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Decreto 206 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8593 del 03 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 206 DE 2026

 

(Junio 03)

 

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de la sentencia del 19 de mayo de 2026, proferida por la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 9 y 17 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 2492 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 122 de la Constitución Política dispone que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento, que los empleos de carácter remunerado deben estar previstos en la respectiva planta de personal y contar con apropiación presupuestal, y que ningún servidor público podrá desempeñar más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del tesoro público, salvo las excepciones legales.

 

El numeral 7 del artículo 315 constitucional dispone que son atribuciones de los alcaldes "(...) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado."

 

En ese sentido, de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá. D.C. "(...) Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado".

 

El empleo público, de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función política y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.

 

La Ley 2492 de 2025 modificó la denominación, perfil funcional, requisitos y grado salarial del empleo de Inspector de Policía redefiniendo y transformándolo en Inspector de Convivencia y Paz. Del mismo modo dispuso de manera expresa que dicho empleo deberá encuadrarse en el grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa; lo cual implica la actualización del empleo dentro de las plantas de personal de las entidades territoriales.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 199 de 2005, "Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones", el grado 32 corresponde al grado más alto del nivel jerárquico profesional en el ámbito distrital.

 

El artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, establece que toda modificación de planta debe motivarse y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno elaboró el Estudio Técnico para la implementación de la Ley 2492 de 2025, documento que acredita la necesidad, la conveniencia jurídica y la obligatoriedad de adelantar los ajustes derivados del nuevo marco legal. Dicho estudio desarrolla el análisis del impacto presupuestal requerido y formula la propuesta de modificación de planta correspondiente, sin alterar el número total de empleos existentes.

 

El Estudio Técnico concluye que los 209 empleos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, código 233 grado 23 de la Secretaría Distrital de Gobierno destinados al ejercicio de funciones policivas deben adoptar la nueva denominación y grado definidos por la Ley 2492 de 2025.

 

Conforme al mencionado Estudio Técnico, la actualización de la nomenclatura de los citados empleos corresponde a una reclasificación por mandato legal, razón por la cual no afecta derechos de carrera administrativa, en los casos que así corresponda, en tanto se mantiene la naturaleza del empleo, la continuidad del servidor y la equivalencia jurídica definida por el legislador.

 

En virtud de la nueva denominación y del grado dispuesto por la Ley 2492 de 2025, los empleos actualmente denominados Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, código 233 grado 23, adscritos a la planta de la Secretaría Distrital de Gobierno, deben transformarse en empleos de Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial, en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría, código 233 grado 32, sin alteración del número total de cargos ni afectación de la continuidad laboral de los servidores públicos.

 

De conformidad con lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020 y de la Directiva 002 de 2022 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el día 19 de diciembre de 2025, la Secretaría Distrital de Gobierno, adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante correo electrónico, a través del cual se remitió el proyecto de estudio técnico y el proyecto de resolución de modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales, a las organizaciones sindicales Asogobierno, Asonal Judicial, Sindistritales, Sintramunicipales, Sunet, Sintradistritales y Sinafrocol.

 

Adicionalmente, el artículo 9 de la Ley 2492 de 2025 establece que los Inspectores de Policía que ocupen cargos y cuenten con derechos adquiridos y derechos de carrera administrativa conforme al régimen anterior, podrán acogerse de manera voluntaria a las disposiciones establecidas en dicha ley, garantizando el respeto por los derechos consolidados y la aplicación progresiva del nuevo régimen del empleo de Inspector de Convivencia y Paz.

 

En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Talento Humano adelantó dentro del término legal el proceso de recepción de las manifestaciones escritas de acogimiento voluntario al nuevo régimen previsto en la Ley 2492 de 2025 tanto por parte de los titulares con derechos de carrera administrativa de los empleos del Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría Código 233 Grado 23, como por quienes ocupan estos empleos mediante nombramiento en período de prueba, con el propósito de garantizar una adecuada implementación de la ley y una transición ordenada hacia la nueva denominación del empleo.

 

Como resultado de dicho proceso, de los 209 empleos de la planta correspondientes a Inspectores de Policía Urbano Código 233 Grado 23, se consolidaron las manifestaciones de acogimiento correspondientes a ciento sesenta y seis (176) servidores con derechos de carrera administrativa que ostentan derechos de carrera administrativa sobre dichos empleos. Los treinta y tres (33) empleos restantes de la planta global corresponden a veintiséis (26) provistos con servidores, que producto de concurso público de méritos se posesionaron y están en período de prueba, uno (1) ocupado por un (1) servidor público nombrado en provisionalidad y seis (6) empleos en vacancia definitiva.

 

El artículo 334 del Decreto Distrital No. 645 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", en relación con la modificación de plantas de personal estableció lo siguiente:

 

"Modificación de plantas de personal y estructuras administrativas. Podrán tramitarse modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales, únicamente cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorro, previo concepto de la Secretaría General de la Alcaldia Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Excepcionalmente, las entidades u organismos del orden distrital podrán proponer reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, previo concepto de viabilidad emitido por las entidades mencionadas en el inciso anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Cuando se trate de modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional que ya cuenten con viabilidad técnica y presupuestal por haber surtido el proceso respectivo, incluidas aquellas originadas en acuerdos sindicales suscritos antes de la expedición del presente título, no se dará aplicación a lo previsto en el presente articulo".

 

De conformidad con lo previsto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante radicado Nro. 2-2025-34132 del 5 de diciembre de 2025, emitió concepto favorable para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno. En complemento, mediante comunicación 2-2026-1222 del 22 de enero de 2026 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá dio alcance al concepto inicial precisando que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional efectuó la verificación de la versión ajustada del Estudio Técnico y de los documentos soporte remitidos para la implementación de la Ley 2492 de 2025.

 

"Que, mediante oficio con radicado DASCD No. 2-2026-672 del 20 de enero de 2026, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en el marco de sus competencias y en concordancia con el articulo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y el Decreto Distrital 640 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública", emitió concepto de viabilidad técnica favorable para la modificación de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Gobierno."

 

Adicionalmente, a través de radicado DASCD No 2-2026-5592, del 5 de mayo de 2026, la Subdirectora Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público, informó que el Concepto Técnico emitido por el DASCD emitido el 20 de enero de 2026, frente a la modificación de la planta de personal y del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de esa Secretaria, con sustento en la Ley 2492 de 2025, el estudio técnico presentado por la entidad, el análisis de los ajustes organizacionales propuestos y el régimen de acogimiento aplicable a los servidores con derechos de carrera administrativa, con ocasión de la Circular Externa No. 2026RS046173 del 11 de marzo de 2026, no se desvirtúa ni modifica la viabilidad técnica ya emitida, respecto de la modificación de la Planta y el Manual de Funciones.

 

Mediante oficio radicado No. 2026EE02945601 del 23 de enero de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

A través de oficio radicado No. 2-2026-03370 del 26 de enero de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió viabilidad para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, mediante Circular Externa No. 2026RS046173 del 11 de marzo de 2026, impartió lineamientos para la aplicación de la Ley 2492 de 2025, señalando la incorporación de los servidores que se encuentren desempeñando el empleo Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría, código 233, en carrera administrativa, en encargo y en periodo de prueba; y para estos últimos se dispuso un régimen de transición que se establecerá en este Decreto.

 

Ahora bien, la Ley 2492 de 2025 contempló en su artículo 8º que las entidades territoriales dispondrían de un término perentorio de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la ley, para implementar las disposiciones en ella contenidas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, Ley de Garantías Electorales, se estableció una serie de restricciones temporales en periodo preelectoral, por lo que, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular no se podrá modificar la nómina del respectivo ente territorial, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa; todo ello con el fin de preservar la transparencia del proceso electoral y evitar el uso de la función pública con fines proselitistas.

 

En desarrollo de lo anterior, mediante la Circular Conjunta No. 100-008 de 2025, expedida por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron lineamientos generales para la implementación de la Ley 2492 de 2025, señalando que, teniendo en cuenta el calendario electoral para el año 2026 y las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, desde el 8 de noviembre de 2025 inició el periodo de Ley de Garantías para el orden territorial. En consecuencia, anota que se suspendieron las actuaciones administrativas que implican la modificación de la nómina estatal, y que por lo tanto, los ajustes de planta que modifiquen grados salariales, sólo se podrían realizar una vez se terminara el período de ley de garantías.

 

A su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Circular Conjunta No. 100-008-2025, del 29 de diciembre de 2025, señalaron expresamente que:

 

"(...)[d]esde el 8 de Noviembre del año en curso inició la Ley garantías para el orden territorial, así las cosas, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hasta por el tiempo que dure las elecciones presidenciales y de congreso. Es por lo anterior, que estos ajustes de planta que modifiquen grados salariales, solo se podrán realizar una vez se termine este periodo de ley de garantías”.

 

En virtud de las mencionadas circulares y del tenor literal de la Ley 996 de 2005, no resultaba viable la modificación de la planta de personal hasta tanto se superasen las restricciones generadas con ocasión de los procesos electorales. Inclusive, en el marco de una vigilancia preventiva adelantada por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, se manifestó la necesidad de revisar el proyecto de decreto que se había construido en su momento, toda vez que la supresión y creación de los cargos podría derivar en un incumplimiento de las prohibiciones de la Ley de Garantías. En el acta del 18 de febrero de 2026 se lee:

 

"(...) Durante la reunión del 18 de febrero, el Departamento Administrativo de la Función Pública reiteró que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han sido claros respecto del alcance del concepto de afectación de la nómina durante las restricciones establecidas en la Ley de Garantías. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que no es posible adelantar procesos de ajuste de la planta de personal cuando estos impliquen la modificación de la nómina de la entidad, es decir, la creación o supresión de empleos y su provisión así como la incorporación o desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

 

(...) En cuanto a la vigilancia preventiva relacionada con la publicación de un proyecto de decreto "por medio del cual se modifica la planta de empleos de la secretaria distrital de gobierno", esta Procuraduría Delegada alerta y recomienda al Distrito revisar tanto su parte considerativa como resolutiva, toda vez que la supresión y creación de nuevos empleos podría enmarcarse dentro de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías. En consecuencia, insta al Distrito a analizar su caso particular y verificar cuáles son las acciones que puede adelantar durante el periodo de restricciones de ley de garantías y cuáles no, siempre en cumplimiento de la Ley 2492 de 2025 y respetando las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, en el marco de la autonomía territorial consagrada en la Constitución Política." (Subrayado fuera del original).

 

Por todo lo anterior, la Administración Distrital solicitó sendos conceptos a las autoridades administrativas competentes, a efectos de dilucidar la viabilidad juridica de expedir el acto administrativo antes de finalizadas las restricciones de la Ley de Garantías. No obstante, ninguno de los conceptos concluyó que resultara factible la expedición del presente decreto dentro del término al que refiere la Ley 996 de 2005, a saber:

 

A través de radicado 20264100030481 del 23 de enero de 2026, la Secretaría Distrital de Gobierno considerando que, conforme al artículo primero del Decreto Nacional 430 de 2016, al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde adoptar instrumentos técnicos y jurídicos, así como brindar asesoría y capacitación en lo relacionado con el servicio público y la organización y funcionamiento de las entidades públicas; le solicitó que precisara si con la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco de la Ley 2492 de 2025, se vulneraría la restricción de la Ley de Garantías.

 

Como respuesta a esta solicitud, el 9 de febrero de 2026, por medio de radicado No. 20264000059771, el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP señaló lo siguiente: "El plazo perentorio de seis (6) meses fijados por la Ley 2492 de 2025, permanece incólume y es de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales. De acuerdo con el artículo 8 de la ley 2492 de 2025, La Circular no puede entenderse como autorización para suspender, diferir o modificar la vigencia de la ley, como se indico es un lineamiento que no tiene carácter vinculante.

 

Ahora bien con respecto a la aplicación de la Ley 2492 de 2025, en ley de garantías, la circular conjunta No 100-006 2025 entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron lineamientos, con respecto a la restricción contenida en el inciso final del parágrafo correspondiente al articulo 38 de la Ley 996 de 2005, esta dispone que dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones no se puede: Modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento. (...)".

 

Lo anterior evidencia que el DAFP reiteró que la circular no es vinculante y que en consecuencia se debe implementar la Ley 2492 de 2025, sin embargo, afianzó que según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en época preelectoral no es posible modificar la nómina ni proveer los cargos que ello genere.

 

Mediante Radicado No. 20264100116971 del 4 de marzo de 2026, se formularon solicitudes ante el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre la viabilidad de implementar la citada ley durante la vigencia de la denominada Ley de Garantías Electorales.

 

En ese contexto, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicación radicada No. MJD-OF126 0011648-GSC-40700 del 16 de marzo de 2026, dio traslado por competencia al Ministerio de Interior; por su parte el Ministerio del Interior, mediante comunicación del 13 de abril de 2026, con radicado No. 2026-003301 014410 remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señalando que no cuenta con competencia para emitir la interpretación solicitada.

 

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, a través del Radicado No. 20264000137661 del 14 de abril de 2026, indicó que: "(...) En efecto, el ajuste a la nómina se encuentra restringido, pues lo que obliga a modificar la nómina, es el acto administrativo que modifica las plantas de personal. En este sentido se indica que, si una entidad modifica el grado salarial de un empleo, debe modificarse la planta de personal para suprimir el empleo con el grado actual y crear un nuevo empleo con el grado salarial más alto, razón por la cual, no podrá efectuarse dicho ajuste mientras se encuentra en vigencia la Ley 996 de 2005. En consecuencia, el deber de dar cumplimiento a la Ley 2492 de 2025 debe armonizarse con las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005, de manera que, en caso de no haberse culminado la implementación antes de la entrada en vigencia de la Ley de garantías, la entidad territorial deberá sujetar sus actuaciones a las restricciones electorales, sin que resulte jurídicamente viable invocar el mandato legal como fundamento para desconocerlas (...)".

 

Mediante comunicación fechada del 25 de febrero de 2026, radicada en el Ministerio del Interior con No. 2-2026-4784, el Alcalde de Bogotá, solicitó al Ministerio del Interior pedir concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre la aplicación de la Ley 2195 de 0225 frente a la Ley 996 de 2005, Ministerio que, a su vez mediante comunicación del 27 de febrero de 2026, remitió la consulta al Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. A la fecha no se cuenta con el concepto emitido por parte del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con lo expuesto, y en observancia de los principios de legalidad, responsabilidad y prudencia administrativa, esta Administración consideró indispensable supeditar la expedición del acto administrativo correspondiente a la existencia de un soporte jurídico sólido y suficiente, con el propósito de garantizar el cumplimiento integral de la Ley 2492 de 2025, sin desconocer las restricciones de carácter imperativo derivadas de la Ley 996 de 2005, y de salvaguardar, en consecuencia, la validez del eventual decreto frente a posibles controles de legalidad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Subsección "D" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2026, dentro de las acciones de cumplimiento acumuladas e identificadas con los radicados 11001-33-42-048-2026-00069-01 11001-33-36-031-2026-00090-01 11001-33-35-028-2026-00116-01, ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o a quien haga sus veces que, a través de la dependencia competente, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del fallo, adelante y culmine las actuaciones y expida los actos administrativos que sean necesarios para dar cumplimiento efectivo y cabal al artículo 8 de la Ley 2492 de 2025 ¿ formalizar su implementación.

 

Conforme la certificación de fecha 2 de junio de 2026, emitida por el Secretario de la Subsección "D" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo De Cundinamarca, el referido fallo se encuentra debidamente notificado y legalmente ejecutoriado desde el día 27 de mayo de 2026.

 

En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Subsección "D" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resulta necesario modificar la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Cumplimiento de orden judicial. En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "D" mediante la sentencia del 19 de mayo de 2026 en el proceso identificado con radicado 11001-33-42-048-2026-00069-01, modifíquese la planta global de la Secretaría Distrital de Gobierno, en los términos del presente decreto.

 

Artículo 2º. Supresión de empleos. Suprimir en la planta global de la Secretaria Distrital de Gobierno los siguientes empleos:

 

Artículo 3º. Creación de empleos. Crear en la planta global de la Secretaria Distrital de Gobierno los siguientes empleos:

 

 

Artículo 4°. Modificación. Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 412 de 2016, el cual quedará asi:

 

"ARTÍCULO 4°. La Secretaria Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:"

 

 

 

 

Artículo 5º. Distribución de cargos. El Secretario Distrital de Gobierno, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el articulo 3º del presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Secretaria Distrital de Gobierno, así como el régimen de transición señalado en el artículo 8º del presente Decreto.

 

Artículo 6º. Provisión de empleos. La provisión de los empleos a que se refiere el artículo 3º del presente decreto, se efectuará de conformidad con las disponibilidades presupuestales, las respectivas apropiaciones y la normativa vigente.

 

Artículo 7º. Incorporación. Los(as) servidores(as) que actualmente desempeñan en carrera administrativa los empleos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría código 233, grado 23, serán incorporados en los empleos de Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial, en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría, Código 233, grado 32, creados en virtud de la Ley 2492 de 2025, garantizando la continuidad en el servicio, la conservación de sus derechos de carrera administrativa, cuando a ello haya lugar, y el respeto por la equivalencia jurídica definida por el legislador.

 

Artículo 8°. Régimen de Transición. Los empleos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, código 233 grado 23, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren provistos o que se llegaren a proveer con servidores públicos en período de prueba, como resultado de procesos de selección adelantados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2492 de 2025, se mantendrán vigentes hasta que cada uno supere el período de prueba.

 

En estos casos, la supresión del empleo de los servidores públicos señalada en el artículo 2º del presente Decreto, la correspondiente creación prevista en el artículo 3º, así como la incorporación de que trata el artículo 7º del mismo, sólo se hará efectiva hasta que se haya superado el periodo de prueba por los respectivos servidores y una vez se cuente con la autorización por parte del servidor y cumpla con los requisitos para ello.

 

Artículo 9°. Comunicación. Comuníquese el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Artículo 10°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el articulo 4º del Decreto Distrital 412 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NICOLAS ROMERO SAENZ

 

Director (E) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.