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DECRETO 412 DE 2009 (Septiembre 04) "Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 389 de 2009" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 389 de 2009 se modifico el Decreto Distrital 457 de 2006, reglamentario de las donaciones, y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de partición de los programas sociales de Bogotá D.C." Que en el artículo tercero se ordenó que los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -9. Que se incurrió en un error de digitación en la transcripción del número de la referida cuenta, siendo necesaria su modificación a efectos de permitir la correcta consignación de los dineros recaudados como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo tercero del Decreto 389 de 2009, el cual quedará así: APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN RECAUDADOS A LA FECHA. Los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -2 del Banco Popular abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos de terceros incluidos los rendimientos financieros que se generen, operando los descuentos de ley; recursos que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta el proceso participativo referido en el artículo 5° del presente Decreto. Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 21969 de 2009 La Secretaría Distrital de Integración Social informará a la Dirección Distrital de Tesorería el destino de los recursos, previa concertación con la comunidad como titular de los mismos. Parágrafo: Cada uno de los operadores que hayan suscrito contrato para la prestación del servicio de Comedores Comunitarios con la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS- a través de la Dirección Territorial, deberán informar a la Subdirección de operación bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería el detalle de la consignación por cada comedor comunitario, anexando copia de la misma y reportándola de manera inmediata a la Secretaría Distrital de Integración Social. ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 3° del Decreto 389 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro 4 días del mes de septiembre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ Secretaria Distrital de Integración Social |