RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1528834 de 2026 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8687 del 22 de Octubre de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1528834 DE 2026

 

Por medio del cual se adiciona la Resolución SDM 540 de 2009 y la Resolución SDM 132 de 2019 en lo relacionado con recorridos de salida de las rutas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera que se despachan desde el Terminal de Transporte de Salitre en jornada nocturna

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal d) del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, los literales a, b, e y I del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 3, los numerales 1, 5 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 24 de la Constitución Política establece que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

El Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano, en el literal d del artículo 1 le asignó al entonces Distrito Especial de Bogotá, las funciones de racionalizar el uso de las vías distritales, y como consecuencia la facultad para otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en Bogotá, así como, la obligación de propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de terminales y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras.

 

El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Por su parte el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, indica que "el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. ".

 

Que el artículo 11 de la Ley en cita señala lo siguiente:


"Artículo 11. Perímetros del Transporte por Carretera. Constituyen perímetros para el transporte nacional, departamental y municipal, los siguientes:

 

a. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de las rutas cuyo origen y destino estén localizadas en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional.

No hacen parte del servicio nacional las rutas departamentales, municipales, asociativas o metropolitanas.

 

b. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido consecuentemente por el conjunto de rutas cuyo origen y destino estén contenidos dentro del perímetro departamental.

No hacen parte del servicio departamental las rutas municipales, asociativas o metropolitanas.

 

c. El perímetro del transporte distrital y municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción.

 

El transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios. Ellos de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia.

 

Los buses que desde los municipios contiguos ingresen al centro de la ciudad, utilizarán las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a través de buses. Para el efecto tendrán que adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías."

 

El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 prevé que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

 

A su vez, el artículo 3 de la precitada ley, le otorga a los alcaldes municipales y distritales y a los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, la calidad de autoridad de tránsito, y en el artículo 7 ibidem establece que estas deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, precisando que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

 

Conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.4.10.6., del Decreto Nacional 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen, destino o en tránsito exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos; adicionalmente las rutas de influencia de dichas empresas deberán sujetarse a las autorizadas por la autoridad municipal.

 

Por otra parte, la Resolución MT 7811 de 2001, establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras y aclara que esto no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas y que la modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios legalmente autorizados en otras.

 

Esta medida de libertad de horarios, fue ratificada mediante la Resolución MT 1658 de 2011, la cual precisó que las empresas que prestan el servicio en las rutas reestructuradas podrán optar por realizar los horarios reestructurados o acogerse a la libertad de horarios. Asimismo, dispuso, que las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en rutas reestructuradas, con sistemas unificados de despacho y tarifa única definida por el Ministerio de Transporte (Autorreguladas), seguirán prestando el servicio de conformidad a los actos administrativos que las implementaron.

 

En este sentido, el Ministerio de Transporte expidió la Circular MT 20244000000497, en la cual se pronunció específicamente frente a la libertad y modificación de horarios, y sobre las frecuencias autorizadas a las rutas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera indicando que:

 

"(…) Las empresas de transporte pueden entonces beneficiarse de la libertad de horarios, salvo que exista un acto administrativo especifico que prohíba expresamente su aplicación, es decir de la libertad de horarios.

 

La libertad de horarios comprende la facultad de modificar la frecuencia de despacho, aspecto fundamental para adaptar el servicio a las necesidades operativas y demandas del usuario. Esta interacción entre los horarios y las frecuencias de despacho debe darse conforme a lo establecido en la normativa aplicable, y exige una interpretación armónica y coherente con los principios rectores del transporte público de pasajeros, interpretación que hacen para fines de regulación el Ministerio de Transporte y para fines sancionatorios, la Superintendencia de Transporte.

 

En resumen, existen mecanismos para que las empresas flexibilicen de alguna forma las asignaciones de servicios, cosa además lógica en la medida en que los servicios autorizados lo han sido en su mayoría, hace varias décadas, sin ajustarse a las variaciones de población, a los cambios de tipología y capacidad de los vehículos y a la posibilidad de alianzas u otras alternativas operacionales (…)".

 

Por su parte, en el orden distrital, los literales a, b y 1 del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 asigna a la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras funciones las relacionadas con: "Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte"; "Fungir como autoridad de tránsito y transporte" y: "Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital.".

 

En línea con lo anterior, los numerales 2, 5 y 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, consagra las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, específicamente las relacionadas con: "(…) 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte, (…) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, (…) 12. Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital", las cuales guardan plena armonía con funciones propias del Despacho definidas en el artículo 5 del mismo Decreto de Unificación, entre otras las relacionadas con: "(…) 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C y "13. Orientar las acciones de control del transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital, de conformidad con las normativas, políticas y referentes aplicables".

 

En virtud de las facultades antes previstas, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 540 de 2009 modificada por las Resoluciones SDM 167 de 2010, 36 de 2017, 313 de 2019, 221 de 2020, 173156 de 2021, 67110 de 2021 y la Resolución SDM 132 de 2019, mediante las cuales se autorizan los recorridos internos de las rutas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, dentro del perímetro del Distrito, en las cuales se fijan los siguientes recorridos: Corredor Autopista Norte, Corredor Autopista Medellín (Calle 80), Corredor Avenida Centenario (Calle 13), Corredor Autopista Sur, Corredor de la Autopista al Llano, Corredor Vía a la Calera, Corredor vía a Choachí, Corredor vía Cota, Recorrido en Tránsito para la ruta Funza - Mosquera Bogotá - Soacha y viceversa.

 

Ahora bien, la Terminal de Transporte S.A, sociedad de economía mixta, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, obtuvo la homologación de la habilitación por parte del Ministerio de Transporte mediante la Resolución MT 19342 de 2002 al acreditar la justificación técnica que garantiza la adecuada prestación del servicio.

 

Así, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera que opera desde el Terminal de Transporte de Salitre cumple una función estratégica en la conexión de Bogotá D.C. con los municipios y departamentos del país, garantizando la movilidad regional, la integración económica y el acceso de los ciudadanos a bienes y servicios.

 

Actualmente, la operación de salida de rutas intermunicipales desde la Terminal de Transporte de Salitre presenta condiciones que requieren ajustes en sus recorridos internos en horarios nocturnos dentro de la ciudad, donde actualmente se presentan demoras y dificultades en la operación logística y de movilidad dentro de la Terminal, afectando la eficiencia en los tiempos de recorrido, la oportunidad en los despachos y la fluidez del tránsito en los corredores viales utilizados; en particular, se han identificado problemáticas asociadas al uso inadecuado del espacio público en el sector de Montevideo, así como la necesidad de ordenar los flujos vehiculares en los corredores de salida.

 

En este contexto, la Terminal de Transporte S.A., presentó a la SDM, mediante radicados 202661200870802 del 6 de marzo de 2026 y 202661201357292 el 14 de abril de 2026, una propuesta técnica orientada al ajuste de los recorridos en horario nocturno de las rutas intermunicipales con origen en la Terminal de Transporte de Salitre, sustentada en el análisis de las afectaciones al espacio público en el sector de Montevideo, asociadas al estacionamiento indebido, la informalidad en el cargue de mercancías, siniestralidad y tráfico en el entorno de la Terminal, así como el comportamiento de los despachos registrados durante el año 2025, en particular en la franja comprendida entre las 00:00 y las 04:00 horas, periodo en el que se identificó un volumen de despachos significativamente bajo y que coincide con condiciones de menor congestión y mayores velocidades de circulación en la Av. Boyacá.

 

Con fundamento en dicho análisis la Terminal señaló: "En atención a los elementos expuestos tanto en la motivación como en el análisis de despachos desde la Terminal Salitre, se propone a la Secretaria Distrital de Movilidad autorizar, en el periodo comprendido entre las 00:00 horas y las 04:00, el despacho de todos los buses por la salida de la Av. Boyacá, empleando recorridos de salida alternativos, en las proximidades de la Terminal, a los establecidos en la Resolución 540 de 2009 y en la 132 de 2019. Esto de modo que se contribuya en la gestión de los impactos negativos asociados al despacho y tránsito de los vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera en el ámbito cercano de la Terminal Salitre."

 

Por lo anterior, la Subdirección de Transporte Público de la Secretaria Distrital de Movilidad, elaboró el Documento Técnico de Soporte con consecutivo STPUB-DTS-005-2026, en cuyas conclusiones resalta que con la propuesta de fijar los recorridos para la salida de las rutas que se despachan desde la Terminal de Transporte Salitre en el horario comprendido entre las 00:00 a 04:00 horas, por la puerta occidental (Av. Boyacá) de dicha terminal, se prevé mitigar los impactos negativos originados por el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en particular la generación de ruido durante las horas nocturnas y de la madrugada en sectores con desarrollo residencial como el sector de Montevideo y reducir la permanencia o pernoctación de vehículos en vía; en concordancia con los principios de seguridad vial, ordenamiento del tránsito y protección del espacio público, por lo cual se requiere adicionar el artículo 10.1 a la Resolución SDM 540 de 2009 y el articulo 2.1 a la Resolución SDM 132 de 2019 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo.

 

Con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2022 Único del Sector Gestión Jurídica, el proyecto de resolución se publicó en la plataforma Legalbog Participa dese el 7 hasta el 19 de octubre de 2026, término dentro del cual no se recibieron observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adicionar el artículo 10.1 al capítulo I de la Resolución SDM 540 de 2009, el cual quedará así:

 

"Articulo 10.1 Recorridos de salida rutas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera en jornada nocturna. Fijar el recorrido dentro de Bogotá D.C. de las rutas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, autorizados por el Ministerio de Transporte, con despacho desde la Terminal de Transporte de Salitre, y que salen de la ciudad en la jornada nocturna comprendida entre las 00:00 y 04:00 horas, a través de los siguientes corredores, así:

 

10.1.1 Corredor de la Avenida Centenario (Avenida Calle 13), salida desde el Terminal de Transporte del Salitre (salida occidental) - Avenida Boyacá (Avenida Carrera 72) al norte Oreja Nororiental Avenida Calle 24 al occidente Oreja Noroccidental Avenida Boyacá (Avenida Carrera 72) al sur - Avenida Calle 13 al occidente - Avenida Centenario al occidente.

 

10.1.2 Corredor de la Autopista Sur, salida desde el Terminal de Transporte del Salitre (salida occidental) - Avenida Boyacá (Carrera 72) al norte - Oreja Nororiental - Avenida Calle 24 al occidente Oreja Noroccidental Avenida Boyacá (Carrera 72) al sur Autopista Sur al sur.

 

10.1.3 Corredor de la Autopista al Llano, salida desde el terminal de Transporte del Salitre (salida occidental) - Avenida Boyacá (Carrera 72) al norte - Oreja Nororiental - Avenida Calle 24 al occidente Oreja Noroccidental Avenida Boyacá (Carrera 72) al sur Autopista al Llano.

 

10.1.4 Corredor de la vía a la Calera, salida desde el terminal de Transporte del salitre (salida occidental) - Avenida Boyacá (Avenida Carrera 72) al norte - Avenida Calle 24 al oriente - Oreja Suroriental - Avenida del Congreso Eucarístico (Avenida Carrera 68) al norte Calle 72 A al oriente- Carrera 66 al sur- Avenida Calle 72 al oriente - Avenida Carrera 7 al norte - Calle 84 al oriente - Avenida Circunvalar al oriente - vía a La Calera".

 

Parágrafo. El recorrido de ingreso de los servicios que operen por los corredores señalados en el presente artículo, continuará efectuándose conforme al trazado previsto para cada corredor en la Resolución SDM 540 de 2009, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 2. Adicionar el articulo 2.1 a la Resolución SDM 132 de 2019, el cual quedará así:

 

"Articulo 2.1. Recorridos de Salida desde la Terminal de Transporte Salitre por los corredores de la Ruta Bogotá - Sibaté en jornada nocturna. Fijar los recorridos dentro de Bogotá D.C. de las rutas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, autorizados por el Ministerio de Transporte, con despacho desde la Terminal de Transporte de Salitre y para cubrir la ruta Bogotá - Sibaté, en la jornada nocturna comprendida entre las 00:00 y 04:00 horas, así:

 

Recorrido 1. Recorrido cuyos despachos sean desde la Terminal Salitre, por la Avenida Carrera 68:

 

SALIDA: (salida occidental) - Avenida Boyacá (Carrera 72) al norte - Avenida Calle 24 al oriente - Avenida del Congreso Eucarístico (Avenida Carrera 68) al sur Autopista Sur al sur.

 

Recorrido 2: Recorrido cuyos despachos sean desde la Terminal Salitre, por la Avenida Boyacá: Avenida Boyacá SALIDA: Terminal de Transporte de Salitre (salida occidental) (Avenida Carrera 72) al norte - Oreja Nororiental - Avenida Calle 24 al occidente - Oreja Noroccidental - Avenida Boyacá (Avenida Carrera 72) al sur - Autopista Sur al sur.

 

Parágrafo. El recorrido de ingreso de los servicios que operen por la ruta Sibaté - Bogotá, continuarán efectuándose conforme al trazado previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan."

 

Artículo 3. Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Terminal de Transporte de Bogotá.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, adiciona el artículo 10.1 al Capítulo I de la Resolución SDM 540 de 2009 у adiciona el artículo 2.1 a la Resolución SDM 132 de 2019, las demás disposiciones continúan vigentes.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 21 días del mes de octubre del año 2026.

 

María Fernanda Ortiz Carrascal

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en los Anexos.