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RESOLUCIÓN DG- 169 de 2026
(Septiembre 07)
Por la cual se establece el horario laboral, horarios flexibles y horarios escalonados de los servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 6 y 11 del artículo 56 del Decreto Distrital 650 de 2025, el numeral 16 del artículo 9 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución No DG 030-2025, el Decreto Distrital 358 de 2026 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece que la jornada máxima de trabajo es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, y que el jefe de cada organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de trabajo, sin que, en ningún caso, dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario u horas extras.
Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009 adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, establece que los servidores pueden solicitar la flexibilización del horario de trabajo para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañero(a) permanente, a sus hijos menores, de las personas de la tercera edad de su grupo familiar o de sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que lo requieran, así como también de quienes en su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.5.53 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que: "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".
Que mediante Resolución No. 008 del 21 de febrero de 2022 se establecieron el horario de trabajo y los horarios flexibles de los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Que el Decreto Distrital 640 de 2025 en el parágrafo de su artículo 418 señala que: "Cada entidad u organismo deberá reglamentar la implementación de estas medidas de acuerdo con su misionalidad y las necesidades del servicio público. En el acto administrativo de reglamentación que se expida al interior de cada entidad para dar aplicabilidad a los lineamientos aquí establecidos, deberán definirse las condiciones que dan lugar a la suspensión o interrupción del disfrute de la medida de horario escalonado".
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD expidió la Circular Externa No. 003 del 22 de febrero de 2023, mediante la cual señaló los lineamientos para la implementación de la estrategia de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos de la administración distrital, preceptiva que igualmente realizó una comparación entre los horarios escalonados y los horarios flexibles, concluyendo lo siguiente:
"(...) el horario flexible está sujeto al cumplimiento de unas condiciones de orden personal y familiar por parte del servidor público, mientras que el horario escalonado, no responde a condiciones específicas, su objetivo es contribuir con el bienestar de los servidores públicos y a la movilidad de la ciudad.
Así las cosas, la estrategia de horarios escalonados resultan más amplia y beneficiosa que la figura de horarios flexibles, en virtud que está dirigida a todos los y las servidores (as) públicos (as), cuya naturaleza de la entidad u organismo, así como con sus funciones lo permitan, sin distinción de las situaciones personales especiales (...)".
Que el Acuerdo Distrital 927 del 7 de junio de 2024 establece en su artículo 213 que: "(...) Cada una de las entidades y organismos distritales desarrollará una estrategia de horarios laborales escalonados para sus servidores públicos, entendida como el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral. La Administración Distrital, realizará seguimiento al desarrollo de la mencionada estrategia".
Que mediante Resolución No. 210 del 8 de noviembre de 2023 se establecieron los horarios laborales escalonados para los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, se implementó su reglamentación y se efectuó una delegación.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea está comprometida con el fortalecimiento de medidas de conciliación entre la vida familiar, personal y laboral de sus servidores, orientadas a afianzar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la implementación de horarios laborales flexibles y escalonados, con el propósito de mejorar la calidad de vida y el bienestar de los/as servidores/as, dentro del marco constitucional y legal de la función pública.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)". Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 03 del 05 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Atenea, corresponde a la Gerencia de Gestión Corporativa, entre otras funciones, la de: "Dirigir el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad legal vigente y las políticas establecidas por la Agencia". Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece una jornada máxima de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales para los empleados públicos, sin que ello impida a las entidades fijar jornadas inferiores cuando las necesidades del servicio y la organización administrativa así lo permitan. En ese sentido, se considera pertinente establecer una jornada ordinaria efectiva de cuarenta y dos punto cinco (42,5) horas semanales, en razón de su misionalidad y en el ejercicio que le corresponde de relacionamiento con la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se hace necesario unificar mediante el presente acto administrativo, la reglamentación de la jornada ordinaria de trabajo, así como actualizar los lineamientos para la implementación de los horarios flexibles y de los horarios laborales escalonados, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones públicas, promover el bienestar de los servidores públicos y atender las necesidades del servicio en la Agencia Atenea.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
Modalidades de horarios
ARTÍCULO 1°. Horarios de trabajo. Establecer los siguientes horarios de trabajo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea:
a. Horario de trabajo presencial: La jornada ordinaria efectiva de trabajo de los servidores públicos de la Agencia Atenea será de cuarenta y dos punto cinco (42,5) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., con una hora destinada al almuerzo que no constituye tiempo de trabajo. Los/as superiores inmediatos/as de cada dependencia, en conjunto con el personal a su cargo, deberán garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Entidad durante la franja de almuerzo.
b. Horarios flexibles. Establecer horarios flexibles para los servidores/as públicos/as de la Agencia Atenea que acrediten encontrarse en las situaciones previstas en el presente acto administrativo.
c. Horarios escalonados. Establecer horarios laborales escalonados para los servidores/as públicos/as que se acojan a esta modalidad, de conformidad con el Decreto 592 de 2022, la Circular Externa No. 003 del 22 de febrero de 2023, y en concordancia con el artículo 213 del Acuerdo 927 del 07 de junio de 2024.
CAPÍTULO II
Horarios flexibles
ARTÍCULO 2°. Horarios flexibles. Implementar horarios flexibles para los/as servidores/as públicos/as de la Agencia, distintos de la jornada laboral ordinaria, respetando la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, de acuerdo con las siguientes opciones:
1. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo
2. De lunes a viernes en jornada de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo
PARÁGRAFO. Los horarios de trabajo flexibles se otorgarán mediante acto administrativo y deberán contemplar una hora de almuerzo, la cual no hace parte de la jornada laboral.
ARTÍCULO 3°. Requisitos para optar por horario flexible. Podrán optar por el horario flexible los/as servidores/as públicos/as, que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente: Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar: a) Registro Civil de Matrimonio o documento que compruebe la unión marital de hecho b) Documento que demuestre el deber de protección y acompañamiento: i. Certificado médico; ii. Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.
2. Protección y cuidado de hijos/as menores de 18 años o mayores en situación de discapacidad: Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar: a) Copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a. b) Declaración juramentada en la que conste la dependencia económica.
3. Protección y cuidado de personas mayores de 60 años o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad: Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar:
a) Cédula de Ciudadanía de la persona mayor de 60 años o de la persona en situación de discapacidad de quien está a cargo y prueba que se encuentre dentro del tercer grado de consanguinidad con el funcionario.
b) Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado.
4. Servidores públicos que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente. Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar:
a) Certificado médico expedido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste la enfermedad debidamente diagnosticada y grave del/la servidor/a que requiera desempeñar su labor en horario diferente.
PARÁGRAFO. Para los casos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, la discapacidad deberá acreditarse con el certificado expedido de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que la modifique, adicione o derogue.
ARTÍCULO 4°. Solicitud. Los/as servidores/as públicos/as interesados en acceder al beneficio de horarios flexibles deberán enviar comunicación interna a la Subgerencia de Gestión Administrativa, radicada a través de SIGA y con aprobación del jefe inmediato, solicitando la asignación del horario flexible. Para tal efecto, deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Autorización. La autorización del horario flexible se materializará mediante acto administrativo expedido por la Gerencia de Gestión Corporativa, previa revisión de la Subgerencia de Gestión Administrativa respecto de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos. La autorización de la modalidad de horario flexible seguirá teniendo efectos hasta que desaparezca la situación especial invocada en la solicitud inicial, situación que debe ser informada por el servidor(a) público(a) a su jefe inmediato y a la Subgerencia de Gestión Administrativa.
ARTÍCULO 6°. Causales de terminación del horario flexible. La terminación de la modalidad de horario flexible se efectuará mediante acto administrativo expedido por la Gerencia de Gestión Corporativa, en los siguientes casos:
1. Manifestación voluntaria y por escrito del servidor público.
2. Encargo, designación o reubicación en nueva vinculación del servidor público.
3. Incumplimiento en el desarrollo de las funciones establecidas por parte del servidor público debidamente soportadas, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
4. Cuando a juicio de la entidad nominadora, sea necesario para garantizar la necesidad del servicio o la óptima prestación de este.
5. Cuando la situación especial de protección y cuidado acreditada para la aprobación del horario flexible haya cesado, lo cual debe ser informado por parte del servidor/a público/a mediante comunicación escrita.
ARTÍCULO 7°. Seguimiento. Corresponde a cada jefe inmediato hacer seguimiento del cumplimiento de los horarios flexibles y reportar a la Gerencia de Gestión Corporativa sobre cualquier novedad de la que considere debe hacerse seguimiento particular.
CAPÍTULO III
Horarios escalonados
ARTÍCULO 8°. Implementación de horarios escalonados. Establecer horarios laborales escalonados, entendidos como alternativas de horario de inicio y terminación de la jornada laboral ordinaria, para los/as servidores/as de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, de acuerdo con las siguientes opciones:
1. De lunes a viernes en jornada de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
2. De lunes a viernes en jornada de 8:30 a.m. a 6:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
3. De lunes a viernes en jornada de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Parágrafo 1°. Los/las Gerentes, Subdirectores/as y/o Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una (1) hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Parágrafo 2°. Los/as servidores/as podrán acordar con sus jefes inmediatos diferentes horarios por cada día de la semana, siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio. En todo caso, el horario escogido cada día de la semana se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que señale el acto administrativo que lo autoriza en caso de que éste sea menor, por lo cual, no es posible su variación semana a semana.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir el mismo número de horas diarias laboradas durante todos los días de la semana.
Parágrafo 3°. Por necesidades del servicio, el jefe inmediato podrá requerir ocasionalmente al/la servidor/a para su asistencia a la entidad en el horario ordinario, para la atención de asuntos que estime de importancia, tales como, requerimientos de entes de control, auditorías, reuniones de equipo, entre otros. Lo anterior, deberá serle informado al servidor con al menos un (1) día de anterioridad.
ARTÍCULO 9°. Beneficiarios. Los/as servidores/as públicos/as que deban desarrollar sus funciones presencialmente en las instalaciones de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea que lo soliciten.
Parágrafo 1º. Los horarios escalonados no serán permitidos en los siguientes casos:
- Si el/la servidor/a es beneficiario/a de horario flexible.
- Por necesidades del servicio o factores organizacionales.
Parágrafo 2°. Los/as servidores/as públicos/as que no se acojan a un horario laboral escalonado en los términos de la presente resolución y que no tengan aprobado un horario flexible, continuarán desarrollando sus labores en el horario principal de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. con una hora de almuerzo.
ARTÍCULO 10°. Solicitud. Los/as servidores/as públicos/as interesados/as en acceder al horario laboral escalonado deberán enviar memorando electrónico a la Subgerencia de Gestión Administrativa, con el visto bueno de su jefe inmediato, previo acuerdo y revisión de las necesidades del servicio y de las condiciones de operación institucional, señalando el/los horarios/s laboral/es escalonado(s) escogido(s) y el período durante el cual lo disfrutarán. La Subgerencia de Gestión Administrativa verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a los horarios escalonados.
ARTÍCULO 11°. Autorización. El goce del horario laboral escalonado será autorizado mediante acto administrativo el cual deberá establecer el horario escalonado escogido por cada día de la semana, el cual se mantendrá igual durante un periodo máximo de doce (12) meses.
ARTÍCULO 12°. Seguimiento. Corresponde a cada jefe inmediato hacer seguimiento del cumplimiento de los horarios escalonados y reportar a la Gerencia de Gestión Corporativa sobre cualquier novedad de la que considere debe hacerse seguimiento particular.
ARTÍCULO 13°. Prórroga. Antes de la finalización del periodo autorizado con una antelación mínima de quince (15) días hábiles previos, el/la servidor/a público/a interesado/a podrá solicitar la prórroga del horario escalonado a través de memorando electrónico dirigido a la Gerencia de Gestión Corporativa con visto bueno de su jefe inmediato, quien deberá hacer un análisis y evaluar el cumplimiento de las funciones, las necesidades del servicio, así como la observancia del horario concedido, con el propósito de determinar la continuidad de la medida.
En caso de no recibir solicitud de prórroga del horario escalonado se dará por finalizada automáticamente la autorización concedida en el plazo señalado en el acto administrativo y el/la servidor/a deberá continuar desarrollando sus labores en el horario principal de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. con una hora de almuerzo.
ARTÍCULO 14°. Reversibilidad. El/la servidor/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del beneficio de horario laboral escalonado mediante memorando electrónico dirigido a la Gerencia de Gestión Corporativa.
Así mismo, el jefe inmediato, mediante memorando electrónico dirigido a la Gerencia de Gestión Corporativa, podrá solicitar la reversibilidad del beneficio de horario escalonado por alguna de las siguientes razones:
1. En el evento en que la asignación de horario laboral escalonado esté afectando la prestación del servicio.
2. Cuando el/la servidor/a público/a incumpla con el horario autorizado.
3. Por necesidades del servicio o por condiciones de operación institucional.
4. Por autorización de horario flexible.
ARTÍCULO 15°. Suspensión. De manera temporal y de acuerdo con los resultados de evaluación y el seguimiento, se podrá suspender la autorización de horario escalonado. Así mismo, se suspenderá cuando deban atenderse necesidades propias del servicio o demandas inherentes a la función de cada área.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 16°. Delegación. Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la facultad de autorizar el horario laboral flexible y escalonado mediante acto administrativo. De igual forma, queda facultado/a para reversar, suspender temporalmente, o prorrogar, mediante acto administrativo motivado, el horario escalonado en caso de que se presente solicitud en los términos de los artículos 13, 14 y 15 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17°. Horarios de atención al público. Teniendo en cuenta la disponibilidad de los/las servidores/as públicos/as, con motivo del horario regular, horarios flexibles y horarios escalonados a los que se refiere la presente resolución, las áreas que normalmente atienden al público, garantizarán de manera continua e ininterrumpida, la atención del servicio diariamente de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
ARTÍCULO 18°: Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
ARTÍCULO 19°: Derogatoria y vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones No. 008 de 2022 y 210 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2026.
VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |