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DECRETO 412 DE 2016 (Septiembre 30) Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la
Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la
Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., crear, suprimir o fusionar los empleos de la
Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdo correspondientes. Que el artículo 13
del Acuerdo 637 de 2016, modificó los Sectores Administrativos de Coordinación
de la Administración del Distrito Capital, definidos en artículo 45 del Acuerdo
257 de 2006, especialmente con el ajuste del literal b) que define el nuevo
Sector Gobierno. Que el artículo 15
del Acuerdo 637 de 2016, modificó el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006
estableciendo la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría
Distrital de Gobierno. Que el artículo 19
del Acuerdo 637 de 2016, concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor
de Bogotá. D.C., para que en el período de (6) meses contados a partir de la
publicación del citado Acuerdo, se efectúen las modificaciones presupuestales
requeridas para darle cumplimiento, sin superar el monto total del presupuesto
anual aprobado para la vigencia 2016. Que conforme al
artículo 20 ibídem, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia asumirá las funciones y programas que viene realizando la Secretaría
Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., que
correspondan a la misión y funciones asignadas a esta entidad. Que el artículo 11
del Acuerdo 637 de 2016, prevé que los servidores públicos que vienen prestando
sus servicios en cargos de carrera administrativa de la Subsecretaría de
Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital
de Gobierno, se incorporarán en la planta de empleos de la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia. Que mediante el
Decreto Distrital 540 del 29 de diciembre de 2006, se estableció la planta de
cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual fue modificada por los
Decretos Distritales 171 de 2007, 281 y
646 de 2011, 612 de 2014 y 509 de 2015. Que mediante el Decreto
Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016 se modificó la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno. Que como consecuencia
de lo anterior, corresponde adelantar los procesos de supresión de cargos de la
Secretaría Distrital de Gobierno y la creación de cargos en la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la consecuente incorporación
de los servidores públicos, con el fin de garantizar los derechos de los
servidores de carrera administrativa y de quienes vienen ejerciendo cargos en
calidad de provisionales en una vacancia definitiva. Que mediante oficio
No. 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016, la Directora del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable
para la modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de
Gobierno. Que mediante oficio
No. 2016EE148302 del 29 de septiembre de 2016, la Directora de Presupuesto de
la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la
modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno En mérito de lo
expuesto, DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Suprímanse los siguientes empleos de la
planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales pasan a
la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia.
Parágrafo 1. Los servidores públicos que desempeñen
empleos de carrera administrativa de los suprimidos en el presente artículo, serán
incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente
jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos
de conformidad con las normas constitucionales, legales y con la política
pública de empleo del Distrito Capital. Parágrafo 2. Los servidores públicos que ocupen cargos en
calidad de provisionales en vacancia definitiva de los suprimidos en el
presente artículo, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de
igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, En ningún caso está
incorporación dará lugar a derechos de carrera administrativa. ARTÍCULO 2°. Suprímanse los siguientes empleos de la
planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Créanse los siguientes empleos en la planta global de empleos
de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 052 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 543 de 2017., Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 506 de 2018. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 861 de 2019, Modificado por el art.2, Decreto 302 de 2020. El texto original era el siguiente: Artículo 4. La Secretaria Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:
ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 509 del 7 de
diciembre de 2015 y las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de
septiembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E) RAÚL JOSÉ BUITRAGO ÁRIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |