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Decreto 932 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 932 DE 2026

 

(Julio 31)

 

Por el cual se reglamenta el Capítulo VII del Título V del Decreto Ley 0481 de 2025 "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE EL DECRETO 879 DE 2026

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991 y el Decreto Ley 481 de 2025, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y reconoce el derecho que tienen los pueblos indígenas a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural, su institucionalidad y estructuras propias, con fundamento en la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio en ejercicio de su autonomía y libre determinación, y la participación de las comunidades en la dirección y administración de la educación.

 

Que mediante la Ley 21 de 1991 se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano el Convenio 169 de la OIT, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a definir y desarrollar sus propias instituciones.

 

Que mediante el Decreto Ley 0481 de 2025 se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, como política pública de Estado con carácter especial.

 

Que mediante el artículo 84 del Decreto 0481 de 2025 se creó la sección presupuestal del SEIP en los siguientes términos: "(...) El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, crearán la sección presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio (...)"

 

Que de conformidad con el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Presupuesto de Gastos "(...) está clasificado en diferentes secciones que corresponden a la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, Departamento Administrativo y Establecimientos Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública (...)."

 

Que, para efectos presupuestales, es necesario asimilar el Sistema Educativo Indígena Propio SEIP a un establecimiento público con autonomía presupuestal y administrativa, con personería jurídica, en virtud del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

Que de conformidad con el Decreto 252 de 2020, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 2160 de 2021, se expidieron normas especiales en materia de contratación de los pueblos indígenas.

 

Que la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes regularon todo lo concerniente a los recursos del Sistema General de Participaciones, los cuales formarán parte del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP en el marco de sus funciones constitucionales y legales.

 

Que la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes regularon las fuentes de financiamiento del Sistema General de Regalías, las cuales formarán parte del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP en el marco de sus funciones constitucionales y legales.

 

Que en el marco del artículo 65 del Decreto Ley 481 de 2025, cada territorio indígena puesto en funcionamiento se deberá identificar como una Unidad Ejecutora de la Sección Presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, para el manejo y garantía de los recursos y el desarrollo efectivo de su operatividad, con base en el estudio de costos integrales de que trata el artículo 86 del Decreto Ley 481 de 2025 y en concordancia con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.

 

Que la asignación de los recursos a los territorios indígenas en el SEIP y puestos en funcionamiento se dará en el marco de la programación del Presupuesto General de la Nación y de las normas presupuestales que rigen la materia, buscando disminuir progresivamente las apropiaciones de las entidades que actualmente son ejecutoras a medida que se incorporen los territorios a la nueva sección presupuestal SEIP.

 

Que se hace necesario reglamentar el capítulo financiero del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, con el fin de garantizar su financiación integral y progresiva.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica del SEIP. Para efectos presupuestales, Créase el Sistema Educativo Indígena Propio SEIP como una Sección Presupuestal del Presupuesto General de la Nación, con autonomía presupuestal y administrativa, con personería jurídica, de conformidad con el artículo 36 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cual está adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 2. Propósito del SEIP. El Sistema Educativo Indígena Propio SEIP como política educativa del Estado para garantizar la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa, fundamentados en el sistema de conocimiento, palabra de vida, Leyes de origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo indígena y el marco constitucional.

 

Artículo 3. Régimen presupuestal. Para efectos presupuestales, al Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP se le aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 

Artículo 4. Régimen de actos y contratos. El régimen de contratación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP será el Decreto 252 de 2020 y la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 2160 de 2021 y las que modifiquen, adicionen o sustituyan para Pueblos Indígenas. El régimen administrativo del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, será de conformidad al derecho Mayor, derecho propio, ley de origen, palabra de vida y la constitución Política.

 

Artículo 5. Patrimonio. El patrimonio del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP estará constituido por:

 

1. Recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Nación por funcionamiento e inversión.

 

2. Recursos propios.

 

3. Los recursos de la Ley 21 de 1982 y otros para infraestructura educativa.

 

4. Recursos del Sistema General de Participaciones, dentro del componente de educación.

 

5. Recursos del Sistema General de Regalías.

 

6. Los recursos corrientes de libre inversión de las entidades territoriales.

 

7. Otros recursos que perciba a cualquier título.

 

Parágrafo Primero. Para efectos de los recursos del Sistema General de Participaciones se aplicarán a los territorios indígenas de que trata el presente decreto o, a las entidades territoriales indígenas que se conformen, las disposiciones de la Ley 715 de 2001 o la que haga sus veces y demás normas concordantes.

 

Parágrafo Segundo. Para efectos de los recursos del Sistema General de Regalías se aplicarán las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes.

 

Artículo 6. Estructura de la Sección Presupuestal Indígena Especial Sistema Educativo Indígena Propio y sus Unidades Ejecutoras. Cada territorio indígena puesto en funcionamiento y que cumpla con los requisitos del artículo 65 del Decreto Ley 481 de 2025 se identificará como una Unidad Ejecutora dentro de la Sección Presupuestal Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación garantizarán el acompañamiento técnico a los territorios indígenas que asuman la administración del SEIP para el manejo de los sistemas de información tales como SIIF, PIIP o los demás relacionados con la información presupuestal.

 

Artículo 7. Programación presupuestal. Los recursos para el desarrollo efectivo y la operatividad del SEIP se programarán de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, se asignarán de manera gradual, tendrán en cuenta el estudio de costos integrales de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley 481 de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

Parágrafo primero. En los eventos de incremento de las semillas, apertura de nuevas estructuras educativas o creación de procesos educativos del SEIP en ejercicio del principio de gradualidad y progresividad, se realizarán los ajustes a la asignación presupuestal.

 

Parágrafo segundo. Cada cinco (5) años, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concertación con las autoridades indígenas, realizarán una revisión integral de la asignación presupuestal. El objetivo será adecuarla a las realidades territoriales y metodológicas, asegurando la liquidez, la estabilidad y la sostenibilidad a largo plazo del SEIP, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

Artículo 8. Financiación de la transición. El Estado garantizará la financiación integral del proceso de transición, incluyendo los costos asociados a la adecuación institucional, fortalecimiento organizativo, sistemas propios de administración y demás requerimientos para la implementación plena del SEIP, y de conformidad con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2026.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

LA DIRECTORA DE PLANEACIÓN NACIONAL

 

NATALIA IRENE MOLINA POSSO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.