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DECRETO 166 DE 2026
(Mayo 11)
Por el cual se concede una comisión de servicios al interior del país al Secretario Distrital de Integración Social
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3" Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece que se podrán conceder comisiones de servicio al interior o al exterior del país con el propósito de "ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede, rehusarse a su cumplimiento".
Que los señores, Amanda Tascon Panchi, Juliana Domico Majores, Walter Mecha Forastero y Raul Guasiruma, Representantes Legales de la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia CONNPEC, extendió invitación al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Integración Social, a fin de asistir y participar en el "IV Congreso Nacional del Pueblo Emberá de Colombia", que se llevará a cabo del 9 al 16 de mayo de 2026, en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 1-2026-18867 y 1-2026-18985 del 7 de mayo de 2026 y, la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Integración Social, Ana María Araujo Castro, solicitó que se le conceda comisión de servicios al interior del país al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, para asistir y participar en el "IV Congreso Nacional del Pueblo Emberá de Colombia" por los días 13 y 14 de mayo de 2026, en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Que el "IV Congreso Nacional del Pueblo Emberá de Colombia" constituye la máxima instancia de deliberación, decisión y orientación política de la Gran Nación Emberá, orientada a consolidar el gobierno propio y fortalecer la defensa integral de los derechos del Pueblo Emberá. En este espacio se adoptarán decisiones fundamentales para la pervivencia física, cultural, espiritual y territorial del Pueblo Emberá, en el marco de su autonomía y libre determinación. Durante el desarrollo del Congreso se abordarán temas estratégicos, entre ellos: la definición de la Agenda Nacional Emberá, la conformación de la Entidad Territorial Indígena Emberá de Colombia; la estructuración de la Autoridad Ambiental Emberá y el fortalecimiento de los espacios de concertación con el Estado colombiano.
Que, en el mencionado evento, se priorizará el desarrollo y adopción del protocolo de Coordinación para el acceso a la justicia de mujeres, niñas y niños del Pueblo Emberá, el cual busca establecer rutas claras de articulación entre las autoridades indígenas y las instituciones del Estado para la atención integral de problemáticas como: violencias basadas en género, vulneraciones derecho de la niñez, situaciones de mendicidad y prácticas que afectan la integridad de niñas y mujeres. Durante los días 13 y14 de mayo de 2026, se desarrollarán espacios de diálogo y concertación con entidades del Estado, en los cuales se trabajará directamente en la construcción, ajuste e implementación de este protocolo, así como en la suscripción de acuerdos concretos.
Que la asistencia y participación del servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR en el mencionado evento se considera procedente, por cuanto aborda asuntos de interés para la Entidad y guarda relación directa con el propósito principal del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3047 de 2022, "Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social", que dispone como propósito principal del cargo: "Orientar al Alcalde Mayor y liderar la formulación y puesta en marcha de las políticas sociales del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención, restablecimiento y garantía de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo la autonomía, la equidad de géneros, la inclusión social y la participación en los ámbitos Distrital y Local, a través del desarrollo de programas y servicios de integración social para los distintos grupos poblacionales en situación de pobreza o vulnerabilidad, teniendo en cuenta los principios de equidad, solidaridad, corresponsabilidad y cogestión, en el marco de cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital.". Así mismo, dicha participación se encuentra alineada con las funciones del empleo, en especial las siguientes: "1. Orientar al Alcalde Mayor en la formulación, dirección y adopción de políticas, planes y programas referentes a la integración social de la población en condición de vulnerabilidad del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención y restablecimiento de los derechos de los ciudadanos."; "3. Dirigir la formulación, implementación y seguimiento de políticas y estrategias encaminadas a fortalecer los procesos de participación de las comunidades locales en la planeación y prestación de los servicios dirigidos a los grupos vulnerables, en aplicación del principio de corresponsabilidad."; y "4. Coordinar con las entidades competentes la aplicación de los enfoques y perspectivas de intervención social dirigidas al reconocimiento de los derechos, características y necesidades de los diversos grupos poblacionales en vulnerabilidad, para garantizar la atención integral de los mismos.".
Que, en ese sentido, su participación en el evento resulta estratégica para fortalecer el diálogo institucional y la garantía efectiva de derechos. En atención a la presencia de población Emberá en la ciudad de Bogotá, se considera fundamental avanzar de manera articulada con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la implementación de estas rutas de protección, especialmente en lo relacionado con la atención de mujeres, niñas y niños Emberá en contextos urbanos.
Que la Secretaria Distrital de Integración Social, reconocerá al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, tiquetes aéreos en la ruta Bogotá-Cali-Bogotá, con cargo al rubro presupuestal 021202020060464241, descripción "Servicios de transporte aéreo de pasajeros, excepto los servicios de aerotaxi", según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 280 del 2 de enero de 2026, y viáticos en razón del cien por ciento (100%) para el día 13 de mayo de 2026, y del cincuenta por ciento (50%) para el día 14 de mayo de 2026, de la tarifa máxima establecida, en el artículo 1º del Decreto No. 0314 de 2026, aplicable en virtud del artículo 9º del Decreto No. 0323 de 2026, con cargo al rubro presupuestal 02120202010, descripción "Viáticos de los funcionarios en comisión". según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 278 del 2 de enero de 2026 y ochenta mil pesos m/cte ($80.000) para el pago de traslados internos, considerando que el aeropuerto queda por fuera del perímetro urbano de la ciudad Santiago de Cali, con cargo al rubro presupuestal O21202020060464220, descripción "Servicios de transporte terrestre de pasajeros, diferente del transporte local y turístico de pasajeros", según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 279 del 2 de enero de 2026.
Que con el propósito de que el ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR participe en el "IV Congreso Nacional del Pueblo Emberá de Colombia", se hace necesario conferir comisión de servicios al interior del país por los días 13 y 14 de mayo de 2026, en los términos dispuestos en las normas legales vigentes.
Que, durante el término de la comisión, el comisionado tendrá derecho a percibir su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: ARTÍCULO 1º-: Conceder comisión de servicios al interior del país, por los días 13 y 14 de mayo de 2026, al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social, a fin de asistir y participar en el "IV Congreso Nacional del Pueblo Emberá de Colombia", que se llevará a cabo del 9 al 16 de mayo de 2026, en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Parágrafo 1º-: Durante el término de la comisión, el servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, tendrá derecho a recibir su remuneración de conformidad con el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.
Parágrafo 2º-: Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la comisión, el comisionado deberá presentar ante este Despacho con copia a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.
ARTÍCULO 2º-: La Secretaria Distrital de Integración Social, reconocerá al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, tiquetes aéreos en la ruta Bogotá Cali Bogotá, con cargo al rubro presupuestal 021202020060464241, descripción "Servicios de transporte aéreo de pasajeros, excepto los servicios de aerotaxi", según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 280 del 2 de enero de 2026, y viáticos en razón del cien por ciento (100%) para el día 13 de mayo de 2026, y del cincuenta por ciento (50%) para el día 14 de mayo de 2026, de la tarifa máxima establecida, en el artículo 1º del Decreto No. 0314 de 2026, aplicable en virtud del artículo 9º del Decreto No. 0323 de 2026, con cargo al rubro presupuestal 02120202010, descripción "Viáticos de los funcionarios en comisión", según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 278 del 2 de enero de 2026 y ochenta mil pesos m/cte ($80.000) para el pago de traslados internos, considerando que el aeropuerto queda por fuera del perímetro urbano de la ciudad Santiago de Cali, con cargo al rubro presupuestal 021202020060464220, descripción "Servicios de transporte terrestre de pasajeros, diferente del transporte local y turístico de pasajeros", según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 279 del 2 de enero de 2026.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, al correo electrónico: rangulo@sdis.gov.co, a la Secretaria Distrital de Integración Social, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.
ARTÍCULO 4º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos. |