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CONCEPTO 22026122 DE 2026
(Enero 08)
2310440 Bogotá D.C.
Señor(a):
VIVIANA GUTIERREZ
Dirección Electrónica: viviana.gutierrezg@gmail.com
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta vigencia Decreto 334 de 2024
Referenciado: 1-2025-17759
Radicado: 2-2026-122
Respetada señora Viviana, reciba un cordial saludo:
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió su comunicación bajo radicado de la referencia, mediante el cual solicitó concepto de vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024, “Por medio del cual se establecen medidas que propenden por el ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito Capital de Bogotá”, en los siguientes términos:
“Amablemente solicito su colaboración para determinar la vigencia del decreto 334 de 2024, en especial lo referente al lavado de fachadas en la ciudad de Bogotá.”
1. SOLICITUD INICIAL
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió la comunicación de la referencia el 30 de octubre de 2025, mediante la cual la señora Viviana Gutiérrez solicitó “determinar la vigencia del Decreto 334 de 2024”, especialmente en lo que se refiere al lavado de fachadas en la ciudad de Bogotá D.C.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
3. ANTECEDENTES
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024:
"La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)"
Esta dependencia verificó en el Sistema de Información Régimen Legal, que en la expedición del Decreto Distrital 334 de 2024 participaron la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Movilidad.
4. PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DISTRITALES
5. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Se procede a efectuar el análisis jurídico integral de la vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024, “Por medio del cual se establecen medidas que propenden por el ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito Capital de Bogotá”.
Como verificación inicial, se constató en el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C. que el Decreto Distrital 334 de 2024 fue expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. el 28 de septiembre de 2024 y publicado en el Registro Distrital No. 8144 de la misma fecha, cumpliendo los requisitos formales de expedición y publicidad exigidos por el ordenamiento jurídico para su entrada en vigor, sin que se evidencie la existencia de actos posteriores que dispongan su derogatoria expresa, tácita u orgánica.
De manera complementaria, y con el fin de establecer si existían actuaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran incidir en su vigencia o fuerza ejecutoria, esta Dirección solicitó información a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. De acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. - SIPROJ WEB, se identificó la existencia de una acción de tutela promovida contra el Decreto Distrital 334 de 2024, tramitada ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá. No obstante, dicha acción fue resuelta negando las pretensiones del accionante, y a la fecha no se registran decisiones judiciales que hayan suspendido provisionalmente, anulado o privado de efectos jurídicos al citado decreto, ni otras actuaciones judiciales o extrajudiciales que incidan en su vigencia.
Desde una perspectiva material, el Decreto Distrital 334 de 2024 fue expedido en el marco de una coyuntura climática excepcional caracterizada por la disminución de los niveles de precipitación y el consecuente descenso en los embalses que abastecen a la ciudad, situación que motivó la declaratoria del Fenómeno de El Niño por parte del IDEAM, la adopción de medidas regulatorias por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la declaratoria de Desastre Nacional mediante el Decreto Nacional 0037 de 2024 y la implementación de esquemas de racionamiento por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP.
No obstante, del análisis sistemático del contenido del Decreto Distrital 334 de 2024 se advierte que este no se limita a establecer medidas estrictamente coyunturales asociadas al racionamiento de agua, sino que incorpora disposiciones de distinta naturaleza jurídica. En efecto, el decreto combina medidas de carácter policivo y restrictivo, directamente vinculadas a la situación excepcional de escasez hídrica, con disposiciones de carácter estructural, pedagógico, institucional e incentivador, orientadas a la protección permanente del recurso hídrico y a la consolidación de una cultura de uso eficiente del agua en el Distrito Capital.
Desde el régimen general de los actos administrativos, la vigencia formal de un decreto distrital se mantiene mientras no haya sido derogado, en cualquiera de sus formas, o anulado por la autoridad competente. De manera distinta, el artículo 91[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, entendida como la cesación de la obligatoriedad y ejecutabilidad del acto administrativo, y prevé diversas causales autónomas para su configuración, entre ellas la suspensión provisional, la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho, la inactividad administrativa, el cumplimiento de una condición resolutoria y, de manera independiente, la pérdida de vigencia. En consecuencia, la configuración de una causal de pérdida de fuerza ejecutoria no implica necesariamente la pérdida de vigencia del acto, salvo cuando dicha causal corresponda específicamente a la prevista en el numeral 5 del citado artículo.
Aplicando estos criterios al caso concreto, se observa que las disposiciones del Decreto Distrital 334 de 2024 directamente asociadas al racionamiento de agua y a la coyuntura excepcional que motivó su expedición -principalmente aquellas orientadas a la imposición de restricciones operativas de carácter transitorio- encuentran su fundamento en supuestos fácticos que, con el levantamiento progresivo de las medidas de racionamiento y la superación de la situación climática que les dio origen, han perdido actualidad. En consecuencia, dichas disposiciones han perdido fuerza ejecutoria y, por ende, su obligatoriedad, por desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que justificaron su adopción, en los términos del numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Bajo este contexto, a partir del análisis jurídico integral efectuado, se concluye que las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II del Decreto Distrital 334 de 2024 han perdido fuerza ejecutoria y obligatoriedad, en cuanto se encuentran directamente asociadas al escenario de racionamiento de agua. Por el contrario, las disposiciones previstas en los Capítulos III y IV, relativas a medidas pedagógicas, institucionales e incentivadoras para el uso eficiente y responsable del recurso hídrico, no han perdido fuerza ejecutoria, en la medida en que no dependen de una situación transitoria, sino que responden a deberes permanentes de protección ambiental y uso racional del agua, razón por la cual mantienen plena vigencia y obligatoriedad dentro del ordenamiento jurídico distrital.
Este entendimiento es consistente con los análisis remitidos por las entidades distritales que participaron en la expedición y ejecución del Decreto Distrital 334 de 2024, las cuales coincidieron en señalar que, si bien algunas medidas adoptadas tenían un carácter transitorio actos que le correspondan para ejecutarlos; (iv) cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto; y (v) cuando pierdan vigencia” asociado a la emergencia hídrica, las disposiciones de naturaleza estructural y pedagógica continúan siendo aplicadas y desarrolladas en el marco de sus competencias.
No obstante, debe precisarse que, si bien la conclusión relativa a la obligatoriedad actual de los Capítulos III y IV y a la no obligatoriedad de los Capítulos I y II coincide materialmente con lo señalado por la Secretaría Distrital de Gobierno en su análisis, desde una perspectiva estrictamente jurídica y conforme a la técnica del derecho administrativo, dicha situación no configura una pérdida de vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024, sino una pérdida parcial de fuerza ejecutoria, manteniéndose incólume la vigencia formal del acto administrativo y la obligatoriedad de aquellas disposiciones cuyos fundamentos de hecho y de derecho subsisten.
Así las cosas, la determinación de la vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024 exige diferenciar, conforme al régimen general de los actos administrativos, entre la vigencia formal del acto y la subsistencia de su fuerza ejecutoria. Mientras la primera se preserva en tanto no medie derogatoria —expresa, tácita u orgánica— o anulación por autoridad competente, la segunda puede verse afectada por la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bajo este entendimiento, el análisis efectuado permite establecer que el citado decreto, aunque formalmente vigente, no produce de manera uniforme efectos obligatorios en la totalidad de sus disposiciones, en la medida en que algunas de ellas, vinculadas a supuestos fácticos transitorios, han perdido fuerza ejecutoria por desaparición de los fundamentos que justificaron su adopción, sin que ello implique la pérdida de vigencia del acto administrativo ni su exclusión del ordenamiento jurídico.
6. CONCLUSIÓN
El Decreto Distrital 334 de 2024 mantiene su vigencia formal, por cuanto no ha sido derogado -en ninguna de sus formas- ni anulado por autoridad competente. No obstante, de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se concluye que el citado decreto presenta una pérdida parcial de fuerza ejecutoria, derivada de la desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que dieron origen a determinadas disposiciones de carácter transitorio.
Esta circunstancia implica que el Decreto Distrital 334 de 2024 no ha perdido vigencia, pero sí presenta una afectación diferenciada de su fuerza ejecutoria, en la que coexisten disposiciones que han perdido obligatoriedad por carecer de ejecutoriedad, con otras que conservan plena eficacia normativa, sin que ello comporte derogatoria, nulidad o expulsión del acto administrativo del ordenamiento jurídico. Atentamente,
MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ
DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: Anexos Electrónicos: 9 Proyectó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Congreso de la República de Colombia, Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, art. 91: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (i) cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; (ii) cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho; (iii) cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los |
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