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Decreto 432 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8681 del 14 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 432 DE 2026

 

(Octubre 08)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17, 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 20 del Acuerdo 1019 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" determina que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito" y "4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos"

 

El Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 17 consagra que: "[l]os recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital. (...)".

 

De conformidad con el artículo 63 ibidem, cuando fuere necesario incrementar o reducir el monto de las apropiaciones, cancelar las ya aprobadas o establecer otras nuevas, se podrán realizar las respectivas modificaciones al presupuesto a través de traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.

 

Por su parte, el artículo 65 del mencionado decreto señala que, cuando en el transcurso de la ejecución del presupuesto anual del Distrito resulte necesario incrementar el valor de las apropiaciones, ya sea para completar las que resulten insuficientes, ampliar servicios existentes o poner en marcha nuevos servicios autorizados por la ley, podrán abrirse créditos adicionales por parte del Concejo o del Gobierno.

 

Adicionalmente, el parágrafo del artículo 110 del Decreto Distrital 645 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda” establece que cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 fue expedido el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el cual, fue liquidado mediante el Decreto Distrital 675 de 2025.

 

Asimismo, el artículo 20 del Acuerdo Distrital 1019 de 2025, reproducido en el artículo 20 del Decreto Distrital 675 de 2025, establece que las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto en calidad de donaciones, mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor o el/la Alcalde/sa Local, según corresponda. Para ello, se requiere previamente la certificación del recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes establezcan requisitos distintos.

 

En tal sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT suscribió el Convenio de Financiamiento Nº COL-041-B (2025/SPE/0000400246) de fecha 30 de enero de 2026 con el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Gobierno de España, con el objeto de “Proceder a la formalización de la financiación autorizada por el Consejo de Ministros español, y concedida a través de Resolución de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA, a que se hace referencia en la parte expositiva del presente CONVENIO, de acuerdo a la siguiente información:

 

- Ref. Expediente No. COL-041-B (2025/SPE/0000400246)

 

- Procedimiento: Concesión de subvención dineraria de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

 

- Título: Programa FISYO para el Fortalecimiento Institucional, Social y Operacional de la gestión comunitaria de la prestación de los servicios públicos de acueducto en el territorio rural y áreas más desfavorecidas de Bogotá Distrito Capital”.

 

Así mismo, en cumplimento del mencionado Convenio, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT recibió por concepto de donación la suma de UN MILLON CIENTO NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS €1.109.057, los cuales corresponden a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($4.820.566.381), según consta en la certificación de recaudo expedida con Radicado SDH 2026EE724223O1 del 30 de junio de 2026 con Documento de contabilización No. 9000042931 del 18 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería, entidad encargada de la monetización y el recaudo de los recursos.

 

En cumplimiento del mencionado parágrafo del artículo 110 del Decreto Distrital 645 de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP emitió el concepto favorable 2-2026-40480 con fecha del 17 de julio de 2026, a la adición en el presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT, así como de los artículos 4° y 32 del Decreto Distrital 648 de 2025 y el artículo 28 del Decreto Distrital 675 de 2025.

 

Por lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT, mediante oficio 2-2026-60324 del 13 de agosto de 2026, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto bajo radicado 2026ER263998O1 del 18 de agosto de 2026, concepto favorable para adición de los recursos derivada de una donación efectuada por el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Gobierno de España a la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT.

 

Así mismo, mediante Memorando 2026IE015406O1 del 25 de agosto de 2026 la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto dio traslado de la solicitud a la Subdirección de Finanzas Distritales de la misma Dirección, con el fin de continuar el trámite de adición, una vez validada la información remitida por la entidad, en cumplimiento del numeral 3.2.1.2. del Manual Operativo Presupuestal “Adición por donaciones”.

 

Igualmente, la citada solicitud de adición de recursos se requiere para contribuir a la protección de las fuentes hídricas, al fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y al incremento de la resiliencia del territorio rural de Bogotá D.C., frente a los desafíos ambientales y climáticos, recursos que serán adicionados en el proyecto O230117400320263857 “Fortalecimiento a la gestión comunitaria del servicio de acueducto en el territorio rural de Bogotá D.C; mediante el desarrollo de capacidades institucionales, sociales y operativas que promuevan una administración eficiente, participativa y sostenible del servicio de Bogotá D.C.”

 

En atención a lo expuesto, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2026, en la suma de cuatro mil ochocientos veinte millones quinientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y un pesos ($4.820.566.381).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adición en ingresos. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de cuatro mil ochocientos veinte millones quinientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y un pesos ($4.820.566.381), de conformidad con el siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Entidad 111 – 00

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

Código

Renglón Rentístico

Total

O1

Ingresos

4.820.566.381

O12

Recursos de Capital

4.820.566.381

O1208

Transferencias de Capital

4.820.566.381

O120801

Donaciones

4.820.566.381

O120801001

De gobiernos extranjeros

4.820.566.381

O12080100201

No condicionadas a la adquisición de un activo

4.820.566.381

Total Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos 

4.820.566.381

 

Artículo 2º. Adición en gastos. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de cuatro mil ochocientos veinte millones quinientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y un pesos ($4.820.566.381), de conformidad con el siguiente detalle:

 

Entidad 0118-01 Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

 

Código

Nombre

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

O2

GASTOS

4.820.566.381

0

4.820.566.381

O23

Inversión

4.820.566.381

0

4.820.566.381

O2301

DIRECTA

4.820.566.381

0

4.820.566.381

O230117

Bogotá Camina Segura

4.820.566.381

0

4.820.566.381

O23011740

Vivienda, ciudad y territorio

4.820.566.381

0

4.820.566.381

O2301174003

Vivienda, ciudad y territorio_ Acceso de la población a los servicios de agua potable y saneamiento básico

4.820.566.381

0

4.820.566.381

O230117400320263857

Fortalecimiento a la gestión comunitaria del servicio de acueducto en el territorio rural de Bogotá D.C; mediante el desarrollo de capacidades institucionales, sociales y operativas que promuevan una administración eficiente, participativa y sostenible del servicio de Bogotá D.C.

4.820.566.381

0

4.820.566.381

 

Artículo 3º. Incorporación de las modificaciones al Sistema de Información Presupuestal. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, procederá a incorporar las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT, deberá ajustar el PAC, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

Artículo 4º. Informe. La Secretaría Distrital de Hacienda informará a la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá, D.C., sobre la incorporación de los recursos objeto del presente decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que esta se efectúe.

 

Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANA MARIA CADENA

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.