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Concepto 2202511738 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
02/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202511738 DE 2025

 

(Octubre 02)

 

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

 

Dirección Electrónica: mlherrera@alcaldiabogota.gov.co,ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co

  

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Concepto de vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016.

 

Referenciado: 1-2025-15983,1-2025-15428,1-2025-14594,3-2025-9020,2-2025-11657

 

Radicado: 2-2025-11738

 

Respetada Doctora Mónica Liliana,

 

Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita revisar el alcance del concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital 547 de 2016[1].

 

Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

I. SOLICITUD INICIAL

 

Mediante la comunicación 1-2025-14594 del 4 de septiembre de 2025, esta dirección recibió la solicitud donde se pregunta lo siguiente:

 

“1. ¿Es posible modificar el Decreto Distrital 547 de 2016 mediante un decreto distrital de firma de Alcalde Mayor que no está amparado en facultades extraordinarias concedidas por el Concejo de Bogotá?  Y en esta misma línea, si

 

2. ¿el concepto 2202019191 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital tiene la virtualidad de habilitar a la administración distrital para distinguir las disposiciones reglamentarias que se incluyan en decretos expedidos con facultades extraordinarias, y con fundamento en ello, modificarlas con fundamento en la facultad reglamentaria del mandatario local?”

 

Dada la antigüedad del concepto 2-2020-19191 del 19 de noviembre de 2020 se considera pertinente adelantar el procedimiento señalado en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2]con el fin de actualizar los pronunciamientos, atendiendo a su solicitud.

 

II. COMPETENCIA

 

De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[3], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 547 de 2016 está vigente o no.

 

III. ANTECEDENTES:

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.

 

Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)"

 

Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 547 de 2016 participaron la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Integración Social, por lo cual, mediante las comunicaciones 2-202510694 y 2-2025-10695, ambas, del 12 de septiembre de 2025 se solicitó respectivamente, el análisis de vigencia del citado Decreto Distrital. Es así, que mediante la comunicación 1-202515428 del 18 de septiembre de 2025 la Secretaría General se pronunció sobre la vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016 y mediante la comunicación 1-2025-15983 del 29 de septiembre de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció sobre la vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016.

 

Contenido del Decreto Distrital:

 

Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, fue expedido el 7 de diciembre de 2016 y el artículo 9 señala que el decreto rige a partir de la fecha de su publicación, el cual fue publicado en el Registro Distrital 5970 el 7 de diciembre de 2016, es decir que entró en vigencia el 7 de diciembre de 20216.

 

IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

Mediante la comunicación 1-2025-15428 del 18 de septiembre de 2025 la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá consideró lo siguiente:

 

“4. Análisis del caso concreto

 

(…) es pertinente anotar que el origen del Decreto Distrital 547 de 2016 a partir de facultades extraordinarias implica, necesariamente, que tiene un fundamento de derecho limitado en el aspecto temporal desde su fundamento constitucional. En este sentido, como un primer elemento relevante para considerar, es claro que el fundamento normativo que tienen este tipo de disposiciones es de índole temporal, sin que esto implique que, una vez cumplido el término en cuestión, pierdan vigencia las normas expedidas bajo su amparo.

 

(…)

 

(…) el hecho de considerar que, por ser un artículo transitorio que establecía un término particular a partir del cual se podría ejercer la competencia del Congreso, hay alguna controversia respecto a la vigencia del Decreto Ley 1421 de 1993, resultaría inexacto y desconocería que ya fue ejercido por parte del ejecutivo las facultades que se otorgaron en la norma.

 

Adicionalmente, entendiendo que las facultades extraordinarias son un antecedente normativo del Decreto 547 de 2016, pero que existen otros fundamentos de hecho y de derecho, es claro que no hay una pérdida de vigencia con ocasión de la no inclusión de las mentadas facultades en los Planes Distritales de Desarrollo Posteriores al 2016.

 

De esta manera, entendiendo que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 constituyó una autorización temporal para ejercer las facultades del Concejo por parte del Alcalde Mayor y que se ejerció oportunamente, resulta claro que la vigencia de esa norma o su inclusión en disposiciones posteriores que adopten Planes Distritales en nada afecta la vigencia de las normas expedidas a su amparo.


5. Respuesta

 

A partir de las consideraciones normativas y jurisprudenciales expuestas en este documento, se considera que el Decreto Distrital 547 de 2016 está vigente, hecho que no se ha visto afectada por normas posteriores, ni de orden reglamentario, ni del nivel jerárquico de un Acuerdo Distrital.”

 

V. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

Mediante la comunicación 1-2025-15983 del 29 de septiembre de 2025 la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación consideró lo siguiente:

 

“(…) En principio y desde esta regla amplia y general el artículo 118 ibidem quedó expresamente derogado. Postura asumida por la Subsecretaría Jurídica de la SDP en el pronunciamiento SDP-2-2020-51884 del año 2020, donde indicó que el Decreto 547 de 2016 quedó derogado de manera automática por cuenta de la derogatoria del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Decisión que no se comparte actualmente, (…)  

 

6. CONCLUSIÓN:

 

1. El Decreto Distrital 47 de 2016, e expidió con sujeción a la facultad pro-tempore del artículo118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y a las condiciones en él previstas, en este sentido el Alcalde Mayor obedeció y materializó lo ordenado, por ende, agotó la razón de dicho mandato. 

 

2. En este contexto, el mencionado Decreto se constituye en un acto administrativo propio y autónomo para ser ejecutado por la Administración Distrital, como se distinguió en los Decretos citados por vía ejemplo en este pronunciamiento, aun después de presentarse la derogatoria expresa del Acuerdo 645 de 2016.

 

3. El artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 en principio derogó de manera expresa el Acuerdo Distrital 645 de 2016, con excepción de algunos artículos señalados explícitamente. Sin embargo, en el análisis de la derogatoria orgánica, el artículo 50 distinguió de manera clara y precisa la coordinación interinstitucional del D.C., en cabeza del Alcalde Mayor. Por tanto, le reservó la competencia: “…definirá las actuaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de las instancias de coordinación de la Administración Distrital, de acuerdo con el análisis que se requiera para el caso…”.


4. El artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 dio continuidad a lo establecido en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 en unidad de materia de instancias de coordinación, significa que lo preservó y lo mantuvo, sin que se produjera una ruptura en su aplicación, o un concepto incoherente, de tal suerte, lo materializado en el Decreto 547 de 2016 se mantiene vigente, no solo por tratarse de un acto administrativo propio y autónomo, sino porque su vigencia no fue afectada por la derogatoria del Acuerdo 645 de 2016, pues esta le resulta irrelevante.

 

5. Finalmente, el Acuerdo Distrital 927 de 2024, actual Plan de Desarrollo, dentro de sus supuestos de Derecho, en el artículo 208 modificó el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, para incorporar de manera expresa y contundente en cabeza del Alcalde Mayor la potestad de determinar las instancias de coordinación del Distrito Capital, lo que conlleva a predicar y reforzar la vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016, pues sus mandatos se mantienen en el trascurrir del tiempo y en medio del tratamiento de las derogatoria y cambios normativos de los Planes de Desarrollo Distritales.

 

(…).”  

 

VI. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital 547 de 2016, con el fin de fusionar y reorganizar las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, sobre si está vigente o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

El Decreto Distrital 547 de 2016 se emite en cumplimiento del artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 del 2016[4] que revistió al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de facultades extraordinarias para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación.

 

En por lo anterior, que el artículo 2 del Decreto Distrital 547 de 2016 dispuso su alcance así:

 

“El presente Decreto abarca las Instancias de Coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016.” (Subrayado fuera de texto)


Ahora bien, de conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, la Corte Constitucional ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos:

 

(i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta “ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, ‘pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador’”.

 

(ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar “cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es ‘necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial’”.

 

(iii) Respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre “cuando la nueva ley ‘regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería’.” Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que “[l]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, ‘puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa”.

 

De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) si se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad.

 

Así las cosas, el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se expidió en cumplimiento del artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, con el fin de depurar las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, por lo tanto se encuentra vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia.

 

VII. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos expuestos, esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 547 de 2016 se emitió con base en las facultades extraordinarias conferidas al Alcalde Mayor por el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, con el fin de depurar las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, en consecuencia, el Decreto Distrital 547 de 2016 tiene la fuerza de acuerdo y por ello tuvo el alcance de modificar y derogar varios Acuerdos Distritales, en consecuencia se encuentra vigente, toda vez que no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia.

 

Frente al procedimiento para modificar decretos con fuerza de acuerdo la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos será la dependencia encargada de pronunciarse, conforme a la Directiva 9 de 2022[5] y el artículo 80 del Decreto Distrital 479 de 2024.

Atentamente,

 

MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ

 

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - DEISI LORENA PARDO PENA - dpardop@sdp.gov.co,radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co

Anexos Electrónicos: 3

Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA 

Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

NOTAS: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica

[3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica

[4] Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"

[5] Adopción del manual distrital de técnica normativa.