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Concepto 220255880 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
30/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220255880 DE 2025

 

(Mayo 30)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):


NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD


Dirección Electrónica: radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co,ncogollo@movilidadbogota.gov.co


BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 950 de 1999.


Referenciado: 1-2025-6505


Radicado: 2-2025-5880

 

Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo

 

Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital 950 de 1999[1].

 

Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

I. SOLICITUD INICIAL

 

1.1. Mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025, esta dirección recibió la siguiente    solicitud:

 

“(…) se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales

(…) 950 de 1999 (…) con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia"

 

II. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 950 de 1999 está vigente o no.

 

III. ANTECEDENTES:

 

3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.


 Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.

 

(…)"

 

3.2. Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 950 de 1999 participó la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy, Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al parágrafo del artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[3] por lo cual ya se cuenta con el análisis de vigencia mediante el radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025.

 

3.3. Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital 950 de 1999, “Por el cual se reglamenta el uso obligatorio del chaleco reflectivo y del casco protector con número de placa en la conducción de motocicletas.”, fue expedido el 30 de diciembre de 1999 y publicado en el Registro Distrital 2055 del 30 de diciembre de 1999, y en el artículo 10 del Decreto Distrital 950 de 1999 se señala que el decreto rige a partir del 1 de enero de 2000.

 

IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

4.1. Mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad consideró lo siguiente:

 

“El Decreto Distrital 950 de 1999 fue expedido con fundamento en los artículos 3 y 6 del Decreto Nacional 1344 de 1970 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, disposición que fue derogada expresamente por el artículo 170 de la Ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito Terrestre que actualmente rige en Colombia.

 

En ese sentido, es de resaltar que se configura el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, por la pérdida de fuerza ejecutoria, como quiera que operó una de las causales establecidas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), así:

 

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

(…)

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.” (Negrilla fuera de texto)

 

De lo anterior, se colige que el Decreto Distrital 950 de 1999 carece de fuerza ejecutoria y por tanto ha perdido su obligatoriedad.

 

Conclusión

 

(…) además del decaimiento del acto administrativo, se avizora una posible incompatibilidad entre las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto y normad de rango legal y reglamentario expedidas posteriormente, lo cual daría lugar a su derogatoria tácita, tal como se encuentra previsto en el artículo 71 del Código Civil.

 

En todo caso, nos permitimos poner de presente que, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del Decreto Distrital 950 de 1999, este surgió como reglamentación del Acuerdo Distrital 34 de 1999, por lo que la determinación de la vigencia de dicho decreto se encuentra supeditada a la vigencia del Acuerdo Distrital 34 de 1999, respecto del cual esta Dirección no es competente para pronunciarse sobre su vigencia.”

 

V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

5.1. Para adelantar el análisis respecto de la vigencia del Decreto Distrital 950 de 1999, que reglamenta el uso obligatorio del chaleco reflectivo y del casco protector con número de placa en la conducción de motocicletas, sobre si está vigente o no, es necesario tener en consideración lo siguiente:

 

5.2. El artículo 170 de la Ley 769 de 2002[4] derogó el Decreto Nacional 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias. Por su parte, el artículo 94 de la Ley 769 de 2002 señala las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, disponiendo que:

 

“(…) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.(…)

 

Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

 

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.”

 

A su turno, el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022[5] modificó el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:

 

“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:


(…)2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.(…)

 

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. (…)”.

 

5.3. En este orden de ideas, el artículo 170 de la Ley 769 de 2002 derogó de manera expresa las disposiciones reglamentarias del Decreto Nacional 1344 de 1970, operando frente al Acuerdo Distrital 34 de 1999 el decaimiento del acto administrativo, por ser un acto que remitía en su artículo 3 al citado Decreto Nacional, en consecuencia, frente al Decreto Distrital 950 de 1999 opera la figura del decaimiento del acto administrativo.

 

5.4. Particularmente sobre el decaimiento del acto administrativo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 5 de marzo de 2019 Radicado Número: 11001-0306-000-2018-00217-00(2403) precisó lo siguiente:

 

“Sobre el particular, la doctrina de la Sala se encuentra recogida en los Conceptos 2195 de 2014 y 2372 de 2018, que se reiteran con este concepto. [...].

 

ii) Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos , se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo ; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta.

 

[...].

 

iv) En síntesis, el decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].”

 

5.5. Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban, es así, como cuando por sentencia ejecutoriada se declara la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, y por ello quedan sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios, como lo señala el inciso 2 del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.

 

5.6. En consecuencia, esta Dirección se aparta respetuosamente de la posición de la Secretaría Distrital de Movilidad al considerar que como el Decreto Distrital 950 de 1999, surgió como reglamentación del Acuerdo Distrital 34 de 1999, la determinación de la vigencia de dicho decreto se encuentra supeditada a la vigencia del Acuerdo Distrital 34 de 1999. Lo anterior, teniendo en consideración que el artículo 170 de la Ley 769 de 2002 derogó de manera expresa las disposiciones reglamentarias del Decreto Nacional 1344 de 1970 y el artículo 3 del Acuerdo Distrital 34 de 1999 remitía al citado Decreto Nacional, en consecuencia, perdió vigencia su Decreto Reglamentario, es decir, el Decreto Distrital 950 de 1999. En tal sentido, se sugiere a la Secretaría Distrital de Movilidad estudiar la posibilidad de presentar ante el Concejo de Bogotá un proyecto de Acuerdo que depure los Acuerdo Distritales que tenían como fundamento el Decreto Nacional 1344 de 1970 derogado por la Ley 769 de 2002.

 

VI. CONCLUSION

 

De conformidad con lo anterior, se logró establecer que el Decreto Distrital 950 de 1999 perdió vigencia y, en consecuencia, las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, son las contenidas en la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 2251 de 2022 y la Resolución 20223040045295[6] de 2022 del Ministerio de Transporte.

 

Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

 

DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

Anexos Electrónicos: 0

Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA |

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] “Por el cual se reglamenta el uso obligatorio del chaleco reflectivo y del casco protector con número de placa en la conducción de motocicletas.”

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica

[3] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.”

[4] “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”

[5] “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”

[6] “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.