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Decreto 457 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3649 de noviembre 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 457 DE 2006

(Noviembre 10)

Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades legales, especialmente la consagrada en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que dentro del artículo 6 del Acuerdo 119 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia - Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", se establece el objetivo del eje social, con el que se busca crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y la apropiación colectiva de la riqueza.

Que en el marco del anterior eje, el Alcalde Mayor de Bogotá, por medio del Decreto 61 de 2006, implementó el mecanismo de aportes voluntarios en los programas de bienestar social de las entidades del nivel central y de los establecimientos públicos, cuyo objeto principal es el de recaudar los aportes voluntarios de los particulares, que se entienden entregados a título de donación, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

Que de conformidad con los considerandos del Decreto citado, este mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos, que apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

Que la donación a que se refiere el Decreto Distrital anterior tiene como fundamento el artículo 1443 del Código Civil Colombiano, de acuerdo con el cual "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta"; es decir que en dicho contrato, una parte da gratuitamente una cosa a la otra, sin que esta se obligue a ninguna contraprestación, lo que implica necesariamente una expresa manifestación de voluntad por parte del donante e igualmente la aceptación del donatario.

Que para el desarrollo y financiación de los comedores comunitarios y de otros proyectos sociales, en algunos casos se han utilizado las reglas contractuales de la asociación; enmarcadas en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución, el cual estableció que el Gobierno Distrital podrá con recursos del respectivo presupuesto, celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los convenios a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional, mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que por medio de la Circular 60 de 2004, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, fijó pautas relacionadas con las alternativas contractuales y de ejecución de programas y actividades de interés público del Plan de Desarrollo, estableciendo entre ellas los contratos de asociación y apoyo; a través de los cuales las entidades públicas pueden desarrollar y gestionar sus deberes frente a la comunidad, teniendo como principio que los contratistas de la Administración son colaboradores de aquella en el logro de sus fines, cumpliendo, por lo tanto, una función social.

Que en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 777 de 1992, se estableció que no le serán aplicables las normas que reglamentan los contratos celebrados por entidades públicas con personas privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público, cuando impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública.

Que de acuerdo con las dinámicas de los programas de Bogotá Sin Hambre, se hace necesario determinar la naturaleza jurídica de los aportes voluntarios o de las cuotas que los usuarios han venido entregando como expresión de corresponsabilidad.

Que el valor aportado por el beneficiario del programa contribuye solidariamente a la sostenibilidad de los programas y proyectos sociales, así como a los comedores comunitarios y en consecuencia su destinación debe ser específicamente para desarrollar el objeto del contrato, para lo cual los aportes voluntarios se considerarán ingresados al presupuesto autónomo del convenio, manejado a través de la persona jurídica que lo opera o lo administra.

Que para garantizar la destinación al cumplimiento del objeto del contrato, se deberá expresar dicha obligación en cada uno de los contratos que se realicen.

Que en consecuencia existen dos mecanismos para obtener recursos voluntarios de las personas para apoyar proyectos sociales de la Administración, el primero, el de donación debidamente constituida y cuyos recursos entran en el presupuesto público del Distrito y el segundo, el aporte voluntario o las cuotas de corresponsabilidad o de participación que se mantienen en la órbita de los aportantes pero que su destinación y fin es la sostenibilidad de los programas y proyectos por los cuales se prestó el servicio público que les originó su deseo de apoyar.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 797 de 2018.DONACIONES. Los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario de Hacienda.

Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan Desarrollo.

ARTÍCULO 2. APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN. Modificado por el Decreto Distrital 389 de 2009, Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 21969 de 2009

Los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación son recursos privados, que a diferencia de las donaciones comprendidas en el artículo anterior, mantienen este carácter. Mediante estos recursos la comunidad apoya los programas sociales en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.  Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 389 de 2009. RECAUDO DE LOS APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN.

Se autoriza a las entidades públicas distritales del sector central, a los establecimientos públicos distritales y a los Fondos de Desarrollo Local para recaudar a través de contratistas los aportes voluntarios de la comunidad en el desarrollo de los proyectos de inversión social, cuando estos aportes tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos. Estos aportes no son recursos públicos y seguirán siendo de la comunidad.

ARTICULO 4.  Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 389 de 2009. ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN DE LOS APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACION.

La administración y destinación de los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en el marco de los contratos de asociación o de apoyo que celebren las entidades distritales con operadores particulares sin ánimo de lucro, será definida por la organización de usuarios existente o la que se conforme para este efecto, en el proyecto social específico. Esta organización deberá contar con personería jurídica.

Para estos efectos, la organización de usuarios suscribirá un contrato o adherirá al celebrado entre la entidad distrital a que se refiere este decreto y el operador particular sin ánimo de lucro.

Si no existe organización de usuarios, la destinación de los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación será la que se defina en el respectivo contrato celebrado entre la entidad distrital y el operador particular sin ánimo de lucro.

En todo caso, estos recursos se destinarán a apoyar de manera complementaria los programas sociales a que se refiere este decreto, en los siguientes objetivos:

a. Ampliación de cobertura

b. Renovación de dotación

c. Conformación y fortalecimiento de los grupos asociativos de usuarios que se organicen legalmente a partir de los proyectos de las entidades distritales que desarrollan actividades ocupacionales productivas.

d. Otras actividades de mejoramiento de servicio.

La supervisión de la ejecución de los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación se realizará por parte del interventor del respectivo contrato.

Los demás aspectos relacionados con estos aportes, serán definidos en el contrato celebrado por las entidades distritales, con la persona jurídica sin ánimo de lucro y/o la organización de usuarios, cuando exista.

PARAGRAFO: Los recursos recaudados a la fecha de publicación de este decreto como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, al igual que sus rendimientos, serán administrados y destinados de conformidad con lo establecido en este decreto.

Los recursos recaudados que hayan sido consignados en la Dirección Distrital de Tesorería, serán devueltos al operador o a la organización de usuarios que determine y solicite la entidad contratante.

ARTÍCULO 5.  Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 389 de 2009. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. En el evento en que el programa social en que se generaron los aportes no continúe funcionando y se terminen los contratos con los operadores, la destinación de los recursos existentes por concepto de los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación y de los bienes muebles, será definida por la organización de usuarios existente.

En la misma hipótesis anterior, cuando no exista organización de usuarios, este aspecto será definido en los respectivos contratos, atendiendo las necesidades de la comunidad.

Una vez terminado el convenio o contrato suscrito con el operador particular sin ánimo de lucro, los recursos existentes por concepto de aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación serán administrados transitoriamente por el operador que determine la entidad contratante, mientras se celebra convenio con un nuevo contratista.

(SIC) ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 061 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los diez días del mes de Noviembre de 2006____

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social