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Resolución Conjunta 001 de 2025 Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación  - Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
27/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8487 del 29 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 001 DE 2025

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se reglamenta el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia y se determinan las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido

 

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE GOBIERNO, PLANEACIÓN, SALUD, AMBIENTE, SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, MOVILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006; los Decretos Distritales 642 de 2025, 651 de 2025, 648 de 2025, 646 de 2025, 652 de 2025, 641 de 2025 y 644 de 2025; y el artículo 98º del Decreto Distrital 644 de 2025, y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO

  

Que conforme con el artículo 95° de la Constitución Política, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29° de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes en relación con el orden público: “(…) 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (…)”.

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 86° de la misma Ley establece que “(...) los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código”.

 

Que los requisitos de cumplimiento fijados para adelantarse durante la ejecución de la actividad económica dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 87° ejusdem, determinan: "(...) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía (...)".

 

Que así mismo mediante sentencia C-204 de 2019, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del artículo 86° de la Ley 1801 de 2016, refiere que: "(...) En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la actividad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general. En razón de lo anterior, es razonable que se disponga que estas actividades se someten al Código Nacional de policía (...)".

 

Que la Ley 1438 de 2011 fortaleció el enfoque de salud pública y la responsabilidad del Estado en la gestión integral del riesgo individual y colectivo, al establecer como prioridad la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y la intervención sobre los determinantes sociales, dentro de los cuales se incluyen las violencias, las lesiones de causa externa, el consumo problemático de alcohol, los trastornos de salud mental y los eventos derivados de la siniestralidad vial, razones por las cuales las decisiones relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas implican un análisis sanitario y epidemiológico obligatorio.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se determinó la naturaleza, objeto y funciones básicas de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, con el propósito de organizar, modernizar y fortalecer la administración distrital, garantizando una gestión pública más eficiente, coordinada y orientada al cumplimiento de las funciones esenciales del Distrito Capital.

 

Que, de conformidad con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 52°, literal a, la Secretaría Distrital de Gobierno orienta, coordina y lidera la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad.

 

Que, asimismo, el citado acuerdo en el artículo 73°, literales a, c y d, la Secretaría Distrital de Planeación orienta y lidera la formulación, coordinación y seguimiento de las políticas de planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, incluyendo la elaboración, reglamentación y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y la regulación de los usos del suelo conforme a la normativa vigente.

 

Que, el artículo 78°, literal a, de la misma norma determina que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico orienta y lidera la formulación de políticas de desarrollo económico asociadas a las actividades comerciales, empresariales y turísticas, lo cual se circunscribe a la promoción y fortalecimiento de la actividad económica en el Distrito Capital.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 103° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente diseñar y coordinar las estrategias para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, así como establecer las redes de monitoreo respectivas, lo cual la constituye en la autoridad ambiental competente para definir, orientar y ejercer acciones relacionadas con la gestión del ruido en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 108, literal a), b) y c), corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad del Distrito Capital, ejercer las funciones de autoridad de tránsito y transporte, y dirigir la planeación y desarrollo de la infraestructura vial y de transporte, así como la adopción de planes y programas que garanticen el desplazamiento seguro y eficiente de personas, competencias que resultan relevantes para la evaluación de las condiciones de movilidad, accesibilidad y seguridad vial asociadas a la definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido.

 

Que, finalmente, según el artículo 85 literales a), c), d) y f) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud formular y coordinar las políticas del sector salud, ejercer la autoridad sanitaria en el Distrito Capital y dirigir la salud pública distrital, competencias que resultan relevantes para la evaluación y mitigación de los impactos en salud pública asociados a la concentración de actividades nocturnas, y que justifican su participación en la definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Distrital 641 de 2025, le compete a la Secretaría Distrital de Salud formular y ejecutar políticas y programas del sector salud, realizar funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, coordinar acciones intersectoriales para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población, e implementar programas de prevención del consumo de alcohol, competencias que resultan pertinentes para el análisis y definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido.

 

Que de conformidad con el literal 1 del artículo 4° del Decreto Distrital 422 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno “formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas distritales en materia de gobierno, seguridad, convivencia y orden público”, ámbitos dentro de los cuales se inscriben las medidas de regulación del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 4° del Decreto Distrital 451 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica”, dentro de los cuales se enmarcan las actividades económicas asociadas a la prestación de servicios que se desarrollan en horarios nocturnos en el Distrito Capital.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2° del Decreto Distrital 652 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas distritales en materia de seguridad y convivencia, así como articular acciones interinstitucionales y desarrollar estrategias de intervención integral en territorios que presentan problemáticas específicas de convivencia, competencias que soportan la participación de dicha entidad en los procesos de identificación, análisis y definición de zonas con tratamiento diferenciado en el marco de las medidas distritales de regulación.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, literales 1, 3 y 4 del Decreto Distrital 648 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación ejercer funciones relacionadas con la formulación, orientación y coordinación del ordenamiento territorial, la implementación y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la definición y aplicación de los instrumentos de planeación asociados a los usos del suelo, competencias que resultan determinantes para la localización, delimitación y regulación territorial de las actividades económicas que se desarrollan en el Distrito Capital.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Distrital 646 de 2025, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y proteger los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente, competencias que resultan relevantes para la definición y delimitación de Zonas Focalizadas, en tanto estas implican la evaluación de impactos ambientales asociados al uso del suelo y al desarrollo de actividades económicas en determinados sectores del territorio distrital.

 

Que, de acuerdo con la evidencia científica nacional e internacional y los análisis adelantados por la Secretaría Distrital de Salud, la ampliación de horarios de expendio y consumo de alcohol sin medidas de mitigación se asocia con incrementos en lesiones de causa externa, siniestros viales, intoxicaciones agudas, afectaciones de la salud mental y problemas derivados del ruido nocturno, con costos para los servicios de urgencias y el sistema de salud.

 

Que los modelos de proyección desarrollados para Bogotá muestran que una ampliación horaria sin alistamiento ni medidas de mitigación podría generar aumentos en accidentes de tránsito, personas lesionadas, muertes por siniestralidad vial, violencias e intoxicaciones, lo que hace necesario que cualquier decisión de ampliación de horario se conciba como una medida de gestión del riesgo en salud pública, condicionada a la implementación efectiva de acciones de corresponsabilidad por parte de los establecimientos y al seguimiento intersectorial.


Que el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA, creado mediante la No. Resolución 3518 de 2006, es el encargado de realizar la vigilancia sistemática de los eventos de interés en salud pública. A través de este sistema se recopila, analiza y reporta información para detectar oportunamente riesgos, brotes y enfermedades, y así orientar las acciones de prevención, control y respuesta por parte de las autoridades de salud.

 

Que el artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia” establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, para lo cual facultó a las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, Gobierno, Planeación, Ambiente, Movilidad, Salud y Seguridad, Convivencia y Justicia para establecer dichas Zonas.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, las entidades mencionadas construyeron de manera conjunta una metodología técnica para la definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, la cual combina análisis espacial y criterios de exclusión. Esta secuencia metodológica permite garantizar que las zonas propuestas respondan tanto a evidencia empírica como a condiciones reales de funcionamiento territorial y articulación institucional.

 

Que el proceso de verificación, categorización y definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido habilitadas para operar hasta las 5:00 a.m., se estructuró en dos fases, a saber: i) Fase 1 de inventario de zonas potenciales y; ii) Fase 2 de identificación de zonas focalizadas, en la cual se evaluaron criterios técnicos y de riesgo, con el fin de garantizar la conformidad legal y la minimización del riesgo asociado a la extensión horaria. El detalle de este ejercicio se encuentra descrito en el Anexo “Metodología para la definición de zonas focalizadas e de expendio y Consumo Extendido en Bogotá”.

 

Que la aplicación rigurosa de estos criterios de exclusión y la gestión del riesgo determinó que, al 31 de octubre del 2025, de las veintisiete (27) zonas evaluadas, solo diecinueve (19) cumplieron las condiciones habilitantes hasta el corte previsto, siendo estas las únicas autorizadas para operar con horario extendido hasta las 5:00 a.m. Esta depuración técnica asegura que la ampliación horaria responda a la evidencia objetiva y comparable y fortalezca la gestión del orden urbano y la seguridad.

 

Que, sin perjuicio de lo anterior, la administración continuará evaluando las zonas, tanto para habilitar aquellas que no se encuentran focalizadas como para determinar la continuidad de la focalización de las zonas habilitadas, de conformidad con el comportamiento de los indicadores y lo dispuesto en el artículo 102° del Decreto Distrital 644 de 2025.

 

Que, luego de la verificación de los criterios antes descritos fueron definidas las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido y en tal sentido resulta viable reglamentar la definición de dichas zonas y en consecuencia es necesario emitir el presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Inventario General de Zonas potenciales para ser Focalizadas como de Expendio y Consumo Extendido. Adoptar el presente inventario que identifica las zonas dentro del territorio distrital, cuyas condiciones cumplen con los criterios estructurantes para ser evaluadas y, eventualmente, focalizadas como áreas autorizadas para actividades de expendio y consumo extendido de bebidas alcohólicas.

 

Id Zona.

Localidad

Zona

1

Usaquén

Calle 116

2

Usaquén

Calle 172A

3

Chapinero/Barrios Unidos

Chapinero Central/La Esperanza

4

Chapinero

Zona Rosa

5

Chapinero

Marly

6

Usme

Marichuela

7

Bosa

Bosa Centro

8

Kennedy

Cuadra Alegre

9

Kennedy

1 De Mayo

10

Fontibón

Centro Fontibón

11

Fontibón

Modelia

12

Fontibón

San José

13

Engativá

Álamos

14

Engativá

Las Ferias Zona 2

15

Engativá

Las Ferias Zona 1

16

Engativá

Normandía

17

Engativá

Boyacá - Santa María

18

Suba

Lombardía

19

Suba

Los Pórticos

20

Suba

Subazar

21

Teusaquillo

Galerías

22

Teusaquillo

Palermo

23

Los Mártires

La Favorita

24

Los Mártires

San Andresito

25

Antonio Nariño

Restrepo

26

Puente Aranda

Calle 8 Sur

27

Puente Aranda

Galán

 

Parágrafo. La inclusión de una zona en el Inventario General de Zonas potenciales para ser Focalizadas como de Expendio y Consumo Extendido no compromete a la Administración a su posterior habilitación, la cual estará sujeta a la evaluación definida en el artículo 3° de la presente Resolución.

 

Artículo 2°. Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido. De conformidad con lo dispuesto en artículo 98° del Decreto Distrital 644 de 2025, se definen como Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido de bebidas alcohólicas y/o embriagantes las siguientes:

 

Id Zona.

Localidad

Zona

2

Usaquén

Calle 172A

3

Chapinero/Barrios Unidos

Chapinero Central/La Esperanza

4

Chapinero

Zona Rosa

5

Chapinero

Marly

7

Bosa

Bosa Centro

8

Kennedy

Cuadra Alegre

10

Fontibón

Centro Fontibón

11

Fontibón

Modelia

13

Engativá

Álamos

14

Engativá

Las Ferias Zona 2

15

Engativá

Las Ferias Zona 1

17

Engativá

Boyacá - Santa María

18

Suba

Lombardía

19

Suba

Los Pórticos

20

Suba

Subazar

23

Los Mártires

La Favorita

24

Los Mártires

San Andresito

26

Puente Aranda

Calle 8 Sur

27

Puente Aranda

Galán

 

Artículo 3°. Evaluación y Monitoreo. Las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido de bebidas alcohólicas y/o embriagantes establecidas en el artículo 2° de la presente Resolución, serán objeto de evaluación y seguimiento con el fin de determinar si continuarán habilitadas en el horario extendido de expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, así como para efectos de habilitar nuevas zonas. Para tal fin, la Administración adelantará un seguimiento y monitoreo semestral, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y de conformidad con los siguientes criterios y los demás determinados en el anexo denominado “Metodología para la definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido en Bogotá”, el cual hace parte íntegra de la presente Resolución:

 

1. Existencia de acciones populares con fallo en firme por motivos de ruido.

 

2. Concentración de llamadas por ruido a la línea 123 y/o zonas acústicamente saturadas (ZAS).

 

3. Porcentaje de operativos IVC que terminan con medidas correctivas, igual o superior al 40%.

 

4. Valor promedio intertemporal del ISCOU superior a una (1) desviación estándar del promedio general en los polígonos definidos.

 

5. Ocurrencia de homicidios en horarios nocturnos y de madrugada en fines de semana y festivos.

 

Parágrafo. La evaluación semestral se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 644 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya e incorporará los criterios de evaluación definidos en el presente artículo y los demás determinados en el anexo denominado “Metodología para la definición de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido en Bogotá”.

 

Artículo 4°. Anexo Técnico Cartografía. Adóptese el Anexo Técnico Cartográfico, el cual hace parte integral de la presente resolución y contiene la identificación del Inventario General de las zonas potenciales para la focalización del expendio, previstas en el artículo 1°, así como de las zonas efectivamente focalizadas en el artículo 3°. Dicho anexo incorpora los planos individuales en los cuales se delimitan y precisan las áreas geográficas objeto de regulación.

 

Artículo 5°. Acciones de mitigación y corresponsabilidad. Los establecimientos de comercio dedicados al expendio y/o consumo de licores, bebidas alcohólicas y/o embriagantes ubicados en las Zonas Focalizadas, deberán implementar y mantener acciones de corresponsabilidad y mitigación orientadas a prevenir y mitigar los riesgos que puedan afectar el orden público, la seguridad humana, la tranquilidad ciudadana, el ordenamiento territorial y el ambiente al interior de sus establecimientos y en el espacio público circundante donde desarrollan su actividad económica.

 

Igualmente, dichos establecimientos se encuentran sujetos al cumplimiento de las condiciones de localización y tamaño, así como a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos, ambientales y a la movilidad, según apliquen, y a las demás obligaciones previstas en los artículos 242 a 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, y normas concordantes.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2025.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO

 

Secretario Distrital de Salud (E)

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos.