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Decreto 389 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4261 de agosto 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 389 DE 2009

(Agosto 14)

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 457 de 2006, reglamentario de las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que bajo el anterior Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia - Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado por el Acuerdo 119 de 2004, se concibió el proyecto de Comedores Comunitarios adscrito al Programa de Bogotá Sin Hambre, con el propósito de mitigar el hambre de las comunidades, suministrando alimentos calientes y nutritivos a la población en situación de fragilidad social, con prioridad para niños, niñas, mujeres gestantes, mujeres lactantes, adultos y población desplazada.

Que en el marco del citado Programa se adoptó una medida de sostenibilidad económica, con el fin que los usuarios de los comedores comunitarios fueran corresponsables y partícipes del desarrollo de las acciones de seguridad alimentaria e inclusión social del Proyecto Comedores Comunitarios.

Que dicha medida contempló que los usuarios contribuirían a la sostenibilidad del proyecto, entre otras opciones, con un aporte voluntario de trescientos pesos ($300 m/cte.) diarios por usuario, ó de mil quinientos pesos ($1.500) diarios por familia, siempre y cuando el número de miembros de la misma que asistiera al comedor fuera superior a cinco (5).

Que los mencionados aportes bajo ninguna circunstancia serían condición para que las personas seleccionadas accedieran a la alimentación.

Que el Decreto 457 de 2006, derogatorio del Decreto 061 de 2006, definió las reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales y estableció en su artículo 2º: "Los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación son recursos privados, que a diferencia de las donaciones comprendidas en el artículo anterior, mantienen este carácter. Mediante estos recursos la comunidad apoya los programas sociales en el Distrito Capital."

Que el artículo 3º, ídem, autorizó a las entidades públicas distritales del sector central, a los establecimientos públicos distritales y a los Fondos de Desarrollo Local para "recaudar a través de contratistas los aportes voluntarios de la comunidad en el desarrollo de los proyectos de inversión social, cuando estos aportes tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos. Estos aportes no son recursos públicos y seguirán siendo de la comunidad."

Que en el artículo 4º, ibídem, se determinó que "La administración y destinación de los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en el marco de los contratos de asociación o de apoyo que celebren las entidades distritales con operadores particulares sin ánimo de lucro, será definida por la organización de usuarios existente o la que se conforme para este efecto, en el proyecto social específico. Esta organización deberá contar con personería jurídica. (…)".

Que el objetivo general de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007-2015, adoptada por el Decreto 508 de 2007, es garantizar de manera progresiva, estable y sostenible las condiciones necesarias para la seguridad alimentaria y nutricional de la población del Distrito Capital, en perspectiva de ciudad-región.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, incorpora como un objetivo estructurante la "Ciudad de Derechos", el cual incluye el Programa "Bogotá bien alimentada" que garantiza el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional en el marco del proceso de integración regional.

Que para alcanzar las metas señaladas en el artículo 33 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor", corresponde a la Administración Distrital adoptar los mecanismos técnicos y financieros necesarios para garantizar la accesibilidad a los servicios de alimentación y nutrición.

Que en el contexto del actual Plan de Desarrollo, y de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional adoptada en el año 2007, procede revisar la regulación de la cuota voluntaria del Proyecto Comedores Comunitarios, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el descenso de este concepto en los reportes mensuales de aportes voluntarios que registran los comedores.

Que en virtud del principio de corresponsabilidad establecido en el numeral 9º del artículo 2º del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito: "El gobierno distrital generará escenarios de discusión y concertación en los que los sectores público, privado y comunitario coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad."

Que en Bogotá se ha consolidado un proceso de fortalecimiento de las redes sociales e institucionales, al mismo tiempo que la ciudadanía ha adquirido un compromiso más fuerte con el principio de corresponsabilidad, asumiendo que tanto la administración distrital como la comunidad tienen el deber de cooperar conjuntamente en la construcción de una Ciudad de Derechos, como uno de los ejes constitutivos del Plan de Desarrollo.

Que las medidas que desarrollan el principio de corresponsabilidad deben estar acordes con las nuevas realidades, en tanto propicien acciones para el desarrollo social autónomo y la consolidación de mecanismos que favorezcan la autorregulación de las organizaciones sociales.

Que por lo anterior, no es consecuente con el principio de corresponsabilidad que el Distrito regule recursos de naturaleza privada que pertenecen a la comunidad, pues ello le impone cargas y riesgos a la administración que deben ser asumidas de forma autónoma por el conglomerado social en el marco de una nueva realidad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 075 de 2009, Ver el Decreto Distrital 565 de 2010 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- ELIMINACIÓN DE APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN. Eliminar los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en el desarrollo de los proyectos de inversión social en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando estos aportes tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos.

ARTÍCULO 2º.- PROHIBICIÓN DE RECAUDO DE APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN. Prohíbase a las Entidades Públicas Distritales del Sector Central, a los Establecimientos Públicos Distritales y a los Fondos de Desarrollo Local, recaudar directamente o a través de sus contratistas los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO  3º.- APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN RECAUDADOS A LA FECHA.  Modificado por el Decreto Distrital 412 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:  Los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -2 del Banco Popular abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos de terceros incluidos los rendimientos financieros que se generen, operando los descuentos de ley; recursos que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta el proceso participativo referido en el artículo 5° del presente Decreto.

La Secretaría Distrital de Integración Social informará a la Dirección Distrital de Tesorería el destino de los recursos, previa concertación con la comunidad como titular de los mismos.

Parágrafo: Cada uno de los operadores que hayan suscrito contrato para la prestación del servicio de Comedores Comunitarios con la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS- a través de la Dirección Territorial, deberán informar a la Subdirección de operación bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería el detalle de la consignación por cada comedor comunitario, anexando copia de la misma y reportándola de manera inmediata a la Secretaría Distrital de Integración Social.

Texto anterior:

Los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -9 del Banco Popular abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos de terceros incluidos los rendimientos financieros que se generen , operando los descuentos de ley; recursos que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta el proceso participativo referido en el artículo 5° del presente Decreto.

La Secretaría Distrital de Integración Social informará a la Dirección Distrital de Tesorería el destino de los recursos, previa concertación con la comunidad como titular de los mismos.

Parágrafo: Cada uno de los operadores que haya suscrito contrato para la prestación del servicio de Comedores Comunitarios con la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS-, a través de la Dirección Territorial, deberá informar a la Subdirección de operación bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería el detalle de la consignación por cada comedor comunitario, anexando copia de la misma y reportándola de manera inmediata a la Secretaría Distrital de Integración Social.

ARTÍCULO 4º.- ORGANIZACIONES DE USUARIOS. Eliminados los Aportes Voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, las organizaciones de usuarios no tendrán injerencia sobre las decisiones que se tomen sobre los dineros recaudados, ya que estas se amplían para que queden en cabeza de la totalidad de los participantes de los comedores.

ARTÍCULO 5º.- CONVOCATORIA. Convóquese, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a la totalidad de los participantes de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, para que mediante un proceso participativo por localidades, definan la destinación y ejecución de los recursos recaudados en la cuenta indicada en el artículo 3º del presente Decreto. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Integración Social determinará mediante resolución, los lineamientos, estrategias, metodologías y procedimientos para llevar a cabo dicho proceso, con el fin de realizar la destinación e inversión de los recursos de acuerdo con lo definido por la comunidad.

ARTÍCULO  6º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo y deroga los artículos , y del Decreto 457 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de  Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ

Secretaria Distrital de Integración Social