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Decreto 457 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8687 del 21 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 457 DE 2026

 

(Octubre 21)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, suprimiendo las disposiciones relativas al Pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital 645 de 2025 Único del Sector Hacienda, cuyo objeto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo Hacienda, expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

El precitado decreto se enmarcó en la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico "Bogotá confía en su gobierno", Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable, del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 'Bogotá Camina Segura' el cual prevé la elaboración de un decreto reglamentario por cada sector como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad".

 

Así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá, dentro del cual se compilan todas las normas reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto Distrital 555 de 2021), como instrumento normativo transversal para todos los sectores de la Administración Distrital.

 

En ejercicio posterior, se encontró que el Decreto Distrital 520 de 2022, reglamentario del cumplimiento del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local exigibles en las licencias urbanísticas tramitadas en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021, fue incluido en el Título 10 "Pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local" de la Parte 4 "Otras regulaciones" del Libro 2 "Régimen reglamentario del sector", así como en el artículo 519 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, como uno de los decretos derogados expresamente por compilación.

 

El mismo decreto también fue compilado en el Subcapítulo 1 "Pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local exigibles en las licencias urbanísticas tramitadas en el marco del decreto distrital 555 del 2021" del Capítulo 2 "Pago compensatorio obligaciones urbanísticas" del Título 4 "Instrumentos de gestión y financiación" de la Parte 1 "Instrumentos de planeación" del Libro 5 "Instrumentos de planeación, gestión y financiación" del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Se identifica que la inclusión del Decreto Distrital 520 de 2022 en el Título 10-"Pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local" de la Parte 4 "Otras regulaciones" del Libro 2 "Régimen reglamentario del sector", así como en el artículo 519 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, obedeció, como se expuso en la ficha de valoración "Anexo 2 Decreto 520 de 2022", a que ese decreto "[r]eglamenta aspectos relacionados con los mecanismos de pagos de las obligaciones derivadas de la expedición de las licencias urbanísticas.", materia que se encuentra vinculada a asuntos a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Por su parte, la inclusión de ese mismo decreto en el Decreto Único Distrital del Ordenamiento Territorial, según la ficha de valoración "Anexo 2 Dudot fv43 d_520 2022" de la exposición de motivos del Decreto Distrital 670 de 2025, se dio porque el Decreto Distrital 520 de 2022:

 

"(...) tiene relación directa con las competencias del Sector Planeación, de conformidad con los artículos 70 y 73 del Acuerdo distrital 257 de 2006, según los cuales el sector planeación tiene la misión de responder por la planeación territorial. No obstante, por tratarse de un decreto reglamentario del POT, corresponde incluirlo el Decreto Único Distrital del Ordenamiento Territorial."

 

Los decretos únicos se expidieron con el fin de armonizar el funcionamiento del sector con las directrices vigentes de la gestión pública distrital y en ese sentido depurar, racionalizar, y compilar las normas regulatorias distritales para fortalecer la seguridad jurídica, materializar los principios que guían la administración pública y consolidar un ordenamiento jurídico distrital que facilite la administración y racionalización del inventario normativo.

 

Con el propósito de evitar la duplicidad normativa que se presenta con la inclusión del Decreto Distrital 520 de 2022 en el Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda y en el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, mediante la supresión del Título 10 "Pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local" de la Parte 4 "Otras regulaciones" del Libro 2 "Régimen reglamentario del sector".

 

La modificación se hace únicamente en el Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, por cuanto es el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá el que tiene un carácter unificador sobre todos los decretos reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial, los expresamente referenciados en este y aquellos cuya vigencia se extiende con ocasión del régimen de transición, por lo cual, resulta necesario mantener la compilación de las disposiciones relacionadas con el Pago compensatorio en dinero de obligaciones urbanísticas en el Decreto Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá, con exclusión del Decreto Único del Sector Hacienda.

 

Teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 645 de 2025 constituye un acto administrativo de carácter general expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., corresponde a la misma autoridad modificar su contenido cuando ello resulta necesario para garantizar la coherencia, integridad y correcta compilación del ordenamiento jurídico distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Suprímase el Título 10 "Pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local" de la Parte 4 "Otras regulaciones" del Libro 2 "Régimen reglamentario del sector" del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda.

 

Artículo 2º. Modificación. Modifíquese el artículo 519 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, el cual quedará así:

 

"Artículo 519. Derogatoria expresa. Los siguientes decretos, objeto de la presente compilación, quedan derogados: Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Distrital 997 de 1968; artículo 1 del Decreto Distrital 407 de 1974; Decretos Distritales 76 y 77 de 1991; Decreto Distrital 348 de 1995; artículos 14 y 64 del Decreto Distrital 854 de 2001; 367 de 2002; 148 y 391 de 2003; artículo 5 del Decreto Distrital 101 y 138 de 2004; 339 de 2006; 130, 203, 583 y 615 de 2011; 76 de 2013; 152 y 629 de 2016; 152, 419 y 662 de 2018; 839 de 2019; 191, 192, 289 y 528 de 2021; 356 y 608 de 2022; 305 de 2023; 62 y 476 de 2024; 158 y 468 de 2025."

 

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 519 y suprime el Título 10 "Pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local" de la Parte 4 - "Otras regulaciones" del Libro 2-"Régimen reglamentario del sector" del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaría Distrital de Hacienda

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.