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Resolución 086 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 086 DE 2020

 

(Febrero 11)

 

Derogada por la Resolución 728 de 2023.


Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 604 de 2016

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016 y por el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario, Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho", establece que:

 

“Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente capítulo. (...)”.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3 ídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016, dispone que “El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente (...)”.

 

Que mediante la Resolución 604 de 2016 se integró el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


Que en virtud de lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario, Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, el Comité de Conciliación estará, entre otros, conformado por dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura de cada ente.

 

Que el literal f) del numeral 2.2 del Concepto Marco No. 07 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece en la clasificación de los empleos denominados de libre nombramiento y remoción a aquellos empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C- 814 de 2014 estableció como una de las categorías a las cuales están ligadas las funciones y naturaleza del empleo de libre nombramiento y remoción que el cargo tenga asignadas funciones y responsabilidades que exijan un nivel especial y cualificado de confianza, adicional al que se le puede exigir a todo servidor público, de manera que el nivel de confianza especial que se exige en este requisito se refiere a aquella que por naturaleza misma de las funciones a realizar: demanda un mayor grado de reserva por parte de la persona que las ejecuta, es decir, a la confianza inherente al manejo de asuntos que pertenecen al ámbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata.

 

Que los Comités de Conciliación fueron instituidos para el análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico, decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con estricta observancia de las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y defender los intereses de la entidad, por lo cual se hace necesario integrar dentro de su composición, a profesionales del derecho para fortalecer dicha instancia administrativa.

 

Que por lo anterior es procedente modificar la integración del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el sentido de retirar como delegado de la Secretaria General para presidir el Comité al/la Subsecretario (a) Técnico (a) y en su lugar, designar a un funcionario (a) público de libre nombramiento y remoción de grado asesor y que ostente el título profesional de abogado (a).

 

Igualmente, se designará como miembro permanente del Comité de Conciliación, quien contará con voz y voto, a el/la Subdirector (a) de Seguimiento a la Gestión, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 604 de 2016 que establece la integración del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor -de Bogotá, D. C., estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El (la) Secretario (a) General, quien lo presidirá. El (la) Secretario (a) General podrá delegar su asistencia al comité en el (la) funcionario (a) de libre nombramiento y remoción del nivel asesor profesional en derecho que determine el (la) Secretario (a) General, quien en ese caso presidirá el Comité.

 

2. El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a).

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

4. El/la Subdirector (a) de Seguimiento a la Gestión, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

 

5. El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a).

 

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, la participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.


PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz:

 

1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General.

 

2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

 

3. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

 

4. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité podrá invitar a un (a) funcionario (a) de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho (a) funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.”

 

Artículo 2° . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo primero de la Resolución 604 de 2016 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaría General