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DECRETO 052 DE 2023
(Febrero 10)
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno
LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55° del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del/la alcalde/sa mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, definidos en el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, especialmente el literal b), que define el nuevo Sector Gobierno.
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableciendo la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra establecida en el Decreto Distrital 412 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 543 de 2017, 506 de 2018 y el Decreto Distrital 302 del 2020.
Que el artículo 2.2.12.1 del título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, dispone:
“Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo. 2º La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.
Que el estudio técnico realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno evidencia la necesidad de fortalecer la estructura organizacional para la atención de los Asuntos Étnicos, con la transformación de la Subdirección de Asuntos Étnicos en la Dirección de Asuntos Étnicos, la cual tendrá dos Subdirecciones a cargo: la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom y la Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Que por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se emitió concepto técnico favorable No 2-2022-10025 del 11 de noviembre de 2022, con alcance mediante oficio No 2-2023-903 del 19 de enero de 2023, en el cual, como parte de su justificación se señala que (página 7): “(…) Así, en el actual diseño organizacional, la Subdirección de Asuntos Étnicos pertenece a la Dirección de Derechos Humanos que su vez hace parte de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y Garantía de los Derechos y, según el estudio técnico el modelo actual de procesos de la Secretaría Distrital de Gobierno -SDG establece el Macroproceso “Derechos Humanos” como aquel en el cual se enmarca la gestión relacionada con el reconocimiento, desarrollo y protección de los derechos humanos en Bogotá.
No obstante, precisa el referido estudio que es necesario ampliar el alcance de este macroproceso para que dé cobertura en materia de atención diferenciada, pues según lo planteado, la premisa en materia de derechos humanos es que estos son “iguales e inalienables [para] todos los miembros de la familia humana” mientras que el enfoque étnico diferencial se fundamenta en la premisa de que cada pueblo y comunidad étnica presenta unos derechos y libertades y necesidades diferenciadas, de tal manera que la propuesta ampliación del alcance de macroproceso debe apoyarse, además, con la propuesta de creación del Proceso Reconocimiento, desarrollo y protección de los derechos étnicos en Bogotá, aspectos que se alinean con la estructura organizacional propuesta (…)”.
Que para atender lo mencionado, se requiere el ajuste a la estructura organizacional, en la cual, la Dirección de Derechos Humanos cumpla sus propias funciones, a excepción de las correspondientes a los derechos en materia de atención diferenciada étnica, donde administración Distrital, desde la identificación de las compresiones culturales de los grupos étnicos y a partir de sus cosmovisiones, atienda cada una de sus necesidades, como desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación.
Que en ese sentido, se modifica el literal h del artículo 16 del Decreto 411 de 2016, el cual disponía: “Dirigir la formulación de políticas, planes y programas orientados a (…) la promoción de los derechos y libertades colectivas de las comunidades étnicas de los habitantes del Distrito Capital”. A su vez, se modifica el artículo 18, que crea una nueva Dirección de Asuntos Étnicos; adicionalmente, se crean los artículos 18.1. y 18.2; estos últimos, correspondientes a las Subdirecciones.
Que mediante oficio No 2-2022-10025 del 11 de noviembre de 2022, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional, la planta de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que mediante oficio No. 2022EE624820O1 del 29 de diciembre de 2022, la Directora Distrital de Hacienda expidió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, para la creación de dos (02) empleos de nivel directivo para garantizar la operación de las nuevas dependencias creadas.
Que como consecuencia de la viabilidad presupuestal emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió alcance al concepto técnico favorable No 2-2022-10025 del 11 de noviembre de 2022 mediante oficio No 2-2023-903 del 19 de enero de 2023, autorizando:
Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno:
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear en la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno los siguientes empleos:
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 412 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 543 de 2017, Decreto Distrital 506 de 2018 y el Decreto Distrital 302 del 2020 el cual quedará así:
"ARTICULO 4°. La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:
Artículo 3º. Comunicaciones. Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 412 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 543 de 2017, Decreto Distrital 506 de 2018 y el Decreto Distrital 302 del 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Gobierno
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
NOTA: Ver norma original y Exposición de Motivos en Anexos. |