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Resolución 016 de 2026 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
02/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8510 Febrero 27 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 016 DE 2026

 

(Febrero 02)

 

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de personal de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de las facultades delegadas por la Junta Directiva mediante el artículo 7 del Acuerdo No. 08 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado, se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Que el artículo 32° del Decreto Ley 785 de 2005 establece que la adopción, adición, modificación o actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente.

 

Que el Decreto Nacional 815 de mayo de 2018, por el cual se modifica el Decreto Nacional 1083 de 2015, determina las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos, establece en el artículo 2.2.4.3 que los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos deben incluir: Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben estar en armonía con lo dispuesto en los Decretos Ley 785 de 2005, y sus decretos reglamentarios, según el nivel jerárquico en que se agrupen los empleos, las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales.

 

Que mediante el artículo 7 del Acuerdo 008 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa, delegó en el Gerente General de la entidad la facultad de expedir, aprobar y modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Que a través de la Resolución No. 0667 de agosto 03 de 2018 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se adoptó el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.

 

Que mediante Circular No. 02 de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió lineamientos para la actualización de los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de las entidades y organismos distritales.

 

Que mediante Circular No. 02 de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió lineamientos para la actualización de los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de las entidades y organismos distritales.

 

Que mediante Resolución No. 782 de 2021 se expidió el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de cargos de empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el cual fue modificado por las Resoluciones No. 981 de 2021, No. 465 de 2022 y No. 1039 de 2023.

 

Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 007 del 17 diciembre de 2025, se modificó la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A, derogando los Acuerdos de Junta Directiva No. 002 de 2016, No. 007 de 2021 y No. 003 de 2022.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para la planta de cargos de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para hacerlo compatible con las modificaciones efectuadas a la estructura organizacional de la Entidad.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2025-17328 del 11 noviembre del 2025, emitió concepto favorable para adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de personal de empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de personal de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones, que la ley y los reglamentos señalan.

 

 

 

 

PARÁGRAFO 1: La experiencia relacionada en asuntos de control interno será la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:

 

1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistema de Control Interno.

 

2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

3. Actividades de auditoría o seguimiento.

 

4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión.

 

6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El responsable de gestión del talento humano comunicará a cada servidor/a copia física o virtual de las funciones asignadas al empleo en el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

 

Los jefes inmediatos orientarán al empleado en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 3°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

ARTÍCULO 4°. Al presente manual se le aplicarán las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005.

Además de los requisitos exigidos en el presente manual, se exigirá la tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

 

ARTÍCULO 5°. A los funcionarios vinculados con anterioridad a la vigencia del presente manual, no se les podrán exigir requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.

 

ARTÍCULO 6°. Los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en el desarrollo de sus funciones, deberán acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión empresarial. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégicos, de gestión y de inversión.

 

ARTÍCULO 7°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo de Junta Directiva 07 de diciembre 17 de 2025, "Por medio de la cual se adopta la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se derogan los Acuerdos de Junta Directiva No. 02 de 2016, No. 07 de 2021 y No. 03 de 2022" en el cual se estableció que las dependencias de la Empresa Metro de Bogotá S.A. continuarán ejerciendo las funciones asignadas en los Acuerdos de Junta Directiva No. 02 de 2016, No. 07 de 2021 y No. 03 de 2022 hasta el 15 de febrero de 2026, el presente Manual de Funciones y Competencias Laborales de la planta de personal de empleados públicos de la Entidad entrará a regir en la misma fecha que el Acuerdo de Junta Directiva 07 de diciembre de 2025.

 

ARTÍCULO 8°. La presente resolución deroga las Resoluciones de la EMB No. 782 de 2021, No. 981 de 2021, No. 465 de 2022 y No. 1093 de 2023, así como cualquier otra disposición que le sea contraria, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º del presente acto administrativo.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2026.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

LEONIDAS NARVÁEZ MORALES

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en anexos.