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ACUERDO 255 DE 2026
(Mayo 27)
Por medio del cual se definen los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, con base en la metodología de cálculo establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en la Resolución 1032 de 2026 y se adoptan las tarifas resultantes
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021, EL LITERAL D NUMERAL 8 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 367 de la Constitución Política indica que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y que el régimen tarifario tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Que el numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, define el régimen de libertad regulada de tarifas como: "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor".
Que el numeral 11 del artículo 73 de la misma Ley determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada Ley.
Que en el artículo 126 la misma Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarías por un periodo igual y que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. Asimismo, determina la Ley que al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación fijado, el cual para el caso corresponde a la modalidad de libertad regulada, tal y lo establece la CRA.
Que en línea con lo anterior, el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA No. 943 de 2021, compilatoria de la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establece que todas las personas que presten los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas y que las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.
Que mediante la Resolución CRA No. 1032 del 24 de marzo de 2026 la Comisión subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2, de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, y se dictan otras disposiciones. Igualmente, de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.7.1.3. de la misma Resolución, las tarifas resultantes de aplicar la metodología tarifaria en ella contenida, comenzarán a aplicarse a los consumos generados por los suscriptores a partir del primero (1°) de julio de 2026.
Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.1.8. de la misma Resolución el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, se considera periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria. Además el artículo 2.1.2.1.1.9. de la Resolución CRA 1032 de 2026, señala que posterior al período de inicio de aplicación de la metodología tarifaria las personas prestadoras deberán recalcular el costo económico de referencia y aplicarlo entre el 1 de enero y a más tardar el 31 de mayo del año 2027. Así, el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2027, primer año completo de aplicación de la metodología tarifaria, corresponderá al año tarifario uno (1). También el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.2.1 de la misma Resolución, señala que para el recalculo de los costos económicos de referencia, las personas deberán incorporar los planes y el cumplimiento de las metas al estudio de costos y tarifas.
Que en consecuencia se hace necesario definir los nuevos costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, con base en la metodología de cálculo establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en la Resolución 1032 de 2026 y adoptar las tarifas resultantes.
Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 18 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019 corresponde al (la) Gerente General de la Empresa presentar a la Junta Directiva los estudios tarifarios de los servicios de acueducto y alcantarillado, función que se ha venido desarrollando en 2026 mediante sesiones del Comité de Obras e Inversiones, No. 69 del 21 de abril, No. 70 del 08 de mayo y No. 71 del 15 de mayo.
Que en el documento técnico denominado "Estudio de costos y tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado y contratos de suministro e interconexión de agua potable de la EAAB-ESP - periodo de inicio de Aplicación Resolución CRA 1032 de 2026 - Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores - Bogotá D.C, mayo de 2026", se presentan los criterios, valores y cálculos aplicados por la EAAB-ESP para dar cumplimiento a la nueva metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en sesión de la Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 2704 que tuvo lugar el 27 de mayo de 2026, se aprobó de manera adoptar los costos de referencia y las tarifas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la Empresa y para contratos de suministro de agua potable e interconexión, resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 10332 de 2026, de conformidad con el numeral 8 del literal D. Financiero del artículo décimo primero del Acuerdo 05 de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Definir como costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP los siguientes valores, los cuales se encuentran expresados en precios de abril de 2026:
PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, definidos en este artículo primero del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidario vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio APS, se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Definir como costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP los siguientes valores, los cuales se encuentran expresados en precios de marzo de 2026:
PARÁGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar los costos de referencia definidos en el presente artículo se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Las tarifas definidas en el presente Acuerdo, deberán ser aplicadas a los consumos generados a partir del primero (1º) de julio de 2026, salvo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA modifique el plazo y/o aspectos técnicos que conlleven la modificación del presente acto administrativo. En todo caso, deberá darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre el deber de información previo.
Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el artículo segundo, se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y una vez cumplidos los requisitos normativos que correspondan, seguidamente deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.
ARTÍCULO CUARTO, VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de julio de 2026 la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 232 de 2025 y 244 de 2026, condicionado a lo establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de mayo del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidenta
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos. |