RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 099 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 099 DE 2026

 

(Marzo 27)

 

Por el cual se concede un permiso remunerado y se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."

 

Que mediante comunicación radicada con el No. 1-2026-10389 del 16 de marzo de 2026, la servidora pública servidora pública PAULA XIMENA HENAO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.816.932, Director Técnico, Código 009, Grado 09 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos UAECOB, solicitó se permiso remunerado por el día 6 de abril de 2026 y se realice el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que, José Andrés Ponce Caicedo, Subdirector de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, certificó que el servidor público WILLIAM ALFONSO TOVAR SEGURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.047.174, Subdirector técnico Código 068, Grado 07 Subdirección de Gestión del Riesgo, de la misma Unidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones de Director Técnico, Código 009, Grado 09 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos UAECOB.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso remunerado por el día 6 de abril de 2026, a la servidora pública PAULA XIMENA HENAO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.816.932, Director Técnico, Código 009, Grado 09 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB.

 

ARTÍCULO 2º-:  Encargar por el día 6 de abril de 2026, al servidor público WILLIAM ALFONSO TOVAR SEGURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.047.174, Subdirector técnico Código 068, Grado 07 Subdirección de Gestión del Riesgo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, de las funciones del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 09, de la misma Unidad.

 

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos PAULA XIMENA HENAO ESCOBAR, al señor WILLIAM ALFONSO TOVAR SEGURA, a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos electrónicos

1

PAULA XIMENA HENAO ESCOBAR

phenao@bomberosbogota.gov.co

2

WILLIAM ALFONSO TOVAR SEGURA,

wtovar@bomberosbogota.gov.co

 

ARTÍCULO 4º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.