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Decreto 342 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 342 DE 2026

 

(Agosto 28)

 

Por medio del cual se concede un permiso remunerado y se efectúa un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios.

 

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

Por su parte, el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece que el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Adicionalmente, dispone que corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Asimismo, es necesario hacer referencia del Concepto No. 88801 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el cual concluye que los cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, como es el caso de los secretarios de despacho, no están sujetos a una jornada de trabajo, por lo tanto, debe entenderse su actividad como permanente, debido a la naturaleza de las funciones de estos empleos.

 

Con fundamento en lo anterior, la servidora pública URSULA ABLANQUE MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.416.443, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Planeación, mediante la comunicación radicada con el No. 1-2026-36510 del 24 de agosto de 2026, solicitó se le conceda permiso remunerado por los días 29 y 30 de agosto de 2026.

 

De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Al respecto, el Director de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Planeación, Gustavo Mauricio Martínez Perdomo, certificó que la servidora pública NATALIA SILVA MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.360.537, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la misma entidad, cumple con los requisitos mínimos de estudio y experiencia para ejercer en encargo las funciones del empleo Secretario de Despacho. Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Permiso remunerado. Conceder permiso remunerado por los días 29 y 30 de agosto de 2026, a la servidora pública URSULA ABLANQUE MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.416.443, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2º.- Encargo. Encargar por los días 29 y 30 de agosto de 2026, a la servidora pública NATALIA SILVA MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.360.537, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaria Distrital de Planeación, de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma entidad.

 

Artículo 3º.- Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente Decreto a las servidoras públicas URSULA ABLANQUE MEJÍA Y NATALIA SILVA MORA, a la Secretaría Distrital de Planeación, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.

 

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de las servidoras públicas de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos Electrónicos

1

URSULA ABLANQUE MEJIA

uablanque@sdp.gov.co

2

NATALIA SILVA MORA

nsilva@sdp.gov.co

 

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.