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Concepto 20261300148701 de 2026 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
11/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20261300148701 DE 2026

 

(Agosto 11)

 

Doctora

 

ANDREA ZHARAY OREJARENA BENITEZ

 

Directora Jurídica (e)

 

Secretaría Distrital de Gobierno

 

radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co

 

Ciudad: Bogotá D.C

 

REFERENCIA: Radicado DADEP 20264000203972

 

ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto sobre hacedores de oficio.

 

Respetada doctora Andrea, reciba un Cordial saludo.

 

En atención a su solicitud de absolver consulta, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos:

 

I. COMPETENCIA DE LA OFICINA JURÍDICA.

 

Las funciones de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se encuentran previstas en el artículo 34 del Decreto Distrital 642 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno, el cual establece las funciones de dicha dependencia. En particular, el numeral 23 dispone que corresponde a la Oficina Jurídica:

 

"Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable".

 

En este sentido y de conformidad con el procedimiento establecido, la emisión de conceptos tiene como objetivo principal el de: "Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad."


Por lo anterior y con la finalidad de dar trámite a su solicitud, esta Oficina Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto:

 

II. PROBLEMA JURÍDICO

 

El presente concepto se ocupa de resolver los siguientes problemas jurídicos:

 

¿Cuál es la diferencia jurídica entre los hacedores de oficios artesanales y los vendedores informales en el marco de la regulación distrital sobre aprovechamiento económico del espacio público?

 

¿Cuál es el alcance de las competencias asignadas a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto para la Economía Social IPES, a partir de la expedición del Decreto Distrital 117 de 2026?

 

¿Cómo debe aplicarse el enfoque diferencial respecto de los hacedores de oficios artesanales durante las actuaciones de preservación y recuperación del espacio público?

 

¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades distritales encargadas de la preservación y recuperación del espacio público para evitar que personas sujetas a regímenes especiales de aprovechamiento económico sean tratadas como vendedores informales?

 

III. NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

Decreto Distrital 670 de 2025.

 

Decreto Distrital 117 de 2026.

 

IV. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es la entidad encargada de la defensa, administración, recuperación y preservación del espacio público del Distrito Capital. No obstante, sus competencias deben ejercerse conforme a la distribución funcional establecida en el ordenamiento jurídico distrital, distinguiéndose de aquellas relacionadas con la autorización, regulación y gestión de las actividades económicas, culturales, artísticas o comerciales que se desarrollan sobre el espacio público.

 

En ese sentido, el Decreto Distrital 670 de 2025 asigna dichas funciones a entidades gestoras específicas, de acuerdo con la naturaleza de cada actividad. Así, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es competente para gestionar las actividades artísticas reguladas, los hacedores de oficios artesanales y las actividades culturales, mientras que el Instituto para la Economía Social (IPES) tiene a su cargo la gestión de las ventas informales. Esta distribución constituye un verdadero reparto de competencias administrativas, mediante el cual cada modalidad de aprovechamiento económico cuenta con un régimen jurídico y una autoridad responsable.

 

La presente respuesta se emite exclusivamente desde el ámbito competencial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por lo cual no constituye interpretación vinculante respecto de las competencias funcionales asignadas a otras entidades distritales, sino la exposición de los efectos que la normativa vigente produce para el ejercicio de las funciones de preservación, recuperación y administración del espacio público.

 

IV. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES

 

¿Cuál es la diferencia jurídica entre los hacedores de oficios artesanales y los vendedores informales en el marco de la regulación distrital sobre aprovechamiento económico del espacio público?

 

Desde la perspectiva competencial del DADEP, la diferencia entre los hacedores de oficios artesanales y los vendedores informales no radica únicamente en la actividad que desarrollan en el espacio público, sino en el régimen jurídico que regula cada categoría y en la entidad competente para su administración.

 

Decreto Distrital 670 de 2025

 

Artículo 152. Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

Este artículo clasifica las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público y reconoce como actividades independientes, entre otras: Ventas informales, entendidas como las actividades de comercio y servicios desarrolladas en el espacio público como medio básico de subsistencia, en el marco de los programas y proyectos adelantados por el Instituto para la Economía Social.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público, definidos como la ocupación temporal del espacio público para la comercialización de objetos artesanales de carácter patrimonial que generan un valor cultural agregado al espacio público.

 

Artículo 161. Entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público.

 

El citado artículo distribuye la competencia entre las entidades distritales responsables de autorizar y administrar cada modalidad de aprovechamiento económico, asignando a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la gestión de la actividad denominada Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público, mientras que la actividad de Ventas Informales corresponde al Instituto para la Economía Social.

 

Artículo 176. Ejercicio de la actividad de ventas informales.


Esta disposición establece expresamente que la reglamentación de las ventas informales reconoce al Instituto para la Economía Social como entidad gestora de dicha actividad y dispone que su ejercicio se desarrollará conforme a la Política Pública de Vendedores Informales, el protocolo correspondiente y los demás instrumentos que regulan esta modalidad de aprovechamiento económico. Lo anterior confirma que el régimen de las ventas informales constituye una regulación especial dirigida exclusivamente a esta población y no a los hacedores de oficios artesanales.

 

Decreto Distrital 117 de 2026

 

Artículo 475. Objeto. Esta disposición establece que las medidas adoptadas por el decreto tienen como finalidad la organización, recuperación y preservación del espacio público, definiendo las condiciones de uso por parte de los vendedores informales, de conformidad con la normativa y la jurisprudencia constitucional sobre aprovechamiento económico del espacio público, garantizando el debido proceso y la dignidad humana de las personas en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, el ámbito material del Decreto Distrital 117 de 2026 se encuentra dirigido exclusivamente a las actividades desarrolladas por vendedores informales.

 

De esta manera, el Decreto Distrital 117 de 2026 no modificó la distribución de competencias establecida por el Decreto Distrital 670 de 2025 ni incorporó a los hacedores de oficios artesanales dentro del régimen aplicable a los vendedores informales.

 

En consecuencia, aunque ambas actividades impliquen la utilización temporal del espacio público y puedan generar ingresos económicos, el ordenamiento jurídico distrital les otorga un tratamiento jurídico claramente diferenciado. Los hacedores de oficios artesanales constituyen una modalidad autónoma de aprovechamiento económico administrada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mientras que las ventas informales se encuentran sometidas al régimen especial administrado por el Instituto para la Economía Social.

 

¿Cómo debe aplicarse el enfoque diferencial respecto de los hacedores de oficios artesanales durante las actuaciones de preservación y recuperación del espacio público?

 

Las medidas de recuperación y preservación del espacio público deben desarrollarse con observancia de los principios de legalidad, coordinación administrativa, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima y enfoque diferencial, cuando este resulte procedente conforme al marco jurídico aplicable.

 

En ese sentido, cuando una persona manifieste desarrollar actividades culturales o de hacedor de oficio artesanal, las autoridades deberán verificar previamente si dicha. actividad se encuentra amparada por una autorización expedida por la entidad gestora competente.


Esta verificación constituye una garantía para el adecuado ejercicio de las competencias administrativas y permite que las actuaciones adelantadas por las autoridades respeten los regímenes jurídicos especiales previstos para determinadas actividades de aprovechamiento económico del espacio público, sin que ello implique excluirlas de las funciones de inspección, seguimiento o control cuando exista incumplimiento de las condiciones autorizadas.

 

¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades distritales encargadas de la preservación y recuperación del espacio público para evitar que personas sujetas a regímenes especiales de aprovechamiento económico sean tratadas como vendedores informales?

 

Desde la perspectiva del DADEP, el criterio jurídico que debe orientar las actuaciones administrativas corresponde al marco normativo vigente sobre aprovechamiento económico del espacio público, particularmente al Decreto Distrital 670 de 2025 y a las competencias allí asignadas a las entidades gestoras.


En consecuencia, durante las actuaciones de preservación y recuperación del espacio público deberá verificarse previamente si la actividad desarrollada cuenta con autorización expedida por la autoridad competente y si dicha autorización se encuentra vigente y se ejerce conforme a las condiciones establecidas en el respectivo protocolo.

 

Cuando existan autorizaciones expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el ejercicio de actividades de hacedores de oficios artesanales, las actuaciones administrativas deberán adelantarse de manera coordinada entre las entidades competentes, evitando que dichas actividades sean tratadas automáticamente como ventas informales sin un análisis previo del régimen jurídico que les resulta aplicable.

 

V. CONCLUSIONES

 

Los hacedores de oficios artesanales y los vendedores informales corresponden a categorías jurídicas diferenciadas, sometidas a regímenes normativos, autoridades competentes y mecanismos de autorización distintos. En ese sentido, el Decreto Distrital 117 de 2026 no modificó la distribución de competencias establecida por el Decreto Distrital 670 de 2025 en relación con las entidades responsables de la gestión del aprovechamiento económico del espacio público, por lo que las actuaciones administrativas dirigidas a la recuperación y preservación del espacio público deben verificar previamente el régimen jurídico aplicable a cada actividad y la existencia de las autorizaciones expedidas por la autoridad competente. Lo anterior garantiza el respeto de la distribución de competencias prevista en el ordenamiento jurídico distrital y evita la aplicación de tratamientos jurídicos que no correspondan a la naturaleza de la actividad desarrollada.

 

El presente concepto se emite en los términos del Artículo 28 de la ley 1755 de 2015, "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".


Queda así resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto de la presente consulta, gustosamente será atendida.

 

Atentamente

 

GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN

 

Jefe Oficina Jurídica


Nota: Ver norma original en los anexos.


Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán- Abogada contratista-OJ