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Decreto 444 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0444 DE 1984

(Marzo 27)

 por el cual se reglamenta la prestación del Servicio de Parqueaderos Públicos, y se modifican unas disposiciones al respecto.

 El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 02 de 1980 (Plan Vial) en su Artículo 42 contempla la elaboración del estudio de los servicios complementarios a la red vial, en este caso parqueaderos, bajo la supervisión del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que es necesario incentivar la construcción de edificaciones exclusivas para el parqueo de vehículos, dado que Bogotá, Distrito Especial no cuenta con un número suficiente.

Que para incentivar este tipo de construcciones es necesario un sistema clasificatorio y tarifario apropiado.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1º.- Para efectos de aplicación del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones, además de las contempladas en los Acuerdos 07 de 1979 y 02 de 1980.

a. Parqueadero Clase A: Es aquel reglamentario, diseñado y aprobado para tal fin, construído en estructura de acero o de concreto reforzado, en sótanos, semisótanos y/o en altura, se denomina con la letra A y se identifica con el color verde claro.

b. Parqueadero Clase B: Es aquel reglamentado, diseñado y aprobado para tal fin, construído a nivel en espacios abiertos. Se denomina con la letra B y se identifica con el color amarillo claro.

c. Parqueadero Clase C: Es aquel reglamentado, diseñado y aprobado por un tiempo limitado, ubicado en superficie en lotes acondicionados para tal fin. Se denomina con la letra C y se identifica con el color naranja.

d. Parqueadero Clase D: Es aquel ubicado en superficie en lotes improvisados para tal fin. Se denomina con la letra D y se identifica con el color carmelito. Ver Resolución 548 de 1988 Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 CAPÍTULO II

 Artículo 2º.- Los parqueaderos de cualquier clase (A, B, C y D) deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

 A. DE ORDEN PROCEDIMENTAL

1. Los propietarios o representantes legales de los parqueaderos, para obtener la clasificación y aprobación contemplada en el presente Decreto, deberán presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital tres (3) juegos de planos a escala 1:100 ó 1:50, con las dimensiones del predio en el cual se señalen:

a. Zonas de estacionamiento.

b. Zonas de circulación vehicular y maniobras.

c. El número de cupos disponibles de parqueo; con dimensiones mínimas de 2.50 por 5.00 metros, aceptándose el 40% con dimensiones mínimas de 2.20 por 4.00 metros.

d. Caseta de control y cualquier otra construcción propuesta.

e. Arborización en el antejardín o en el andén de acuerdo al tratamiento de cada vía y estudio del espacio público que incluya: 

* Especificaciones de materiales de piso;

* Localización de la arborización;

* Iluminación adecuada.

* Especificaciones de materiales de piso;

a. fachada(s) principal(es) indicando materiales de cerramiento y localización de avisos, distintivos y carteles propuestos.

1. Solicitar ante la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, licencia preliminar de construcción en los términos previstos en el Decreto 2443 de 1981.

2. Solicitar ante la Alcaldía Menor correspondiente la Patente de Funcionamiento, anexando los siguientes documentos:

* Copia del Proyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

* Copia de la Licencia de Construcción correspondiente.

* Patente de Sanidad o el concepto correspondiente.

* Concepto favorable del Cuerpo de Bomberos.

* Recibo de pago de Industria y Comercio.

Parágrafo.-
El Alcalde Menor expedirá la Patente de Funcionamiento una vez se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en el numeral 3 del presente Artículo y se verifique que el parqueadero cumple con las condiciones establecidas en los planos aprobados y en el presente Decreto.

A. DE ORDEN ARQUITECTÓNICO

1. Cumplimiento de las exigencias que sobre rampas, semisótanos, plataformas, empates, aislamientos, entre otras, que rigen para la construcción de parqueaderos Clase A, según las normas vigentes.

2. Construcción de un cerramiento transparente (malla) o en material de fachada, los parqueaderos Clase B, C y D.

3. Disponer de dos (2) puertas como mínimo, una para entrada y otra para salida, ubicado sobre la línea de paramento definitivo de construcción, para el caso de o en su defecto una de ancho mínimo de 5.00 metros para permitir el paso de dos (2) vehículos simultáneamente.

4. Construir una caseta de control que debe estar ubicada dentro del predio.

5. Se permite la construcción de locales comerciales en los parqueaderos tipo A y B, previa aprobación especial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pero no se permitirá en los parqueaderos Clase C y D.

6. El  acceso a los parqueaderos se debe realizar según lo establecido en el Artículo 32 del Acuerdo 02 de 1980 para predios con frentes a vías del sistema vial arterial, prioritariamente así:

a. Por  una vía local existente o proyectada.

b. Por una calzada de servicio.

c. Por una bahía diseñada y construída para tal efecto.

d Directamente en caso de que las características del lote no permitan los sistemas anteriores de acceso.

1. Todos los parqueaderos deben estar provistos de alumbrado público suficiente para realizar maniobras nocturnas.

2. La fachada de los parqueaderos cerrados con muro se puede utilizar, hasta en un mínimo de 50% de su parte útil, como cartelera que posea iluminación, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

A. DE ORDEN PAISAJISTICO

1. El espacio público correspondiente a calzadas de servicios, bahías, sardineles, andenes y antejardines debe estar debidamente diseñado y ejecutado de acuerdo a las normas vigentes.

2. Se debe sembrar un árbol por cada 5.00 metros de fachada, o fracción, cuya localización y características será definido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

3. La zona de antejardín no puede ser ocupada en ningún caso.

A. DE ORDEN FUNCIONAL

Fijación en lugar visible al público de los colores característicos de cada clase de parqueadero según el Artículo 1 del presente Decreto.

  1. Cuando el cerramiento sea transparente los elementos verticales deben pintarse en el color característico en el color característico, de acuerdo con la clase de parqueadero.

  2. Fijación en lugar visible del horario establecido en el Decreto de Tarifas y horario vigente.

  3. Todos los parqueaderos deben tener una ventanilla de cobro, provista de un reloj marcado debidamente sellado por autoridad competente.

  4. Colocación frente a las puertas del parqueadero de un aviso que señale si hay o no cupo disponible.

  5. Sobre los muros de cerramiento del parqueadero se debe trazar una franja de 0.20 metros de ancho en el color característico, la cual debe estar ubicada para las Clases B, C y D, en el remate superior del muro o de la malla.

  6. Se deben colocar avisos así: uno en cada entrada hacia el exterior, sobre la pared, a 2.00 metros del piso y otros sobre la ventanilla de la caja registradora, que deben tener las siguientes características:

  • Dimensiones de 0.70 por 0.50 metros.

  • Caracteres en el color correspondiente a la clase de parqueadero.

  • Dentro de un círculo de 0.16 metros de diámetro ubicado al lado izquierdo superior del aviso, se coloca la letra correspondiente a la clase de parqueadero en fondo blanco y su color característico.

  • Se deben anotar las tarifas diurnas, nocturnas y festivas, como también el teléfono de la Oficina de la empresa para reclamos.

  • Se dibuja una llave y según la clase de parqueadero, se tacha con una X si no se deben dejar las llaves (Clases A, B y C) y lo contrario si hay que dejarlas (Clase D).

  1. Todos los parqueaderos, exceptuando la Clase D, deben tener personal debidamente identificado y uniformado para la presentación del servicio.

  2. Dentro del parqueadero en los muros interiores y las culatas de edificaciones contiguas no se permite pintar ni ubicar avisos ni vallas comerciales; y en caso de que los muros no tengan un terminado de material apropiado deben estar pintados de blanco.

Artículo 3º.- Los parqueaderos Clase A deben cumplir los siguientes requisitos:

1. El número de vehículos dentro del parqueadero no debe exceder en ningún momento el número de cupos autorizados y por lo tanto no se debe exigir al usuario dejar las llaves del vehículo.

2. Se proveerá de piso pavimentado en asfalto o concreto en la totalidad del área utilizada para parqueo y circulación.

3. Todos los puestos de parqueo deben estar cubiertos.

4. Tener servicios sanitarios públicos, con dos (2) unidades como mínimo además de la de empleados.

5. Disponer de  un mínimo de cuatro (4) empleados dentro del horario de funcionamiento del parqueadero.

 Artículo 4º.- Los parqueaderos Clase B, deben cumplir los siguientes requisitos:

El número de vehículo dentro del parqueadero no debe exceder, en ningún momento el número de cupos autorizados y por lo tanto no se debe exigir al usuario dejar las llaves del vehículo.

Tener servicios sanitarios públicos, con dos (2) unidades como mínimo además de la de empleados.

1. Los puestos de parqueo pueden ser cubiertos o descubiertos.

2.Piso pavimentado en asfalto, concreto gravilla lavada del río debidamente compactada, en la totalidad del área utilizada para el parqueo y circulaciones.

3. Se debe arborizar el área de parqueo en proporción de un (1) árbol por cada cuatro (4) cupos.

4.Disponer de un mínimo de tres (3) empleados dentro del horario de funcionamiento del parqueadero.

Artículo 5º.- Los parqueadero Clase C, deben cumplir los siguientes requisitos:

El número de vehículos dentro del parqueadero no debe exceder, en ningún momento, el número de cupos autorizados y por lo tanto no se debe exigir al usuario dejar la llaves del vehículo.

1. Pavimento en asfalto, concreto o en gravilla lavada de río debidamente compactada en la totalidad del área utilizada para parqueo y circulación.

2. Se  debe arborizar el área de parqueo en una proporción de un (1) árbol por cada diez (10) cupos de estacionamiento.

3. Un mínimo de dos (2) empleados dentro del horario de funcionamiento del parqueadero.

Artículo 6º.- Los parqueadero Clase D, deben cumplir los siguientes requisitos:

Piso suficientemente firme en material seleccionado o césped.

  1. Será permitido dejar las llaves del vehículo como hecho potestativo del usuario,

  2. Un mínimo de dos (2) empleados dentro del horario de funcionamiento del parquedero.

CAPÍTULO III

GENERALIDADES

Artículo  7º.- Las entidades comerciales, industriales y de servicios que posean espacios dedicados a parqueo de automotores, deberán inscribirlos ante la respectiva Alcaldía Menor.

Artículo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las normas contempladas en la licencia de funcionamiento dará lugar a la suspensión de ésta, al cierre del establecimiento y acarreará a los infractores las sanciones previstas en las normas legales.

Artículo 9º.- Los Alcaldes Menores y demás autoridades de policía serán los encargados de velar por el incumplimiento del presente Decreto.

Artículo 10º.- Los parqueaderos que operen solamente en eventos especiales pueden clasificarse en cualquiera de las Categorías B, C ó D Según los requisitos y normas del presente Decreto.

Artículo 11º.- El servicio obligatorio de sanitarios de los parqueaderos puede ser cobrado con tarifa apropiada para su debido mantenimiento, de acuerdo con el Decreto de Tarifas vigentes.

Artículo 12º.- Para que un parqueadero pueda tener licencia de funcionamiento el solicitante deberá presentar fotocopia autenticada de la escritura que lo acredite como propietario de lote o edificio y en caso de ser arrendatario presentar el contrato respectivo vigente durante el término de la licencia de funcionamiento.

Artículo 13º.- Para poder cobrar la tarifa correspondiente a cada Categoría, el parqueadero debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos y presentar en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto la solicitud de clasificación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

NOTA: Mediante el Decreto 423 de 1995, se estableció la libertad de vigilancia de los parqueaderos, se liberan las tarifas.

Artículo 14º.- Las normas establecidas en el presente Decreto entrarán en vigencia treinta (30) días después de su promulgación.

Artículo 15º.- El presente Decreto deroga los Decretos 2042 de Agosto 24 de 1981, el 1076 de Agosto 1º de 1970 y cualquier otra disposición en todo aquello que le sea contrario.

 Dado en Bogotá, D.E., a 27 de marzo de 1984.

 El Alcalde Mayor,

AUGUSTO RÁMIREZ OCAMPO.

El Secretario de Gobierno,

MARCO TULIO GUTIÉRREZ M..

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

ANTONIO ALVAREZ LLERAS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 356 de julio 15 de 1985.