RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2026 Secretaría Distrital de Planeación - Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital

Fecha de Expedición:
27/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota D

ACUERDO 001 DE 2026

 

(Mayo 26)

 

Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ACTUACIONES URBANAS INTEGRALES Y MACROPROYECTOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 29 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 012 de 2026, los artículos 4 y 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la colaboración armónica entre las entidades, señala que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 superior dispone, a su turno, que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”

 

El artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que “(…) el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

 

Dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 33 del citado Acuerdo, se encuentran las Comisiones Intersectoriales.

 

El artículo 38 del mencionado Acuerdo Distrital dispone que “Las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

 

A su vez, el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, definió dichas comisiones como “(...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”, mientras que el artículo 2 del mismo decreto establece sus funciones.

 

El artículo 8 ibidem estableció la creación y conformación de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, entre las que prevé, en el numeral 9, la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos.

 

Por su parte, el artículo 28 del Decreto Distrital en cita definió los integrantes de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, así como su presidencia, secretaría técnica y la creación de una Unidad Técnica de Apoyo (UTA). De igual manera, el artículo 29 prevé su objeto y funciones.

 

Mediante Acuerdo del 01 de diciembre de 2018, la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital adoptó su reglamento interno.

 

Por su parte, el artículo 113 de la Ley 388 de 1997, define a las actuaciones urbanas integrales como “(…) el desarrollo de programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en el plan de ordenamiento territorial de la respectiva entidad municipal o distrital, o de planes parciales formulados de acuerdo con las directrices de tales políticas y estrategias.”

 

Así mismo, el artículo 114 de la precitada ley, sobre macroproyectos urbanos precisa que la ejecución de actuaciones urbanas integrales se desarrollará mediante macroproyectos urbanos, que son el conjunto de acciones técnicamente definidas y evaluadas, orientadas a la ejecución de una operación urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana y de orientar el crecimiento general de la ciudad.

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021, tanto las Actuaciones Estratégicas como los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, son soluciones urbanísticas de gran impacto, en las que se integran diferentes componentes como la infraestructura vial, la movilidad, la vivienda y los servicios públicos, y su ejecución implica una planificación integral, con la participación de diversos actores institucionales y la necesidad de una coordinación eficaz entre el ámbito público y privado.

 

De igual forma, el Decreto Distrital 555 de 2021, con el fin de introducir un enfoque urbano y de planificación territorial más integral y equitativo en las intervenciones urbanas, adopta el concepto de actuaciones urbanas integrales y elimina el concepto de operaciones estratégicas, respondiendo a la necesidad de mejorar la coherencia entre los distintos instrumentos adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial y permitiendo intervenciones más puntuales y específicas en áreas que requieren mejoras inmediatas.

 

En este sentido, las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, son actuaciones urbanas integrales en virtud de su magnitud, impacto y enfoque multidimensional; al estar orientadas a la transformación urbana de gran escala, integrando diferentes aspectos como la movilidad, la rehabilitación urbana y la sostenibilidad., y dada su trascendencia en aportar a la concreción del modelo de ocupación del territorio y contribución a los objetivos del ordenamiento territorial de Bogotá D.C.

 

En este contexto normativo descrito se requirió modificar el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007 a través de la expedición del Decreto Distrital 012 de 2026, a fin de cambiar el nombre de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital por el de Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, de tal suerte que la denominación de esta instancia del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital se adecúe a las disposiciones e instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, adoptado mediante Decreto Distrital 555 de 2021, particularmente en lo relacionado con las Actuaciones Urbanas Integrales.

 

Por su parte, la modificación del artículo 28 del Decreto señalado, actualizó la conformación y funcionamiento de la Comisión, con el propósito de adecuar su estructura institucional a las necesidades de coordinación intersectorial derivadas de la implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, incluyendo la participación de los operadores urbanos públicos como actores técnicos relevantes en el marco de sus competencias, así como la redefinición de la Secretaría Técnica de la instancia.

 

A su vez, la modificación del artículo 29 del Decreto Distrital 546 de 2007 ajustó el objeto y las funciones de la Comisión, con el fin de garantizar que esta instancia de coordinación ejerza sus competencias en correspondencia con el marco normativo urbanístico vigente y con las dinámicas institucionales requeridas para la articulación, seguimiento y orientación de actuaciones urbanas de carácter estratégico.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, estableció los  lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, para lo cual adoptó dentro de sus anexos el correspondiente al “Reglamento de instancias de coordinación” el cual se utilizó como guía para la elaboración del presente acto administrativo.

 

En sesión del día 26 de mayo de 2026, la Comisión de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos aprobó y adoptó su reglamento interno conforme a las disposiciones del Decreto Distrital 012 de 2026 y dispuso la derogatoria del Acuerdo del 01 de diciembre de 2018, con el propósito de compilar en un único instrumento las disposiciones que regirán el funcionamiento de la citada Comisión.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1°. Adopción del Reglamento Interno. Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 012 de 2026 “Por medio del cual se modifican los artículos 8, numeral 9, 28 y 29 del Decreto Distrital 546 de 2007, en lo que tiene que ver con la ‘Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital’, y se dictan otras disposiciones” en los términos que se establecen en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital desarrollará el objeto previsto en el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 012 de 2026, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 3°. Funciones básicas de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 012 de 2026, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4°. Integración. La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, estará integrada por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico.

 

3. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social.

 

4. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

 

5. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad.

 

6. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat.

 

7. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

8. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

 

Parágrafo 1. Los integrantes de la presente Comisión Intersectorial podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo de la Entidad que representan, quienes podrán acudir a las sesiones con el apoyo del (las) área(s) que requieran o consideren necesarias para el suministro de insumos e información técnica necesaria que contribuyan al desarrollo de las sesiones de la Comisión.

 

Parágrafo 2. La delegación de la participación en la Comisión Intersectorial por parte de la Entidad correspondiente deberá realizarse mediante acto administrativo, el cual deberá ser comunicado a la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 3. La participación en la primera sesión de cada año calendario, no podrá ser delegada, salvo en eventos excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados por los miembros, con el fin de garantizar la continuidad y adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

Artículo 5°.  Invitados permanentes. La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital tendrá como invitados permanentes con voz, pero sin voto a las siguientes Entidades del Distrito Capital:

 

1. El (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

2. El (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

3. El (la) Director (a) de la Caja de la Vivienda Popular.

 

4. El (la) Gerente General de Transmilenio S.A.

 

5. El (la) Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Parágrafo 1. Los invitados permanentes de la presente Comisión Intersectorial podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo de la Entidad que representan, para lo cual, deberá expedir el acto administrativo de delegación correspondiente y comunicarlo a la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica podrá convocar como invitados eventuales a las sesiones de la Comisión Intersectorial, con voz, pero sin voto, a los representantes de otras entidades públicas, del orden distrital, regional, departamental o nacional, cuando las acciones que se coordinen requieran su participación o según las necesidades derivadas del orden del día a desarrollar en la sesión y su eje temático.

 

Parágrafo 3. Los invitados permanentes que integran la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, podrán asistir a las sesiones con el acompañamiento de las áreas que consideren necesarias para el suministro de insumos e información técnica que contribuyan al desarrollo de los asuntos sometidos a consideración.

 

Parágrafo 4. La participación en la primera sesión de cada año calendario, no podrá ser delegada, salvo en eventos excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados por los invitados permanentes, con el fin de garantizar la continuidad y adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6°. Organización. La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6.1. Presidencia. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Secretario(a) Distrital de Planeación, quien ejercerá las funciones previstas en la normativa aplicable a las instancias de coordinación del Distrito Capital y, adicionalmente, las siguientes:

 

1. Orientar el funcionamiento general de la Comisión y promover el cumplimiento de su objeto.

 

2. Impulsar la articulación interinstitucional necesaria para el análisis, seguimiento y coordinación de los asuntos sometidos a consideración de la Comisión.

 

3. Solicitar, cuando resulte necesario, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias o la convocatoria a sesiones extraordinarias.

 

4. Suscribir, junto con la Secretaría Técnica, los documentos y actuaciones que así lo requieran en el marco del funcionamiento de la Comisión.

 

5. Las demás que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, en el marco de sus competencias.

 

6.2. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Director(a) de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, quien ejercerá las funciones previstas en la normativa aplicable a las instancias de coordinación del Distrito Capital y, adicionalmente, las siguientes:

 

1. Presentar el reglamento interno de la Comisión, conforme los lineamientos establecidos en el anexo 1 de la Resolución 233 de 2018 o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, para aprobación de los miembros, así como las modificaciones al mismo.

 

2. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así como a las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), cuando corresponda.

 

3. Coordinar la preparación técnica y administrativa de las sesiones de la Comisión.

 

4. Verificar el quórum al inicio de cada sesión.

 

5. Consolidar el orden del día y los documentos soporte que deban ser sometidos a consideración de la Comisión.

 

6. Coordinar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la Comisión, sus Mesas de Trabajo y la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), cuando corresponda.

 

7. Garantizar el registro, conservación, custodia y archivo documental de las actuaciones de la Comisión.

 

8. Coordinar la publicación de los documentos cuya divulgación corresponda, conforme a la normativa aplicable.

 

9. Crear y administrar un correo electrónico específico para la administración de la secretaría para el ejercicio de sus funciones asignado una capacidad de almacenamiento en nube asociado en la plataforma de uso más generalizado en el distrito.

 

10. Ejercer las demás funciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, conforme a su naturaleza y marco normativo aplicable.

 

Artículo 7°. Unidades Técnicas de Apoyo (UTA). La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital podrá conformar Unidades Técnicas de Apoyo (UTA), como instancias de articulación y soporte técnico para el análisis, seguimiento y gestión de asuntos específicos que, por su complejidad, especialidad o necesidad de coordinación interinstitucional, requieran evaluación técnica previa a su presentación o consideración por parte de la Comisión.

 

La conformación, modificación o cierre de las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA) se realizará de acuerdo con las necesidades identificadas en el desarrollo de las actividades de la Comisión y deberá quedar consignada en la respectiva acta.

 

Las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA) estarán integradas por personal técnico designado por las entidades integrantes de la Comisión, sus invitados permanentes, y cuando la naturaleza del asunto lo requiera, podrán participar entidades invitadas cuya intervención resulte técnicamente pertinente.

 

En atención a su naturaleza como instancia técnica de articulación y apoyo a la Comisión Intersectorial, la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) no adoptará decisiones de carácter vinculante. Las conclusiones, recomendaciones técnicas y compromisos derivados de sus sesiones se consignarán en las respectivas actas o documentos técnicos, los cuales servirán como insumo para el análisis y desarrollo de las funciones de la Comisión.

 

Parágrafo 1. La convocatoria a las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) estará exclusivamente a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, de conformidad con las necesidades de articulación técnica identificadas en el marco del funcionamiento de la Comisión.

 

Parágrafo 2. Cada Unidad Técnica de Apoyo (UTA) estará conformada, como mínimo, por representantes técnicos de tres (3) entidades integrantes de la Comisión, sin perjuicio de la participación de otras entidades o actores institucionales cuya intervención resulte necesaria según el asunto objeto de análisis.

 

Parágrafo 3. Las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA) desarrollarán sus actividades conforme al plan de trabajo que se defina para cada asunto, atendiendo su complejidad técnica, disponibilidad de información y requerimientos institucionales, dejando constancia de sus análisis, recomendaciones técnicas y compromisos mediante las respectivas actas o documentos técnicos, los cuales serán remitidos o presentados a la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

Parágrafo 4. En la convocatoria a las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), la Secretaría Técnica definirá como mínimo el asunto objeto de análisis, las entidades convocadas y el propósito de la sesión, sin perjuicio de que, en el marco de su instalación y desarrollo, los integrantes de las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA) definan los tiempos, alcances técnicos, productos esperados y cronograma de trabajo que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su objeto.

 

Artículo 8°. Funciones de la UTA. De conformidad con el Artículo 7° del Decreto Distrital 546 de 2007, se establece que las Unidades Técnicas de Apoyo tendrán las siguientes funciones:

 

1. Brindar el soporte técnico requerido para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial.

 

2. Apoyar el diseño e implementación de instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones, recomendaciones y compromisos adoptados por la Comisión.

 

3. Consolidar y analizar la información técnica, administrativa, jurídica, financiera o sectorial necesaria para el estudio de los asuntos que deban ser sometidos a consideración de la Comisión.

 

4. Elaborar informes de seguimiento sobre el avance de los compromisos y acciones asociadas al cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

5. Apoyar la preparación de insumos técnicos y propuestas de contenido para la agenda de las sesiones de la Comisión, a consideración de la Secretaría Técnica.

 

6. Prestar el apoyo técnico que resulte necesario para el desarrollo de las demás actuaciones propias de la Comisión, en el marco de sus competencias.

 

7. Elaborar documentos técnicos y/o actas en los que consten los análisis. Recomendaciones técnicas y compromisos generados en el marco de las reuniones de la UTA

 

Parágrafo. La Unidad Técnica de Apoyo (UTA) actuará como instancia de articulación, análisis y soporte técnico para la gestión y seguimiento de los asuntos sometidos a consideración de la Comisión, sin que ello implique competencias para revisar, modificar o sustituir el contenido técnico, sectorial o especializado de las decisiones, conceptos o documentos elaborados por las entidades integrantes, cuya responsabilidad se mantiene en cabeza de cada entidad conforme a sus competencias legales y reglamentarias.

 

Artículo 9°. Designados UTA. Los integrantes o delegados de las entidades que conforman la Comisión, así como las entidades invitadas cuando corresponda, deberán designar el personal técnico que participará en la respectiva Unidad Técnica de Apoyo (UTA), de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 546 de 2007.

 

La designación deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, indicando el nombre de la persona designada, el cargo o dependencia a la que pertenece, y el periodo o sesión para la cual se efectúa la designación.

 

Artículo 10°. Programación de la UTA. La Unidad Técnica de Apoyo (UTA) podrá reunirse de manera ordinaria y extraordinaria, en modalidad presencial o virtual, según se indique en la respectiva convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

- Reuniones ordinarias. La Unidad Técnica de Apoyo (UTA) se reunirá de manera ordinaria cada (6) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de la Comisión, con el propósito de adelantar la articulación técnica, el seguimiento y el análisis de los asuntos sometidos a su consideración.

 

- Reuniones extraordinarias. La Unidad Técnica de Apoyo (UTA) podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento, por iniciativa de la Secretaría Técnica o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando la naturaleza, urgencia o necesidad de los asuntos a tratar así lo requiera.

 

Parágrafo 1. Cuando las sesiones se desarrollen en modalidad virtual, deberán utilizarse medios tecnológicos que garanticen la comunicación entre los participantes y el adecuado desarrollo de la sesión.

 

Parágrafo 2. La convocatoria a las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) se realizará por medios electrónicos por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión, indicando como mínimo el orden del día, la fecha, la hora y la modalidad en que se desarrollará la sesión.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Técnica de la Comisión coordinará el desarrollo de las reuniones de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) y dejará constancia de sus conclusiones, recomendaciones técnicas y compromisos mediante la respectiva acta o documento técnico.

 

Artículo 11°. Mesas de Trabajo. Las Mesas de Trabajo de la Comisión tienen por objeto apoyar la articulación y coordinación intersectorial en la implementación de las Actuaciones Urbanas Integrales y los Macroproyectos, mediante el análisis técnico y la preparación de insumos para la toma de decisiones de la Comisión durante las sesiones programadas.

 

Así mismo, a iniciativa del operador urbano formulador de la(s) actuación(es) estratégica(s) o delimitador de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, o de cualquiera de los miembros de la Comisión, se podrán realizar mesas técnicas para precisar el alcance y contenido de dichos instrumentos de planeación urbanística y efectuar recomendaciones adicionales.

 

Artículo 12°. Conformación de las Mesas de Trabajo. Las Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital estarán conformadas por:

 

1. Un servidor público del nivel directivo de la entidad a cargo de la formulación, implementación, seguimiento o coordinación de la respectiva Actuación Urbana Integral o Macroproyecto, quien ejercerá la coordinación de la Mesa de Trabajo. Para tal efecto, la entidad correspondiente deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión la designación efectuada, indicando el cargo y la dependencia del funcionario designado.

 

2. Los servidores públicos designados por las entidades integrantes e invitados permanentes de la Comisión, que participarán en calidad de apoyo técnico, conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar y dentro del ámbito de competencias de la entidad que representan. Para tal efecto, los integrantes o delegados de las entidades deberán informar al coordinador de la respectiva Mesa de Trabajo, previo a la sesión correspondiente, el nombre, cargo y dependencia del servidor designado.

 

Parágrafo 1. Cuando la naturaleza de los asuntos sometidos a consideración así lo requiera, el coordinador de la Mesa de Trabajo podrá invitar a servidores públicos, operadores urbanos públicos, expertos o demás actores institucionales cuya participación resulte técnicamente necesaria para el análisis de los temas objeto de estudio. Los invitados participarán con voz, pero sin capacidad decisoria.

 

Parágrafo 2. La participación en las Mesas de Trabajo tendrá carácter técnico y de articulación interinstitucional, como instancia de apoyo para el análisis, seguimiento y preparación de insumos que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial y de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), según corresponda.

 

Artículo 13°. Funciones del coordinador de mesa. El coordinador de mesa quien deberá ser un funcionario de nivel directivo será responsable de:

 

- Coordinar el funcionamiento de la respectiva Mesa de Trabajo y orientar el desarrollo de los asuntos sometidos a su consideración, en el marco de los objetivos y funciones de apoyo técnico y articulación institucional de la Comisión.

 

- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

 

- Liderar el desarrollo de las sesiones de la Mesa de Trabajo, promoviendo la articulación técnica entre las entidades participantes y el cumplimiento de los objetivos definidos para cada sesión.

 

- Consolidar y dejar constancia de los acuerdos, recomendaciones y compromisos definidos en el marco de las sesiones de la respectiva Mesa de Trabajo.

 

- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión los soportes, acuerdos, compromisos y demás documentos que se deriven del funcionamiento de la Mesa de Trabajo, para efectos de registro, seguimiento y archivo documental.

 

- Representar a la respectiva Mesa de Trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), cuando ello resulte necesario para la articulación y seguimiento de los asuntos técnicos a su cargo.

 

- Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la Mesa de Trabajo y mantener la articulación con las instancias técnicas correspondientes para su adecuado desarrollo.

 

- Mantener comunicación permanente con la Secretaría Técnica de la Comisión y con las entidades participantes respecto de los avances, asuntos tratados y resultados derivados del funcionamiento de la Mesa de Trabajo.

 

Artículo 14°. Sesiones de las Mesas. Las Mesas de Trabajo se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, según se indique en la respectiva convocatoria efectuada por el coordinador de la mesa.

 

- Sesiones ordinarias. Las Mesas de Trabajo se reunirán de manera ordinaria como mínimo una (1) vez cada tres (3) meses, previa convocatoria del coordinador de la respectiva mesa, con el fin de realizar seguimiento a los asuntos a su cargo y adelantar la articulación técnica e interinstitucional correspondiente.

 

- Sesiones extraordinarias. Las Mesas de Trabajo podrán reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando la naturaleza, urgencia o necesidad de los asuntos a tratar así lo requiera, previa convocatoria del coordinador de la respectiva mesa. En estas sesiones podrán participar las entidades cuya intervención resulte necesaria según la materia objeto de análisis.

 

Parágrafo 1. Cuando las sesiones se desarrollen en modalidad virtual, deberán utilizarse medios tecnológicos que garanticen la comunicación simultánea o sucesiva entre los participantes, la adecuada deliberación y el registro de las decisiones o compromisos adoptados.

 

Parágrafo 2. El coordinador de cada Mesa de Trabajo deberá informar a la Secretaría Técnica de la Comisión la realización de las sesiones y remitir los soportes documentales correspondientes, con el fin de garantizar su registro, seguimiento y archivo, en cumplimiento de los lineamientos aplicables a las instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

Parágrafo 3. La convocatoria a las sesiones de las Mesa de Trabajo se realizará por medios electrónicos por parte del coordinador de mesa, indicando como mínimo el orden del día, la fecha, la hora y la modalidad en que se desarrollará la sesión.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 15°. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, en modalidad presencial o virtual, según se indique en la respectiva convocatoria.

 

- Sesiones ordinarias. La Comisión se reunirá de manera ordinaria como mínimo una (1) vez por semestre, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, con el fin de conocer, analizar y hacer seguimiento a los asuntos sometidos a su consideración.

 

- La primera sesión ordinaria de cada vigencia deberá realizarse preferentemente dentro del primer semestre del año, con el propósito de definir la agenda de trabajo correspondiente, sin perjuicio de la inclusión posterior de asuntos que, por solicitud de sus integrantes o por necesidad institucional, deban ser sometidos a consideración de la Comisión.

 

- Sesiones extraordinarias. La Comisión podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando la naturaleza, urgencia o necesidad de los asuntos a tratar así lo requiera, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo. Las sesiones podrán desarrollarse en modalidad virtual, mediante el uso de medios tecnológicos que garanticen la comunicación, deliberación y participación de los integrantes de la Comisión. La modalidad de la sesión deberá indicarse expresamente en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 16°. Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión será realizada por la Secretaría Técnica mediante comunicación oficial o electrónica desde el correo institucional creado para tal fin, indicando como mínimo el orden del día, la fecha, la hora, la modalidad de la sesión y los documentos soporte correspondientes.

 

La convocatoria a sesiones ordinarias deberá efectuarse con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles. En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará con la antelación que razonablemente permita la atención oportuna de los asuntos que motivan su realización.

 

Parágrafo. Cuando la naturaleza del asunto lo justifique, la Secretaría Técnica podrá convocar sesiones extraordinarias con un término inferior al previsto para las sesiones ordinarias, garantizando en todo caso el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los integrantes de la Comisión.

 

Artículo 17°. Quórum. El quórum de liberatorio de la Comisión se conformará con la presencia de mínimo cinco (5) de sus miembros. El quórum decisorio se integrará con la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

 

Parágrafo 1. Las decisiones de la Comisión procurarán adoptarse mediante consenso entre sus integrantes. Cuando una proposición sometida a consideración no alcance la mayoría requerida por presentarse empate en la votación, la Presidencia podrá disponer una nueva deliberación y someter nuevamente el asunto a votación en la misma sesión o en una sesión posterior, ordinaria o extraordinaria, según corresponda.

 

En caso de persistir el empate, los miembros que emitan voto negativo deberán presentar la correspondiente justificación técnica, jurídica, administrativa, financiera, contable o la combinación de estas, según la naturaleza del asunto sometido a consideración, con el fin de que la Comisión cuente con los elementos necesarios para una nueva deliberación y adopción de la decisión correspondiente.

 

Parágrafo 2. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para el inicio de la sesión ordinaria no se conforma el quórum deliberatorio, se dejará constancia de ello en el acta correspondiente y la sesión será aplazada. En tal caso, los miembros asistentes podrán fijar nueva fecha, hora y lugar para su realización, dentro de los ocho (8) días siguientes, de lo cual se dejará constancia en la respectiva sesión.

 

Parágrafo 3. En caso de pérdida del quórum deliberatorio o decisorio durante el desarrollo de la sesión, no podrán adoptarse decisiones hasta tanto este sea restablecido. La Secretaría Técnica dejará constancia de dicha situación en el acta correspondiente y la Presidencia podrá suspender o aplazar la sesión, según corresponda

 

Artículo 18°. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital serán propuestos y expuestos por cualquiera de sus integrantes.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración en sesión de la Comisión serán entregados a la Secretaria Técnica por parte de los interesados con una antelación de tres (3) días a la citación, en medio físico o magnético, con el fin de que puedan hacer parte de los anexos de la convocatoria. La Secretaria Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 19°. Actas. La Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico creado para tal fin, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones.

 

Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

En caso, que existan observaciones al acta final, en el Acta de la siguiente sesión de la Comisión Intersectorial, se incluirá la manifestación expresa de modificación, corrección o aclaración a que haya lugar.

 

El acta final será suscrita por el/la presidente/a y por el/la secretario/a Técnico/a o su delegado y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se explique la razón.

 

Artículo 20°. Contenido de las Actas. De cada sesión de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital se levantará el acta correspondiente, la cual será elaborada por la Secretaría Técnica y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre de la instancia de coordinación.

 

2. Número consecutivo del acta.

 

3. Fecha, hora, modalidad y lugar de realización de la sesión, según corresponda.

 

4. Relación de los integrantes, delegados, invitados y demás asistentes, con indicación de la entidad que representan.

 

5. Verificación del quórum, cuando aplique.

 

6. Orden del día.

 

7. Síntesis de los asuntos tratados y de las deliberaciones adelantadas.

 

8. Relación de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adoptados, con indicación de los responsables y plazos para su cumplimiento, cuando corresponda.

 

9. Constancia de los votos positivos y los negativos con sus respectivas justificaciones, cuando aplique.

 

10. Relación de los documentos presentados o analizados durante la sesión, cuando corresponda.

 

11. Fecha de aprobación del acta, cuando esta se realice en sesión posterior o mediante el mecanismo definido por la Comisión.

 

Parágrafo. Las actas constituirán el soporte documental de las actuaciones de la Comisión y estarán bajo custodia de la Secretaría Técnica, quien garantizará su elaboración, conservación, archivo y seguimiento, en medio físico y/o electrónico, según corresponda, de conformidad con las disposiciones sobre gestión documental, archivo, preservación documental y administración de documentos electrónicos vigentes, así como con los lineamientos aplicables a las instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 21°. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico o magnético y harán parte integral de ella.

 

Artículo 22°. Transparencia. La Secretaría Técnica deberá remitir al área competente de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de las actas o de los demás documentos cuya publicación corresponda, la información necesaria para su publicación en la página web de la entidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 23°. Rendición de cuentas y control social: La Secretaría Técnica elaborará un informe anual de rendición de cuentas sobre los resultados de la gestión de la Comisión. El informe será validado por la presidencia y presentado a la Comisión Intersectorial, y será publicado en la página web de la Entidad que ejerce la Secretaría Técnica, de la Comisión para divulgación de la información al público en general.

 

Artículo 24°. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital y aprobado por el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el presente reglamento.

 

Artículo 25°. Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Distrital y en el sitio web oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

Artículo 26°. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su expedición y deroga expresamente el Acuerdo del 01 de diciembre de 2018.

 

Artículo 27°. Comunicar. El presente acuerdo deberá ser comunicado a los miembros e invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2026.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Presidenta

 

MONICA OCAMPO VILLEGAS

 

Dirección de Planeamiento Local

 

Secretaría Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.