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Decreto 193 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8591 del 29 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 193 DE 2026

 

(Mayo 29)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De conformidad con el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo 15 de la Ley 2116 de 2021, "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", los recursos que excedan los contemplados en el presupuesto aprobado para cada vigencia, provenientes de transferencias, cofinanciación, aportes de la Nación y rentas con destinación específica para financiar el Régimen Subsidiado, serán incorporados al Presupuesto Distrital mediante decreto expedido por la autoridad distrital. Para ello, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital sobre estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos.

 

El Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", en su artículo 63 consagra que cuando sea necesario incrementar o reducir el monto de las apropiaciones, anular las ya aprobadas o crear nuevas, se podrán realizar las respectivas modificaciones al presupuesto a través de traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.

 

Por su parte, el artículo 65 del mencionado decreto señala que, cuando en el transcurso de la ejecución del presupuesto anual del Distrito resulte necesario incrementar el valor de las apropiaciones ya sea para completar las que resulten insuficientes, ampliar servicios existentes o poner en marcha nuevos servicios autorizados por la ley, podrán abrirse créditos adicionales por parte del Concejo o del Gobierno.

 

Por su parte, el artículo 110 del Decreto Distrital 645 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", señala que cuando se requiera aumentar o disminuir el monto de las apropiaciones, además de lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos, acompañado del concepto previo favorable sobre la adición o reducción presupuestal solicitada.

 

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones" el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 675 de 2025.

 

Así mismo, el artículo 26 del Decreto Distrital 675 de 2025, señala que los recursos adicionales provenientes de transferencias de la Nación, así como aquellos originados por la firma de convenios con entidades del ámbito nacional, regional o territorial, o las asignaciones del Presupuesto General de la Nación, junto con los recursos derivados del balance generado por estos, deberán ser incorporados al Presupuesto General del Distrito, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda informará lo correspondiente al Concejo Distrital dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha incorporación. Lo mismo aplicará para los rendimientos financieros, siempre que en los convenios respectivos se estipule que dichos rendimientos corresponden al Distrito.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio UG-RyP-03838 del 22 de diciembre de 2025 informó que depositó $352.832.315.369 en la cuenta de ahorros del BBVA Colombia N°309041572, registrada a nombre de Bogotá Distrito Capital, para cubrir el pago de la nómina de pensionados gestionada por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP).

 

De conformidad con lo anterior, a través del Acuerdo Nº 1 del 05 de marzo de 2026 "Por medio del cual se emite concepto favorable para la adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, en particular en Funcionamiento de la Unidad Ejecutora No. 02 del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, para la vigencia fiscal 2026" el Consejo Directivo del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES-FONCEP, emitió Concepto Favorable para la adición, en atención a lo señalado en el artículo 110 del Decreto Distrital 645 de 2025.

 

En consecuencia, el FONCEP mediante radicado N° 2026ER08268601 del 10 de marzo de 2026, solicitó la adición presupuestal en los gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 02 del FONCEP por un monto de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos millones trescientos quince mil trescientos sesenta y nueve pesos m/cte ($352.832.315.369), correspondiente a recursos provenientes del desahorro FONPET destinados al pago de la nómina de pensionados.

 

En atención a lo expuesto, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la vigencia 2026, en la suma de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos millones trescientos quince mil trescientos sesenta y nueve pesos m/cte ($352.832.315.369).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adición en ingresos. Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos millones trescientos quince mil trescientos sesenta y nueve pesos m/cte ($352.832.315.369), según el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º. Adición en gastos. Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos millones trescientos quince mil trescientos sesenta y nueve pesos m/cte ($352.832.315.369), según el siguiente detalle:

 

 

Artículo 3º. Incorporación de las modificaciones al Sistema de Información Presupuestal. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, el Fondo de Prestaciones Económicas. Cesantías y Pensiones -FONCEP deberá ajustar el PAC, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

Artículo 4°. Informe. La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NOTA: Ver norma original en Anexos