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Acuerdo 008 de 2021 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
26/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7225 del 03 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2021

 

(Agosto 26)

 

Por el cual se modifican el artículo del Acuerdo No. 3 de 2017 y el artículo del Acuerdo No. 07 de 2017 y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos sociales y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (…)

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que “La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. Los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992.”.

 

Que el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa, reformados mediante escritura pública número 3192 de 2020, precisa que es función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

 

Que mediante Acuerdo No. 03 del 23 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el Acuerdo 03 de 2016 fue modificado parcialmente mediante los Acuerdos No. 03 y 07 de 2017 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que el Decreto Nacional 785 de 2005, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

Que además de las veintisiete (27) funciones asignadas a la Empresa Metro de Bogotá S.A. al momento de su creación, paulatinamente esta ha venido adquiriendo crecientes responsabilidades de largo plazo, de máxima relevancia, exigencia y riesgo. Estas incluyen, entre otras, aquellas derivadas de su condición de parte y supervisor de contratos de gran magnitud como el de concesión para la construcción y operación de la PLMB – Tramo 1 (contrato 163/2019: contratista Metro Línea 1 S.A.S; valor: 13.8 billones de pesos), interventoría a la construcción y operación de la PLMB – Tramo 1 (contrato 148/2020: contratista Consorcio Supervisor PLMB; valor: 223 mil millones de pesos), contrato para la gerencia del proyecto (PMO) de la PLMB - Tramo 1 (contrato 151/2018: contratista Consorcio Consultores PMO Bogotá; valor: 91 mil millones de pesos).

 

Que a las anteriores responsabilidades complementariamente se suman obligaciones adquiridas por la Empresa Metro de Bogotá S.A. frente a cofinanciación de la Primera Línea del Metro de Bogotá con la Nación y el Distrito, con la banca multilateral (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Europeo de Inversiones) como prestatario, así como las derivadas de su condición de ente gestor del Sistema Metro de Bogotá en virtud del Decreto Distrital 259 de 2019.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020- 2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el artículo 96 ordenó “modificar el primer inciso del artículo 2º del Acuerdo Distrital 642 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2. Objeto. Corresponde a la Empresa Metro de Bogotá S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”.

 

Que mediante Escritura Pública No. 3192 de 2020, se realizó la reforma de estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. con fundamento en la aprobación hecha por el Concejo de Bogotá, en el artículo 96 del Acuerdo distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI”.

 

Que adicionalmente, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 adoptó un conjunto de programas estratégicos que incluyen:

 

(i) Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, basado en una completa red de metros que contempla el Tramo I de la Primera Línea del Metro de Bogotá y la extensión de la Fase II hasta Suba y Engativá.

 

(ii) Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1.

 

(iii) Realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB, así como realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad.

 

(iv) Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permitan la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del Sur.

 

(v) Respecto al Corredor Verde Carrera Séptima, el Plan Distrital de Desarrollo estableció que éste hará parte de un nuevo proyecto urbano integral de movilidad de la zona nororiental de la ciudad, en la que se espera que de conformidad con los estudios de la extensión de la Fase II de la PLMB y del Regiotram del Norte se consolide en el corredor férreo y la Avenida Laureano Gómez una forma de transporte masivo para el borde nororiental de la ciudad.

 

Que el Artículo 59 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, estableció que la Empresa Metro de Bogotá S.A diseñará una estrategia de rendición de cuentas, para lo cual como mínimo creará en su página web un micrositio de consulta pública donde se informe en detalle el avance de ejecución de laFase I de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB medida en términos financieros y técnicos.

 

Que, por lo anterior, mediante Acuerdo No. 007 de agosto de 2021, se modificó la estructura y funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que la modificación de la estructura y funciones exige el ajuste de la planta de cargos vigente con el fin de atender de manera adecuada, organizada, eficaz, eficiente y oportuna, las funciones a cargo de la Empresa.

 

Que la modificación de la Planta de Cargos de la Empresa cuenta con el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación EE20212801 del 11 de mayo de 2021, radicado bajo el número EXT21- 0003013 del 19 de mayo de 2021.

 

Que mediante oficio 2021EE13559201 del 05 de agosto de 2021, radicado bajo el número EXT21- 0005522 del 5 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad para la modificación de la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó la modificación a la planta de personal, en la sesión No. 60 efectuada el día 26 de agosto de 2021, conforme a los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar la planta de cargos de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida en el artículo del Acuerdo No. 3 de 2016, modificado por el artículo del Acuerdo No. 3 de 2017 y por el artículo del Acuerdo No. 07 de 2017, así:

 

1º) Suprimir los siguientes cargos:

 

 

2º) Crear los siguientes cargos:

 

 

La planta de cargos de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quedará así:

 

 

Artículo 2. Modificar la planta global de cargos de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Metro de Bogotá S.A. establecida en el artículo del Acuerdo No. 3 de 2016, modificado por el artículo del Acuerdo No. 07 de 2017, así:

 

1º) Crear los siguientes cargos:

 

 

La planta de cargos de Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quedará así:

 

 

Artículo 3. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Empresa. Los mismos serán creados previa viabilidad presupuestal expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital y del concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Artículo 4. BONIFICACIÓN POR COORDINACIÓN. Los trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Gerente General, de acuerdo con las necesidades internas, percibirán mensualmente un 20% adicional de la asignación básica mensual durante el tiempo en que ejerzan la coordinación. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Como requisito para obtener esta bonificación se debe obtener concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Artículo 5. DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicara´ el personal teniendo en cuenta la nueva estructura y organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

Artículo 6. PERIODO DE TRANSICIÓN PLANTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS. La supresión efectiva de los empleos indicados en el numeral 1) del artículo 1° del presente Acuerdo, se realizará una vez entren en vigencia e inicien su plena operación las dependencias de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá, en los términos previstos de los artículos 4 y 5 del Acuerdo No. 007 de 2021.

 

Artículo 7. MANUAL DE FUNCIONES. Deléguese en el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la función prevista en el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la EMB, reformados mediante la Escritura Pública No. 3192 de 2020, en lo referente de la facultad de expedir, aprobar y modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Artículo 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el registro distrital y modifica en lo pertinente los Acuerdos No. 03 de 2016, 03 y 07, de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Presidente

 

PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA

 

Secretaria Junta Directiva