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RESOLUCIÓN 604 DE
2016 (Diciembre 05) Por medio de la
cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la
materia EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 425 de
2016; por el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75
de la Ley 446 de 1998; y por el Decreto 1069 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que
el Acuerdo Distrital 638 del 31 de marzo de 2016 modificó parcialmente el
Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Gestión
Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la
Secretaría General. Que
el Acuerdo Distrital 638 de 2016 ajustó la naturaleza, objeto y funciones de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Y estableció que los
negocios, asuntos y funciones que venían siendo desempeñados por la Dirección
Jurídica Distrital fueran asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital, así
como el diseño e implementación de las políticas públicas en materia
disciplinaria, lo cual conllevó una modificación a la estructura organizacional
de la Secretaría General. Que
la Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía
administrativa y financiera y actúa como cabeza del sector Gestión Pública, la
cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las
políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los
organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e
implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del
desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y
ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la
coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo
tecnológico. Que
de conformidad con el Decreto 1069 de 2015, las normas sobre Comités de
conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho
público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital,
los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de
estos mismos niveles. Que
según el artículo 2.2.4.3.1.2.2 de dicho Decreto, el Comité de Conciliación es
una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de
los intereses de la entidad; y decide, en cada caso específico, sobre la
procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución
de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas,
procedimentales y de control vigentes. Que
el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del mismo Decreto, modificado por el artículo 2 del
Decreto 1167 de 2016, dispone que los comités de conciliación de las entidades
públicas estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes
concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1.
El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente
respectivo o su delegado. 2.
El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3.
El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la
defensa de los intereses litigiosos de la entidad. 4.
Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la
estructura orgánica de cada ente. Que
mediante Decreto Distrital 320 del 2 de agosto de 2016 se modificó la
estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D. C., y se creó la Oficina Asesora de Jurídica. Que
por medio de la Resolución 419 del 21 de septiembre de 2016 de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se integró el Comité de Conciliación de
la misma. Que
a través del Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016 se modificó
nuevamente la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. Que
el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado
por el Decreto Distrital 424 de 2016, dispone que « [...] A partir del 1 de noviembre, la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asumirá la representación judicial y
extrajudicial de los asuntos en que la entidad actué como demandante o
demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1 del
Decreto Distrital 445 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o
sustituya. Entre tanto, tales asuntos serán atendidos por la Secretaría
Jurídica Distrital.» Que
atendiendo a la nueva estructura de la Secretaría General establecida en el
Decreto Distrital 425 de 2016, se hace necesario modificar la integración del
Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D. C. Que
para efectos de la integración del Comité de Conciliación se tendrá en cuenta
lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Resolución 501 del 19 de octubre de
2016, por medio de los cuales el Secretario General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá delegó la ordenación del gasto en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de
la Secretaría General , en lo relacionado con los procesos contractuales
señalados en el primero de los preceptos mencionados; y en el/la director/a
Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría General, en lo relativo a los
gastos diferentes a la actividad contractual a la que se refieren los artículos
1 y 2 de la misma Resolución. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 086 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor -de Bogotá, D. C., estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
1. El (la) Secretario (a) General, quien lo presidirá. El (la) Secretario (a) General podrá delegar su asistencia al comité en el (la) funcionario (a) de libre nombramiento y remoción del nivel asesor profesional en derecho que determine el (la) Secretario (a) General, quien en ese caso presidirá el Comité.
2. El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a).
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.
4. El/la Subdirector (a) de Seguimiento a la Gestión, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
5. El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a).
Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, la participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz:
1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General.
2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
3. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
4. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.
PARÁGRAFO 2. El Comité podrá invitar a un (a) funcionario (a) de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho (a) funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 103 de 2019 El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Integración del Comité de Conciliación. El Comité
de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,
estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán
con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1. El (la) Secretario
(a) General, quien lo presidirá. El (la) Secretario (a) General podrá delegar
su asistencia al comité en el/la Subsecretario (a) Técnico (a), quien en ese
caso presidirá el Comité. 2. El (la)
Subsecretario (a) Corporativo (a). 3. El (la) Jefe de la
Oficina Asesora de Jurídica. 4. El (la)
Subsecretario (a) de Servicio a la Ciudadanía. 5. El (la) Director
(a) Administrativo (a) y Financiero (a). Conforme a lo
previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por
el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, la participación de los integrantes del
Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los
numerales 1 y 3 del presente artículo. PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz: 1. El (la) Jefe (a)
de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General. 2. El (la) Secretario
(a) Técnico (a) del Comité. 3. Los funcionarios
que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso
concreto. 4. El apoderado que
represente los intereses del ente en cada proceso.
PARÁGRAFO 2. El Comité podrá invitar a un (a) funcionario (a)
de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su
asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho (a)
funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con
derecho a voz. ARTÍCULO SEGUNDO: Funciones. El Comité de Conciliación de
la Secretaría General, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las
disposiciones legales vigentes, en especial las siguientes: 1.
Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2.
Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de
la entidad. 3.
Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la
entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de
condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las
deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las,
deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el
objeto de proponer correctivos. 4.
Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de
arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de
su estudio y decisión en cada caso concreto. 5.
Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y
señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales
el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de
conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las
pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos
casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6.
Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin
de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al
Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo
Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la
providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de
la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
7.
Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines
de repetición. 8.
Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su
idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento
sobre los procesos a ellos encomendados. 9.
Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité,
preferentemente un profesional del Derecho. 10.
Dictar su propio reglamento. ARTÍCULO TERCERO: Sesiones y votación. El Comité de
Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando las
circunstancias lo exijan. Presentada
la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta
con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente
decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación,
aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que
consten sus fundamentos. El
Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y
adoptará las decisiones por mayoría simple. El Comité de Conciliación podrá
reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación
simultánea o sucesiva. Para este último caso, los miembros del Comité deberán
expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que
haya iniciado la reunión. ARTICULO CUARTO:
Convocatoria.
El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a
través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este
plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan. La
convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y
el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión.
Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de los casos que se
discutirán. PARÁGRAFO 1. La primera reunión del Comité de Conciliación será
convocada por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. ARTÍCULO QUINTO: la Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por un (a) profesional del Derecho
de la Oficina Asesora de Jurídica que designe el Comité. La designación o
cambio del (la) Secretario (a) Técnico (a) deberán ser informados
inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El (la)
Secretario (a) Técnico (a) ejercerá las siguientes funciones: 1.
Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente
elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan
asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2.
Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3.
Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus
decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros
del Comité cada seis (6) meses. 4.
Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera
para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y
de defensa de los intereses del ente. 5.
Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la
Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el
Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de
repetición. 6.
Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO SEXTO: Reglamento. El Comité de Conciliación
de la Secretaría General se dará su propio reglamento. ARTÍCULO SÉPTIMO:
Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga la Resolución 419 del 21 de septiembre de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. |