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Decreto 096 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8551 del 27 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 096 DE 2026

 

(Marzo 27)

 

Por medio del cual se aprueba un ajuste al proyecto de inversión con código BPIN 2023011010005 'Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana del Cuidado del Porvenir - Gibraltar, en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2 del artículo 37 y en el inciso 2 del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y en el numeral 4 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 003 de 2021, adicionado por el Acuerdo 007 de 2022, expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011 establece: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)".

 

El artículo 361 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019, prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

 

La Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", tiene como objeto establecer la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías y garantizar su adecuada implementación se expidió el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías".

 

El literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del mencionado Decreto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para priorizar y aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional; y en virtud de esta última disposición corresponde, así mismo, a los departamentos designar el ejecutor de dichos proyectos.

 

Conforme al artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías -SGR-; y en tal sentido, le corresponde priorizar y aprobar los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos del SGR.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 369 de 2023, priorizó y aprobó el proyecto de inversión denominado "Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana del Cuidado del Porvenir-Gibraltar, en la localidad de Kennedy, en la ciudad de Bogotá", identificado con el código BPIN 2023011010005, por un valor total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($165.697.136.000), de los cuales CIENTO CUARENΤΑ Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($143.999.999.600), correspondían a recursos Sistema General de Regalías (distribuidos en Asignación para la Inversión Regional (60%) - Departamentos y Asignación para la Inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (60%) y VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($21.697.136.400), correspondían a recursos propios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD): y también, designó como ejecutor al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, modificado por el artículo 6 del Decreto 1142 de 2021, los proyectos de inversión, con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, podrán ser objeto de ajustes, siempre que las modificaciones no cambien su alcance, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme a los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación y adoptados por la Comisión Rectora.

 

De conformidad con el artículo 1.2.1.2.24 del citado Decreto, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la entidad designada como ejecutora podrá implementar las acciones necesarias para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre su continuidad.

 

El Capítulo 5 del Acuerdo 03 del 8 de abril de 2021 "Acuerdo Único del Sistema General de Regalías", adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 007 del 26 de mayo de 2022, regula el procedimiento y establece los lineamientos aplicables para los trámites de ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Conforme a lo anterior, el artículo 4.5.1.1 del citado Acuerdo 03 del 8 de abril de 2021, dispone que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los ajustes corresponden a modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización.

 

Adicionalmente, el artículo 4.5.1.2.1 del Acuerdo 03 de 2021, establece como variables susceptibles de ajuste a los proyectos de inversión aprobados, las siguientes: a) actividades y costos, b) valor total del proyecto, c) indicadores de productos secundarios, d) fuentes de financiación, e) ejecutor y f) cambio de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría.

 

Así mismo, el artículo 4.5.1.2.3 del mencionado Acuerdo, señala el trámite de los ajustes que deben ser decididos por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, cuando estos versen sobre la modificación del valor total del proyecto, las fuentes de financiación o el cambio de ejecutor; atendiendo el siguiente procedimiento: 1. Identificación del ajuste, 2. Solicitud de creación del ajuste, 3. Concepto del ajuste, 4. Decisión y 5. Registro de la decisión.

 

En particular, el numeral 4 de la norma en cita dispone que una vez se cuente con el concepto del ajuste, la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión analizará y decidirá sobre la solicitud de ajuste, decisión que deberá constar en un acto administrativo.

 

Por su parte, el parágrafo 6 del artículo 4.5.1.2.3 ídem, establece que cuando se apruebe un ajuste, que implique un mayor valor con cargo a la misma fuente o a una fuente diferente, el ejecutor deberá realizar las modificaciones correspondientes en su capítulo presupuestal independiente, y la secretaría técnica u oficina de planeación, o la que haga sus veces, de la instancia o entidad que aprobó el ajuste, deberá efectuar los ajustes correspondientes en la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

Conforme a lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), en su calidad de entidad ejecutora del proyecto identificado con el código BPIN 2023011010005, mediante oficio con radicado IDRD No. 20264000044861 del 12 de febrero de 2026, informó a la Secretaría Distrital de Planeación que el valor de la adición de recursos requerida para el proyecto en el marco del ajuste es de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CТЕ ($72.888.132.478,40), de los cuales cuenta con disponibilidad de recursos propios por valor de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE ($ 14.888.132.478,40) para financiar dicha adición.

 

Asimismo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), mediante comunicación identificada con el radicado No. IDRD No. 20264000044491 del 12 de febrero de 2026, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación verificar la disponibilidad de recursos con cargo a la Asignación para la Inversión Regional 60% - Departamentos para adicionar recursos al referido proyecto de inversión, por un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS М/СТЕ ($58.000.000.000,00), frente a lo cual dicha secretaría de despacho mediante oficio identificado con radicado SDP 2-2026-08059 del 16 de febrero de 2026, confirmó la existencia de disponibilidad presupuestal para el efecto.

 

Posteriormente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), mediante comunicación identificada con el radicado IDRD No. 20264000047171 del 13 de febrero de 2026, recibida por la Secretaria Distrital de Planeación con radicado 1-2026-08164 del 16 de febrero de 2026, solicitó la creación y registro del ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías SUIFP-SGR, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 003 de 2021.

 

Así mismo, dicha comunicación que cuenta con el aval de la interventoría y la supervisión, establece que durante la ejecución del proyecto, se evidenciaron condiciones técnicas y ambientales no previstas asociadas al carácter de relleno antrópico del predio, lo que hizo necesario ajustar el sistema de cimentación, incorporar concretos especiales, ampliar las actividades y costos para la gestión de residuos peligrosos (RESPEL), actualizar especificaciones técnicas y adoptar soluciones constructivas acordes con la normativa vigente, generando el incremento del valor total del proyecto para garantizar su viabilidad y la protección de la inversión pública.

 

En atención a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio identificado con el radicado 2-2026-08512 del 18 de febrero de 2026, solicitó a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la revisión de las necesidades planteadas y la emisión del concepto de ajuste, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 003 de 2021.

 

-Como resultado del análisis efectuado, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en su calidad de entidad viabilizadora, mediante oficio identificado con radicado SCRD 20261700028491 del 23 de febrero de 2026, emitió concepto favorable para el ajuste del proyecto, incluyendo la adición de recursos de la Asignación para la Inversión Regional 60% Departamentos y la ampliación del horizonte de ejecución del proyecto de inversión identificado con el código ΒΡΙΝ 2023011010005 en 12 meses, para un plazo final de ejecución de 48 meses, al evidenciar que las modificaciones propuestas cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, se enmarcan en las variables susceptibles de ajuste sin alterar el alcance del proyecto, cuentan con soporte técnico, jurídico, ambiental, social y financiero suficiente, y resultan necesarias para garantizar su adecuada ejecución, viabilidad y sostenibilidad.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de artículo 4.5.1.2.3 del mencionado Acuerdo 03 de 2021 y el artículo 37 de la Ley 2056 de 2022, se requiere decidir sobre el ajuste del mencionado proyecto de inversión cofinanciado con recursos de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos, por lo cual se hace necesario, aprobar el ajuste del proyecto de inversión denominado "Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana del Cuidado del Porvenir- Gibraltar en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá", identificado con el código BPΙΝ 2023011010005, que de acuerdo con la solicitud del IDRD requiere una adición por un valor total de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE ($72.888.132.478,40), de los cuales CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS М/СТЕ ($14.888.132.478,40), provenienen (sic) de recursos propios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y, CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($58.000.000.000,00), provienen de la fuente de financiación Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá D.C., como se muestra en el siguiente cuadro:

 

BPIN

Proyecto

Valor ajuste

Fuente ajuste

2023011010005

Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana del Cuidado del Porvenir-Gibraltar en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá.

$58.000.000.000,00

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá D.C. - SGR

$14.888.132.478,40

Propios / IDRD

Valor total ajuste

$72.888.132.478,40

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1 Objeto. Aprobar el ajuste al proyecto de inversión denominado "Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana del Cuidado del Porvenir- Gibraltar en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá", identificado con el código BPIN 2023011010005, presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), en el sentido de adicionar su valor en SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE ($72.888.132.478,40), de los cuales CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($58.000.000.000,00), su fuente corresponde al Sistema General de Regalías Asignación para la Inversión Regional Departamentos Bogotá D.C., y CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CТЕ ($ 14.888.132.478,40), corresponden a recursos propios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los cuales se gestionarán a cargo del proyecto de inversión No. 8169 (ΒΡΙΝ 2024110010249), denominado "Construcción y adecuación de parques y escenarios recreodeportivos para el encuentro y disfrute de los habitantes de Bogotá D.C. ", contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, tal como se indica en el siguiente cuadro; así como de ampliar el horizonte de ejecución del proyecto en 12 meses, con lo cual el horizonte de ejecución actualizado del proyecto será de 48 meses.

 

BPIN

Proyecto

Valor ajuste

Fuente ajuste

2023011010005

Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana del Cuidado del Porvenir-Gibraltar en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá.

$58.000.000.000,00

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá D.C. - SGR

$14.888.132.478,40

Propios / IDRD

Valor total ajuste

$72.888.132.478,40

 

 

Artículo 2º. Modificación del valor total del proyecto. Modificar el valor total del proyecto de inversión denominado "Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de la Manzana del Cuidado del Porvenir- Gibraltar en la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá Bogotá", identificado con el código BPIN 2023011010005, el cual fue aprobado inicialmente por valor total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CТЕ ($165.697.136.000) y que luego de la adición de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/СТЕ ($72.888.132.478,40), quedará por valor total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS М/СТЕ ($238.585.268.478,40), distribuidos en las siguientes fuentes de financiación:

 

Entidad y fuente de financiación

Valor inicial total (1)

Valor del ajuste (2)

Valor total ajustado (3=1+2)

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá D.C.

$107.819.499.150,00

$58.000.000.000,00

$165.819.499.150,00

Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático

$36.180.500.450,00

$ 0

$ 36.180.500.450,00

Propios / IDRD

$21.697.136.400,00

$14.888.132.478,40

$ 36.585.268.878,40

Total

$165.697.136.000,00

$72.888.132.478,40

$ 238.585.268.478,40

 

Artículo 3º. Incorporación presupuestal. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), deberá incorporar en un capítulo independiente en su presupuesto, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($58.000.000.000,00), que provienen de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos 60%.

 

Artículo 4°. Comunicaciones. Comunicar el presente decreto a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que dentro del día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente acto administrativo, realice el registro del ajuste en el Banco de Programas y proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP SGR) y al representante legal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), como ejecutor del proyecto.

 

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.