientación estratégica y organizacional del Instituto.

ARTÍCULO 7. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. Conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control del Instituto influyendo de manera profunda en la planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la entidad.

ARTÍCULO 8. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. El componente Ambiente de Control está integrado por los siguientes elementos de control:

8.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos: Elemento de control, que define el estándar de conducta de la entidad pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los servidores públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la ley y la finalidad social del estado.

8.2. Desarrollo del Talento Humano: Elemento de control, que define el compromiso del Instituto con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del servidor público. Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar por la entidad, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los servidores públicos.

8.3. Estilo de Dirección: Elemento de control, que define la filosofía y el modo de administrar del gobernante o gerente público, estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública. Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la entidad hacia el cumplimiento de su misión, en el contexto de los fines sociales del Estado.

ARTÍCULO 9. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. Conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, establecen el marco de referencia que orienta al Instituto hacia el cumplimiento de su misión, el alcance de su visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales.

ARTÍCULO 10. ELEMENTOS DEL COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. El Componente direccionamiento estratégico está integrado por los siguientes elementos de control:

10.1. Planes y Programas: Elemento de control, que permite modelar la proyección de la entidad a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos.

10.2. Modelo de Operación por Procesos: Elemento de control, que permite conformar el estándar organizacional que soporta la operación del Instituto, armonizando con enfoque sistémico la misión y visión institucional, orientándola hacia una organización por procesos, los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa-efecto garantizan una ejecución eficiente, y el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

10.3. Estructura Organizacional: Elemento de control, que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la entidad, permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su misión.

ARTÍCULO 11. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. Conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, permiten al Instituto evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 12. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. El Componente administración del riesgo está integrado por los siguientes elementos de control:

12.1. Contexto Estratégico: Elemento de control, que permite establecer el lineamiento estratégico que orienta las decisiones del Instituto, frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su función, misión y objetivos institucionales.

12.2. Identificación de Riesgos: Elemento de control, que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no, bajo el control del Instituto, que ponen en riesgo el logro de su misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia.

12.3. Análisis del Riesgo: Elemento de control, que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad del Instituto para su aceptación y manejo.

12.4. Valoración del Riesgo: Elemento de control, que determina el nivel o grado de exposición del Instituto a los impactos del riesgo, permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento.

12.5. Políticas de Administración de Riesgos: Elemento de control, que permite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respecto al tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior del Instituto.

CAPÍTULO II.

SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 13. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. Conjunto de componentes de control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control a la ejecución de los procesos del Instituto, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 14. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. Conjunto de elementos de control, que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y programas del Instituto, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos.

ARTÍCULO 15. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. El componente actividades de control está integrado por los siguientes elementos de control:

15.1. Políticas de Operación. Elemento de control, que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución del Instituto, define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los programas, proyectos y políticas de la administración de los riesgos previamente definidos por la entidad.

15.2. Procedimientos: Elemento de control, conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades y define la construcción de los flujogramas que establecen las relaciones y el curso de la información organizacional.

15.3. Controles: Elemento de control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos del Instituto.

15.4. Indicadores: Elemento de control, conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión del Instituto. Se presentan como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en la entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos.

15.5. Manual de Procedimientos: Elemento de control, materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos del Instituto, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

ARTÍCULO 16. COMPONENTE INFORMACIÓN. Conjunto de elementos de control, conformado por datos que al ser ordenados y procesados, adquiere significado para los grupos de interés del Instituto a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la rendición de cuentas a la comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información.

ARTÍCULO 17. ELEMENTOS DEL COMPONENTE INFORMACIÓN. El componente información está integrado por los siguientes elementos de control:

17.1. Información Primaria: Elemento de control, conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales el Instituto está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la entidad, pero que afectan su desempeño.

17.2. Información Secundaria: Elemento de control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior del Instituto, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la gestión de la entidad.

17.3. Sistemas de Información: Elemento de control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en el Instituto.

ARTÍCULO 18. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. Conjunto de elementos de control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfeccionamiento de las relaciones humanas del Instituto con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 19. ELEMENTOS DEL COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. El componente comunicación pública está integrado por los siguientes elementos de control:

19.1. Comunicación Organizacional. Elemento de control, que orienta la difusión de políticas y la información generada al interior del Instituto para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la entidad.

19.2. Comunicación Informativa. Elemento de control, que garantiza la difusión de información del Instituto sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés externos.

19.3. Medios de Comunicación: Elemento de control, que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por el Instituto para garantizar la divulgación, circulación amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés.

CAPÍTULO III.

SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 20. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. Conjunto de componentes de control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en forma permanente la efectividad del control interno del Instituto; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento.

ARTÍCULO 21. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. Conjunto de elementos de control, que al actuar en forma coordinada en el Instituto, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos.

ARTÍCULO 22. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. El componente autoevaluación está integrado por los siguientes elementos de control:

22.1. Autoevaluación del Control: Elemento de control, que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas.

22.2. Autoevaluación a la Gestión: Elemento de control, que basado en un conjunto de indicadores de gestión diseñados en los planes y programas y en los procesos del Instituto, permite una visión clara e integral de su comportamiento, la obtención de las metas y de los resultados previstos e identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la entidad hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

ARTÍCULO 23. COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Conjunto de elementos de control, que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos del Instituto por parte de la Oficina de Control Interno. Presenta como características la independencia, la neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los planes de mejoramiento de la entidad.

ARTÍCULO 24. ELEMENTOS DEL COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. El Componente evaluación Independiente está integrado por los siguientes elementos de control:

24.1. Evaluación del Sistema de Control Interno: Elemento de control, cuyo objetivo es verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad del control interno en el cumplimiento de los objetivos del Instituto

24.2. Auditoría Interna: Elemento de control, que permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados del Instituto. Así mismo, permite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes grupos de interés.

ARTÍCULO 25. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO. Conjunto de elementos de control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de autoevaluación, de evaluación Independiente y en las observaciones formales provenientes de los órganos de control.

ARTÍCULO 26. ELEMENTOS DEL COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO. El componente planes de mejoramiento está integrado por los siguientes elementos de control:

26.1. Plan de Mejoramiento Institucional: Elemento de control, que permite el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de orden corporativo del Instituto. Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus macroprocesos o componentes corporativos debe operar el Instituto para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los organismos de control fiscal, de control político y con los diferentes grupos de interés.

26.2. Planes de Mejoramiento por Procesos: Elemento de control, que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos del Instituto en su conjunto.

26.3 Planes de Mejoramiento Individual: Elemento de control, que contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los servidores públicos del Instituto para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para lograr una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad.

TÍTULO III.

ROLES Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN. La Alta Dirección debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de control interno, están definidas y comunicadas dentro del Instituto.

El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la Dirección General del Instituto y de los Subdirectores y Jefes de Oficina, así como de los demás funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO 28. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005, se designa como representante de la entidad al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 29. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL. El equipo institucional del Modelo Estándar de Control Interno está conformado por tres (3) grupos así:

29.1 Grupo Directivo, que corresponde al Comité de Coordinación de Control Interno del Instituto, el cual actúa bajo las directrices de la Dirección del Instituto, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999, y el Título IV de esta Resolución.

29.2 Grupo Operativo, que se denominará Equipo MECI del IDRD, conformado por servidores públicos del Instituto de carácter multidisciplinario, con representatividad de todas las áreas del Instituto y que será organizado, coordinado y supervisado por el Jefe de la Oficina de Planeación, como representante del Dirección. Este grupo tendrá como responsabilidad adelantar los procesos de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, para lograr una óptima implementación del MECI. Posterior a la implementación, los integrantes de dicho equipo deberán asumir el rol de facilitadores al interior de sus respectivas dependencias, apoyando el adecuado funcionamiento de los elementos de control.

29.3 Grupo Evaluador, integrado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los servidores públicos a su cargo, que tendrán bajo su responsabilidad la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno.

ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por Subdirección u Oficina a la cual pertenecen.

ARTÍCULO 31. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno, con base en los artículos 3º numeral d), 9º y 12º de la Ley 87 de 1993, es responsable por realizar la evaluación independiente al Sistema de Control Interno y la gestión del Instituto, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.

TÍTULO IV.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA

DE CONTROL INTERNO DEL IDRD.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité:

1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características Instituto.

2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Instituto, dentro de los planes y políticas y recomendar los correctivos necesarios.

3. Asesorar a la Dirección del Instituto en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

5. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del Instituto.

6. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Instituto.

7. Coordinar con las dependencias del Instituto el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

8. Presentar a consideración de la Dirección del Instituto propuestas de modificación a las normas sobre el control interno vigentes.

9. Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen.

10. Las demás que le sean asignadas por la Dirección del Instituto, relacionadas con el Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 33. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Director (a) General del IDRD o su delegado (a), quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Subdirector Administrativo y Financiero.

4. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes.

5. El Subdirector Técnico de Parques.

6. El Subdirector Técnico de Construcciones.

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

8. EI Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

10. El Jefe de la Oficina de Asuntos locales.

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá con derecho a voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité podrán ser invitados con voz pero sin voto, funcionarios del IDRD, invitados de otras entidades y particulares cuando el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno lo considere conveniente.

ARTÍCULO 34. REUNIONES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del IDRD se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos meses y extraordinariamente, cuando el Director (a) del Instituto lo convoque a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 35. ACTAS. De cada reunión del Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno, el Secretario Técnico levantará acta que será refrendada por el Director (a) del Instituto y el Secretario Técnico del Comité.

TÍTULO V.

DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 36. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN. El grupo evaluador de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo la evaluación del control interno, de la gestión y resultados del Instituto, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y órgano de control fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 37. INFORMES A PRESENTAR POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno presentará a la Dirección del Instituto y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los siguientes informes relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo del Instituto.

37.1. Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá reportar a la Dirección del Instituto, a más tardar el 30 de enero de cada año, el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, presentando el grado de avance y desarrollo en la Implementación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 8 del Decreto 2145 de 1999. Así mismo, lo deberán presentar a la Junta Directiva.

De otra parte, la Dirección del Instituto a su vez, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2539 de 2000.

37.2. Informes de Auditoría Interna: El Jefe de la Oficina de Control Interno, reporta a la Dirección el Instituto y al Comité de Coordinación de Control Interno, las debilidades y deficiencias que se presentan en la gestión de operaciones de la entidad.

Toma como base las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, los métodos y herramientas de auditoría interna que permiten una evaluación independiente sobre la gestión y los resultados de la entidad. Los informes deberán elaborarse periódicamente con base en el plan de auditoría establecido y ejecutado formalmente por la Oficina de Control Interno y validado por el Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 38. FORMA Y ARCHIVO DE LOS INFORMES. Los informes de evaluación de control interno y de auditoría interna, elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la entidad y los órganos de control externos, cuando estos lo requieran.

Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo que permanecerá en poder la Oficina de Control Interno y del archivo general de la entidad, conforme a los criterios sobre tablas de retención fijados en las normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

ARTÍCULO 39. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno, comunicará oportunamente por escrito a la Dirección del Instituto y al Comité de Coordinación de Control Interno, los resultados de la evaluación del control interno de la entidad con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 40. DE LA APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y CORRECTIVOS. Con base en lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 87 de 1993, la Dirección del Instituto, los directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación del control interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de Auditoría Externa de los Órganos de Control Fiscal.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 41. NORMAS DE CONTROL INTERNO CONTABLE. El Instituto se acogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de control interno contable, expida la Contaduría General de la Nación a fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar el Instituto para sí mismo, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información.

ARTÍCULO 42. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO. El Instituto en cumplimiento de las normas vigentes y de la presente Resolución expedirá a través de un acto administrativo, las políticas, directrices, métodos y procedimientos específicos mediante los cuales deberán implementarse los diferentes subsistemas, componentes y elementos de control del Sistema de Control Interno, así como los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evaluación, elaboración, ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación. Para estos efectos adoptará los métodos y procedimientos conforme a las directrices emanadas del Departamento Administrativo de la Función Pública para las entidades del Estado, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

ARTÍCULO 43. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN: La presente Resolución será aplicable a todas las áreas organizacionales del Instituto y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos administrativos por las cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes.

ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto las disposiciones que le resulten contrarias, en particular la Resolución No. 453 del 18 de septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3445 de diciembre 01 de 2005.