RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 267 de 2025 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
29/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8572 del 30 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 267 DE 2025

 

(Agosto 29)

 

Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad la actualización del documento <<Manual de Imagen y Normas Gráficas del Sistema Transmilenio M-SC-007

 

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - "TRANSMILENIO S. A."

 

En uso de sus facultades conferidas en el numeral 2º del artículo 7º de la Resolución 342 de 2020 y en el artículo 10º del Acuerdo 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A.; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: «...La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley...>>>

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente, en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.

 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: «corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos...»

 

Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejercer el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem.

 

Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 estableció: ... "El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad." y, en virtud de ello, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, siendo el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos.

 

Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., el cual permite contar con una herramienta útil y adecuada como mecanismo de desarrollo organizacional, para servir de guía a quienes lo consulten y a la vez facilitar la difusión y aplicación de procesos estandarizados al interior de toda la entidad en todas sus áreas.

 

Que de conformidad con el artículo décimo del Acuerdo No. 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A., corresponde a la Oficina Asesora de Planeación asesorar a la Alta Gerencia, a la Gerencia de Integración y a la Dirección y Control de la Operación, en la planeación estratégica, táctica y operativa; orientar la aplicación de herramientas para la gestión, evaluación y control organizacional y realizar seguimiento a los resultados de los procesos de la Empresa.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 7º de la Resolución 342 de 2020 corresponde al jefe de la Oficina Asesora de Planeación adoptar las actualizaciones necesarias al Manual de Procedimientos de la entidad.

 

Que a través de la herramienta utilizada para tal fin en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.

 

Que, de acuerdo con la solicitud presentada el día 5 de agosto de 2025, mediante la herramienta destinada para tal fin, por parte de la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones, se requiere realizar la actualización del Manual de Imagen y Normas Gráficas del Sistema Transmilenio (M-SC-007), esto con el fin de unificar la colorimetría en la flota vehicular que presta su servicio operativo en Bogotá, se basa en el principio de simplificación, en camino a lograr mayor conexión con la ciudadanía y mejorar el posicionamiento de la marca y su identidad visual, mediante la identificación de los colores asignados a las diferentes tipologías de buses y sus nuevas tecnologías según estándar de emisiones, logrando una comunicación visual más clara, un mayor impacto y una mejor comprensión por parte de los usuarios del Sistema Transmilenio, siempre alineado con los beneficios ambientalmente sostenibles que cobijan al transporte de la ciudad.

 

En ese orden de ideas, el Sistema Integrado de Transporte Público continuará con la identificación principal de buses color rojo para el componente troncal (Transmilenio) y color azul para el componente TransMiZonal, de 2025 en adelante, tal como se actualizó en el Manual de Imagen y Normas gráficas (versión 5) quedando establecido así:

 

-. Buses Bi-articulados eléctricos y Articulados eléctricos: color rojo (Pantone 186C / RAL 3028 rojo puro).

 

-. Buses articulados duales eléctricos: color rojo (Pantone 186C/RAL 3028 rojo puro) + verde (Pantone 575C) + plateado (Pantone 877C).

 

-. Buses TransMiZonales (independientemente de su capacidad de pasajeros o su tecnología a gas natural o eléctricos): color azul (Pantone 7469 C / RAL 5017 azul tráfico).

 

Estas decisiones están sustentadas en la reunión del Comité Directivo realizada el 26 de mayo de 2025, en la cual se discutió la distribución de colores que tendrá la flota a partir del momento en el que se vincule al Sistema. Tomando como decisión dejar de color azul como único color para la flota del componente zonal. Esta instrucción es únicamente para los buses que están próximos a vincularse, los que ya se encuentran en operación que sean del componente zonal y de color diferente al azul no sería necesario el cambio de color.

 

Que el Manual de Imagen y Normas Gráficas del Sistema Transmilenio (M-SC-007), cuenta con las siguientes versiones:

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. APROBACIÓN: El Manual de Imagen y Normas Gráficas del Sistema Transmilenio (M-SC-007) fue elaborado por el área encargada, por tal razón el mismo cuenta con la aprobación del directivo y demás funcionarios responsables del tema.

 

ARTÍCULO 2º ADOPCIÓN: Adoptar la actualización de la versión 5 del Manual de Imagen y Normas Gráficas del Sistema Transmilenio (M-SC-007) asociado al proceso de Gestión de Grupos de Interés a cargo de la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL DOCUMENTO: Este Manual tiene como fin recopilar los parámetros, características y guías requeridas para la implementación de piezas gráficas de información dirigidas a usuarios del Sistema Transmilenio y/o señalización en sus diversos componentes (Transmilenio (troncal), TransMiZonal y TransMiCable).

 

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital y rige a partir de la fecha de su publicación, así mismo deroga la Resolución 86 del 11 de febrero de 2020.

 

FÍRMESE Y CÚMPLASE.

 

CAROLINA RESTREPO PALACIO

 

Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos