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ACUERDO 1025 DE 2026
(Febrero 27)
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR PARTE DE LAS ENTIDADES DISTRITALES
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que mediante Documento CONPES D.C. del 01 de 6 de febrero de 2019, se adoptó en el Distrito la Política Pública Distrital de Transparencia. Integridad y No Tolerancia con la Corrupción
Que mediante Documento CONPES 4042 del 9 de agosto de 2021, el Gobierno Nacional implementó la Política Nacional Anti Lavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Que el Congreso de la República expidió la siguiente normatividad relacionada, Ley 526 de 1999 "Por medio de la cual se crea la unidad de información y análisis financiero Ley 1121 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones, Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones
Que atendiendo las funciones generales señaladas en el artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde a este Concejo, como suprema autoridad del Distrito Capital, vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para la realización del seguimiento a las Entidades Distritales para verificar la implementación de las medidas de prevención y administración del riesgo de Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT) establecidas en el marco jurídico
ARTÍCULO 2. Las Entidades Distritales presentarán al Concejo de Bogotá, cada doce (12) meses, un informe que contenga las acciones adoptadas para la prevención y administración del riesgo de Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT), indicando especialmente los siguientes puntos.
1- Mecanismos para realizar la debida diligencia de las contrapartes en relación con la prevención y administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
2- Actividades pedagógicas, de socialización, formación y/o capacitación, dirigidas a las y los servidores públicos, de acuerdo con el esquema de gobernanza de cada entidad y articuladas al Plan Institucional de Capacitación, para fortalecer las capacidades en relación con la integridad y la transparencia, incluyendo la gestión integral de riesgos, y específicamente la prevención y administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
3- Implementación, adaptación y/o adopción de mejores prácticas nacionales e internacionales, en cumplimiento de las recomendaciones de las organizaciones multilaterales líderes en la prevención y administración del riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
ARTICULO 3. La Administración Distrital, a través de la Secretaría General, realizará un análisis sobre la viabilidad para crear un Comité Distrital de Prevención del riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo que tenga como función hacer el seguimiento periódico y verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en este Acuerdo, en el marco del Sistema de Coordinación Distrital y en articulación con la red distrital de oficiales de cumplimiento.
ARTÍCULO 4. La Administración Distrital, promoverá incentivos no económicos que fomenten el desarrollo e implementación de buenas prácticas frente a la prevención de riesgos asociados al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, así como la realización de alianzas estratégicas para promover la transparencia y lucha contra la corrupción, y el fomento de la denuncia y los articulará con los esquemas y mecanismos de reconocimientos y estímulos existentes.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |