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Decreto 676 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1710 de agosto 03 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 676 DE 1998

(Agosto 3)

Por el cual se modifica el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 736 de 1993, y el numeral 1º del artículo 43 del Decreto 735 de 1993.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 38, Numeral 4º, el Artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 y

CONSIDERANDO:

Que las subzonas o ejes de Tratamiento residenciales especiales CRE-01 y ARE-01 son áreas en las cuales el uso principal que se desarrrolla es el de vivienda.

Que para el adecuado funcionamiento de las áreas residenciales se requiere de servicios complementarios a la vivienda, entre los cuales se encuentran los usos institucionales.

Que el Acuerdo 6 de 1990 contempla como parte del equipamiento comunal los usos institucionales de guarderías, kinder, y jardines infantiles, los cuales se pueden localizar en los desarrollos residenciales en cualquier área de la ciudad.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, inició un proceso de análisis y estudio de la reglamentación vigente, teniendo en cuenta algunas solicitudes elevadas ante el mismo y analizó la situación actual de las guarderías y jardines infantiles en áreas de actividad especializadas, residencial especial, código 01.

Que el mencionado estudio demostró que la reglamentación debe permitir el uso de jardines y guarderías en áreas de actividad especializada, residencial especial código 01.

DECRETA:

ARTÍCULO  1º.- Modificar el numeral del artículo 52 del Decreto 736 de 1993, el cual quedará así:

1º Subzona o eje residencial (CRE-01)

PRINCIPAL:

Uso de Vivienda.

Desarrollable en la totalidad de la subzona o eje de tratamiento.

Edificaciones:

Unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares y multifamiliares, en obra nueva, adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

COMPLEMENTARIOS

a) Comercio de cobertura local I-A y I-B, Desarrollable únicamente en manzanas comerciales o centros cívicos.

b) lnstitucional Local (clase l), exceptuando los usos asistenciales y de culto señalados en él artículo 310 del Acuerdo 6 de 1990. Desarrollable en la totalidad de la subzona o eje de tratamiento.

Edificaciones

- Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

- Locales en nuevas edificaciones destinadas a otros usos.

-Edificaciones especializadas para varias unidades o de uso mixto.

COMPATIBLES

Comercio de cobertura Zonal II-A, desarrollable únicamente en manzanas comerciales o centros cívicos. Estaciones de servicio de llenado, se permiten únicamente sobre vías arterias del plan vial, previo concepto del D.A.P.D. y demás entidades competentes.

Edificaciones o establecimientos:

Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

Locales en nuevas edificaciones destinadas a otros usos.

ARTÍCULO  2º.- Modificar el numeral 1º del artículo 43 del Decreto 735 de 1993, el cual quedara así:

1º Subzona o eje residencial (ARE-01)

PRINCIPAL:

Uso de Vivienda.

Desarrollable en la totalidad de la subzona o eje de tratamiento.

Edificaciones:

- Unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares y multifamiliares, en obra nueva, adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

COMPLEMENTARIOS

a) Comercio de cobertura local I-A y I-B, desarrollable únicamente en manzanas comerciales o centros cívicos.

b) lnstitucional Local (clase l), exceptuando el uso de culto definido en el artículo 310 del Acuerdo 6 de 1990. Desarrollable en la totalidad de la subzona o eje de tratamiento.

Edificaciones:

Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

Locales en nuevas edificaciones destinadas a otros usos. Edificaciones especializadas para varias unidades o de uso mixto.

c) Uso de estacionamientos en altura.

Desarrollable en la totalidad de la subzona o eje de tratamiento.

Edificaciones:

- Nuevas edificaciones especializadas.

- Como uso complementario en edificaciones destinadas a otros usos.

COMPATIBLES

Comercio de cobertura Zonal II-A, desarrollable únicamente en manzanas comerciales o centros cívicos. Estaciones de servicio de llenado, se permite únicamente sobre vías arterias del plan vial, previo concepto del D.A.P.D. y demás entidades competentes.

Edificaciones o establecimientos:

- Adecuaciones, modificaciones o ampliaciones.

- Locales en nuevas edificaciones destinadas a otros usos.

- Edificaciones especializadas para varias unidades o de uso mixto.

ARTÍCULO 3º.- Este Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas contenidas en el Decreto 639 de 1996, el cual reglamenta los gimnasios.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

GABRIEL A. NAGY PATIÑO

Director (E)

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1710 de agosto 03 de 1998.