| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 232 DE 2026
(Mayo 26)
Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2026-2028 y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, los artículos 1 y 5 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo, el numeral 11 del artículo 466 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025 y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, establece dentro de las funciones del despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.
El numeral 11 del artículo 466 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, desarrollar las funciones respecto a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas, de constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes por parte de los patronos y de los trabajadores.
El artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que: "Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución".
El artículo 2 ídem, dispone que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
El artículo 5 ibídem establece que el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
A través del artículo 63 del Decreto-Ley 1295 de 1994, se cambia la denominación de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por Comité Paritario de Salud Ocupacional, además de establecer que el periodo de los miembros del Comité será de dos (2) años.
El parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Nacional 1443 de 2014, establece que el Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO, en adelante se entenderá Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST.
La planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital establecida en el Decreto Distrital 324 de 2016, es de 170 empleos, y conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de esta entidad, deberá estar conformado por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes, tanto del empleador como de los trabajadores.
La Resolución 122 de 2017 creó y reglamentó el COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital, organismo cuya integración fue definida posteriormente por la Resolución 224 de 2024 para el período 2024-2026 modificada por el artículo 1 de la Resolución de 2025.
Mediante la Circular 019 de 2026 radicada con memorando 3-2026-3672 el 10 de abril de 2026, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2026-2028.
Las y los servidores públicos relacionados se postularon y fueron elegidos conforme a la votación, el día 22 de abril de 2026, donde se obtuvo el siguiente resultado:
Mediante memorando electrónico 3-2026-4663 del 11 de mayo de 2026, el Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital realizó las designaciones de los representantes del empleador, así: como representantes principales a María Catalina Jaramillo González, Director Técnico, Código 009, Grado 07 de la Dirección Distrital de la Política Jurídica y a Marina Luz Ortega Montero Director Técnico, Código 009, Grado 07 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios; y como representantes suplentes a María Paula Albornoz Cárdenas, Asesor, Código 115, Grado 06 del Despacho de la Secretaría Jurídica, y a Ana Marta Miranda Corrales, Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Resolución 240 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMAR el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2026-2028 así:
REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
El texto original era el siguiente: Artículo 1. CONFORMAR el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2026-2028 así: REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
ARTICULO 2. Reglamentación: La reglamentación y demás disposiciones para el correcto funcionamiento del presente comité corresponden a las descritas den la Resolución 122 de 28 de julio de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTICULO 3. COMUNICAR a las y los servidores públicos relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa.
ARTICULO 4. DEROGAR el artículo 1 de la Resolución 253 de 2025 que modifica la Resolución 224 de 2024 y la Resolución 224 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Las demás disposiciones contenidas en la referida Resolución continúan vigentes y conservan plena fuerza ejecutoria, en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARÍO JURIDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||