RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1125 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
21/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO CONCEPTO 1125 DE 2006

Modificado por el Concepto de la Sec. de Hacienda 1127 de 2006

2006IE6824

PARA:

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Director Distrital de Contabilidad.

DE:

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO

Subdirectora Jurídico Tributaria

ASUNTO:

Radicación 2006IE5502 del 10 de febrero de 2006

FECHA:

Febrero 21 de 2006.

De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 22 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003, compete a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de la normatividad tributaria distrital, manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA

1) Para efectos de la aplicación de los acuerdos No. 187 y 188 de 2005 del Concejo de Bogotá, mediante los cuales se autoriza la emisión de las estampillas Procultura y Pro Adulto Mayor, respectivamente, es obligatoria la aplicación de los descuentos en los contratos que suscriban los Fondos de Servicios Educativos de la Secretaría de Educación Distrital, cuyos presupuestos son aprobados por los Consejos Directivos de la Instituciones Educativas, quienes además de las transferencias recibidas por reposición de costos, gratuidad y útiles escolares de parte de la Secretaría de Educación manejan sus recursos propios producto del cobro de pensiones, matrículas y cobros complementarios.

2) Informarnos si para los contratos de concesión educativa suscritos en años anteriores, los cuales tienen vigencia hasta el año 2014 y que cada año se les pide un nuevo registro presupuestal, se les debe aplicar este nuevo descuento por  estampillas Procultura y Pro Adulto Mayor."

3) De igual forma solicitamos claridad sobre la responsabilidad de los organismos de control con relación a estos dos nuevos impuestos y el correspondiente al de estampilla Universidad Distrital, teniendo en cuenta que:

  • La Circular No. 01 de 2 de mayo de 2003 establece:

C) Responsables del recaudo

Son responsables del recaudo los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. (Administración central, establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas).

En este punto es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se establece la estructura administrativa del Distrito Capital asi:

  • Sector Central, integrado por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamentos Administrativos.

  • Sector Descentralizado, conformado por los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del estado, las Sociedades de Economía Mixta y los entes universitarios autónomos y

  • Localidades, hacen parte de ellas las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.

En tal sentido, los organismos obligados a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo 53 de 2002 son: Alcaldía Mayor, Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y la Universidad Distrital. En ningún caso hacen parte de éstos la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo Distrital." (Subrayado fuera de texto)

Y, la Circular No. 01 de 3 de enero de 2006, sobre estampillas pro cultura y Pro Personas Mayores establece:

"(¿) En tal sentido, los organismos obligados a cumplir con lo dispuesto en los Acuerdos 187 y 188 de 2005 son: Alcaldía Mayor, Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, los entes de control, entre estos últimos se encuentran la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo Distrital y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas." (Subrayado fuera de texto).

RESPUESTA

1) Sobre el primer interrogante, tenemos que el artículo11 de la Ley 715 de 20011 al regular en sus artículos 11 y siguientes lo relativo a los Fondos de servicios educativos, consideró:

ARTÍCULO 11. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.

ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se denomina "Fondo de Servicios Educativos".

Los reglamentos, teniendo en cuenta las diferencias entre los establecimientos urbanos y entre estos y los rurales, dirán qué tipo de ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a través de tal cuenta; y en dónde y cómo se mantendrán los bienes que se registren en ella, ciñéndose a la Ley Orgánica del Presupuesto y a esta Ley, en cuanto sean pertinentes.

Los reglamentos aludidos atrás distinguirán entre los ingresos que las entidades estatales destinen al servicio educativo en cada establecimiento, los que los particulares vinculen por la percepción de servicios, y los que vinculen con el propósito principal o exclusivo de beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos pueden registrarse en las cuentas de los Fondos, en las condiciones que determine el reglamento.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de servicios educativos a los que se refiere el artículo anterior, se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse. Se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.

Los actos y contratos de cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales se regirán por las reglas de la contratación estatal, teniendo en cuenta su valor y naturaleza, y las circunstancias en las que se celebren. El Gobierno Nacional podrá indicar los casos en los cuales la cuantía señalada en el presente inciso será menor.

El rector o director celebrará los contratos que hayan de pagarse con cargo a los recursos vinculados a los Fondos, en las condiciones y dentro de los límites que fijen los reglamentos.

Con estricta sujeción a los principios y propósitos enunciados en el primer inciso de este artículo, y a los reglamentos de esta Ley, el Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo puede exigir, además, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica.

Habrá siempre información pública sobre las cuentas del Fondo en las condiciones que determine el reglamento. La omisión en los deberes de información será falta grave disciplinaria para quien incurra en ella.

Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales que hayan de vincularse a las cuentas de los Fondos.

ARTÍCULO 14. MANEJO PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.

En los ingresos sometidos a aforo presupuestal no se incluirán los que sean obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal propósito sea el de beneficiar a la comunidad educativa. Los reglamentos incluirán las disposiciones necesarias para que los particulares que quieran vincular bienes o servicios para provecho de la comunidad en los establecimientos educativos estatales, puedan hacerlo previo contrato autorizado por el Consejo Directivo y celebrado por el rector en el que la entidad a cargo del establecimiento se comprometa a que esos bienes se usarán en la forma pactada, sin transferencia de propiedad cuando el contrato no la haya previsto, y de acuerdo con las reglas del Código Civil. Si la entidad encargada del establecimiento adquiere obligaciones pecuniarias en virtud de tales contratos, éstas deben ser de tal clase que se puedan cumplir en todo dentro de las reglas propias de los gastos de los Fondos.

Las entidades propietarias de establecimientos educativos podrán incluir en sus presupuestos apropiaciones relacionadas con ellos, que no hayan de manejarse a través de los fondos de servicios educativos.

Los reglamentos determinarán cómo y a quién se harán los giros destinados a atender los gastos de los fondos de servicios educativos; y cómo se rendirán cuentas de los recursos respectivos.

El Consejo Directivo en cada establecimiento elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para el Fondo, en absoluto equilibrio. El Consejo Directivo no podrá aumentar el presupuesto de ingresos sin autorización del Distrito o Municipio al que pertenece el establecimiento.

La Ley orgánica de presupuesto se aplicará a los presupuestos que elaboren los Consejos Directivos para los Fondos de servicios educativos, y a su ejecución, solo cuando se refiera a ellos en forma directa.

Así las cosas y teniendo en cuenta que estos fondos de servicios educativos son entes que hacen parte de la Secretaría de Educación, y al actuar como ejecutores de gasto, y teniendo en cuenta que conforme con los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas en calidad tendiendo en cuenta su calidad de agente de retención como consecuencia de tratarse de ejecutores el gasto de la Secretaría de Educación, siempre que celebren contratos administrativos, que sean suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de las estampillas, es decir después del primero (1º) de enero del 2006.

2) Sobre su segundo cuestionamiento, tenemos que conforme con los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. (Administración central. establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas).

Cuando se habla de contratos administrativos deberán entenderse como tales aquellos que se encuentran revestidos de formalidades plenas, que sean suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de las estampillas, es decir después del primero (1º) de enero del 2006, por lo tanto en la pregunta que se plantea se habla de un contrato suscrito en años anteriores pero con pagos hasta el año 2014, situación que no encajaría dentro de la retención de los Acuerdos 187 y 188 de 2005, porque en si la suscripción del contrato ocurrió con anterioridad a la expedición de los mismos.

3) Para responder su tercera pregunta, en donde se pregunta porqué en la circular 01 de 2006, cuando se mencionan los sujetos de retención por conceptos de las estampillas pro cultura y pro personas mayores, se mencionan como tales a la Alcaldía Mayor, Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, los entes de control, entre estos últimos se encuentran la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo Distrital y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, si en la Resolución 01 de 2003, se enunciaban como obligados de retención de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Calda "50 años" a la Alcaldía Mayor, Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y la Universidad Distrital y se precisa que en ningún caso hacen parte de éstos la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo Distrital.

Para dar respuesta a este punto, debemos precisar que la diferencia entre los obligados a la que hace referencia el consultante, nace de las disposiciones que introducen las diferentes estampillas, en primera medida entonces debemos revisar el artículo tercero del Acuerdo 053 de 2002, en donde de forma expresa se señalaba, como obligados:

Artículo Tercero. A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere. (Se subraya)

Es así que la norma transcrita establecía de forma puntual que estaban obligados a practicar retención por concepto de la Estampilla Universidad Distrital a quienes contratasen con:

- Entidades de la Administración Central (alcaldía Mayor, Secretarías, departamentos Administrativos)

- Establecimientos Públicos

- Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Es así que los entes de control en forma alguna quedaban vinculados como retenedores dado que el acuerdo 053 de 2002, no hizo referencia específica sobre ellos.

De otro lado y en cuanto tiene que ver con las estampillas pro cultura y pro personas mayores, los Acuerdos 187 y 188 de 2005, establecen:

ACUERDO 187/05

"ARTÍCULO QUINTO. Causación. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "PRO CULTURA", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas."

ACUERDO 188/05

ARTÍCULO 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "PRO PERSONAS MAYORES", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

Como se puede apreciar en estos dos Acuerdos, los sujetos de retención son "Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, por lo cual se hace necesario revisar cuales son las entidades que conforman este presupuesto anual, para ello debemos en primera medida recordar el artículo segundo y trece del Acuerdo 24 de 19952, el cual establece:

Artículo 2º.- De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.(Se subraya)

(¿)

Artículo 13º.- De la Composición del Presupuesto. El Presupuesto Anual del Distrito Capital se compone de las siguientes partes:

a) El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los Establecimientos Públicos Distritales.

b) El Presupuesto de Gastos. Incluirá la totalidad de las apropiaciones para el Concejo Distrital, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital, la Veeduría Distrital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos públicos Distritales, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.

c) Las Disposiciones Generales Corresponde a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo período.

Estas mismas disposiciones las encontramos en el artículo segundo3 del Decreto Distrital 714 de 19964

Así las cosas, entendiendo que en el caso de estas dos últimas estampillas (Pro cultura y Pro personas mayores) son agentes retenedores las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, es totalmente válido afirmar como efectivamente se hizo en la Circular 01 de 2006, que:

"(¿) En tal sentido, los organismos obligados a cumplir con lo dispuesto en los Acuerdos 187 y 188 de 2005 son: Alcaldía Mayor, Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, los entes de control, entre estos últimos se encuentran la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo Distrital y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas." (Subrayado fuera de texto).

Esperamos de esta forma haber absuelto sus interrogantes.

Cordial saludo,

Elaboró: Harold Ferney Parra Ortiz

NOTAS DE PIE DE PÁGINA_

1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

2 "Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital"

3 Artículo 2º.- De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios. (Se subraya)

4 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital."