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Decreto 061 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3503 de marzo de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 061 DE 2006

(Marzo 10)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 457 de 2006

Por el cual se implementa el mecanismo de aportes voluntarios en los programas de bienestar social de las entidades del nivel central y de los establecimientos públicos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades legales, especialmente la consagrada en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que los logros alcanzados por Bogotá en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna e incluyente; sin embargo existen aún índices de pobreza y desempleo considerables, que afectan a un amplio sector de sus habitantes, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.

Que de conformidad con los artículos 1 y 95 de la Constitución Política, la solidaridad de los integrantes de la sociedad colombiana es uno de sus principios fundamentales, siendo uno de los deberes de las personas obrar conforme a él, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que por lo anterior y con el fin de lograr la ejecución de la mayoría de los proyectos prioritarios y de beneficio para la ciudadanía en general, y en desarrollo del principio de corresponsabilidad que enmarca la solidaridad de los colombianos, se previó implementar el mecanismo de aporte voluntario, que consistirá en una donación que recibirá el Distrito de los particulares, de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

Que este mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos, que apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

Que el mecanismo de aporte voluntario también permitirá a los ciudadanos que lo realicen, acceder a un esquema de "Presupuesto Participativo", mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito, por lo cual es necesario continuar fomentando dicha contribución en la financiación de los mismos.

Que la Administración, implementará el mecanismo de aportes voluntarios para los programas de la administración central y los establecimientos públicos, en armonía con los proyectos bandera del Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia "Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión".

Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 357 de 2006

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Recepción de aportes voluntarios. La Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C. podrá recaudar los aportes voluntarios de los particulares, que se entienden entregados a título de donación de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

Los aportes efectuados serán recibidos a través de las dependencias de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que brinden directamente el servicio o de las entidades sin ánimo del lucro que operen los diferentes proyectos de bienestar social, que semanalmente deberán consignar los recursos aportados en los bancos y cuentas bancarias definidos por la Dirección Distrital de Tesorería Distrital, para tales efectos. Estas entidades supervisarán desde el momento del aporte la recepción, manejo y consignación a dicha Dirección.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Secretaría de Hacienda trazará los lineamientos generales para la recepción y administración de los recursos así como su control y seguimiento hasta tanto se consignen en la Dirección Distrital de Tesorería. Las demás entidades y los establecimientos públicos podrán elaborar sus propios lineamientos, teniendo en cuenta las particularidades, de conformidad con los parámetros generales trazados por la Secretaría de Hacienda. Los lineamientos serán incorporados a los contratos o convenios vigentes o que se celebren.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que existan a la expedición del presente Decreto, recursos de aportes voluntarios que se hayan recibido por las entidades Distritales del nivel central y los establecimientos públicos o por las entidades sin ánimo de lucro que operen los diferentes proyectos, estos serán manejados como se establece en el presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Destinación de los aportes. Las entidades destinarán los ingresos obtenidos en los términos del artículo anterior, a los proyectos en los que se hayan generado, con el fin de apoyar su sostenibilidad, y podrán ser aplicados a los siguientes objetivos:

a. Ampliación de cobertura

b. Mejoramiento de la infraestructura

c. Renovación de dotación

d. Fortalecimiento de los grupos asociativos de usuarios que se organicen legalmente a partir de los proyectos del DABS que desarrollan actividades ocupacionales productivas.

e. Otras actividades de mejoramiento del servicio

PARÁGRAFO PRIMERO: Mientras los montos recaudados por concepto de aporte voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas que conforman la unidad de caja.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. Reconocimiento público. Las entidades y establecimientos públicos que hayan recepcionado aportes voluntarios adoptarán los mecanismos que estimen conveniente a fin de estimular y reconocer públicamente a las personas que los aporten, mencionando los proyectos que pudieron desarrollarse con ellos.

ARTÍCULO CUARTO.- Certificado de los aportes. Los Contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la entidad respectiva, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 10 días de marzo de 2006___________

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda