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Decreto Local 003 de 2026 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
22/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8691 del 28 de octubre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2026

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No. 001 del 24 de abril de 2026, de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2014, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, el Decreto 140 de 2013, el Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Decreto Distrital 421 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.” 

 

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999 creó el Consejo Distrital de Paz como organismo de carácter consultivo y de articulación institucional para la promoción de iniciativas de construcción de paz y convivencia ciudadana en el ámbito distrital; y que, en cumplimiento de dicho mandato normativo, el Decreto Distrital No. 778 de 2000 desarrolló y reglamentó las disposiciones necesarias sobre la conformación del Consejo Nacional de Paz en el Distrito  Capital.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 8° del Decreto 140 de 2013, las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital están encargadas de reglamentar la conformación de los Consejos Locales de Paz consagrados en el Acuerdo Distrital 17 de 1999. 

 

Que mediante Acuerdo Local 001 de 2014, se estableció la conformación del Consejo Local de Paz para la Localidad de Barrios Unidos, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de orden Distrital. 

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 809 de 2021 se modificó el Acuerdo Distrital 17 de 1999 y se creó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como un órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital encargado de colaborar en el logro y mantenimiento de la paz, y la generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos en el Distrito Capital de Bogotá. 

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de los correspondientes Alcaldes Locales, están obligadas a conformar los Consejos Locales de Paz, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables a la materia y según su naturaleza. 

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021 estableció la reglamentación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, estableciendo los parámetros generales para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz.

 

Que la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás normas concordantes, expidió el Acuerdo Local No. 001 del 24 de abril de 2026, mediante el cual se modificó el Acuerdo Local No. 001 de 2014, con el propósito de armonizar normativamente y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Barrios Unidos.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Acuerdo Local 001 del 24 de abril de 2026, corresponde a la Alcaldesa Local de Barrios Unidos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación del Acuerdo Local 001 del 2026, expedir el decreto  reglamentario  en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros,  aplicable al funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos,  .

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Barrios Unidos,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Local 001 del 24 de abril de 2026.

 

Artículo 2. Requisitos. Para hacer parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Barrios Unidos, en representación de la sociedad civil, se actuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 del Acuerdo Local 001 de 2026 o las disposiciones que lo sustituyan, reglamenten o modifiquen.

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

Artículo 3. Designación de los representantes de las instituciones y sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Dentro del mes inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Comité de Impulso, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, realizará las acciones de convocatoria necesarias para la designación de los representantes de cada sector.

 

Parágrafo 1. Convocará a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, a fin de que designen o elijan a sus representantes y comuniquen dichas designaciones a la Alcaldía Local dentro de los quince (15) días siguientes a su realización.

 

Parágrafo 2. se convocará a los sectores organizados de la sociedad civil con reconocimiento por su labor social y comunitaria en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, a fin de que inscriban a los candidatos a representantes principales y suplentes para integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Barrios Unidos, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- apoyará el proceso de designación mediante la plataforma VOTEC, garantizando condiciones de equidad de género en todas las etapas del procedimiento. 

 

Parágrafo 3. Dentro del mismo término, los comités, consejos y mesas locales de participación de la localidad de Barrios Unidos, designarán internamente a las personas que harán parte del Consejo, en representación de los sectores de la sociedad civil a que se refiere el artículo 3 del Acuerdo Local 001 de 2026.

 

Parágrafo 4. Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar que al menos el treinta por ciento (30%) de las listas de postulación para la elección o designación de representantes esté conformado por mujeres, la elección, designación o postulación que no cumpla con este requisito deberá ser subsanado en el término dispuesto por la Oficina consejería de la Paz, en su calidad de Secretaría Técnica. 

 

Parágrafo 5. Los nombres de las personas designadas deberán ser comunicados a la Alcaldía Local de Barrios Unidos dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva designación, El incumplimiento del plazo establecido dará lugar a que la plaza correspondiente se declare desierta.

 

Artículo 4. Plazo. En el evento de que se haya cumplido el plazo señalado en la presente reglamentación para que las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el artículo 03 del Acuerdo Local 001 de 2026,  remitan los nombres de las personas designadas para integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, y dichas organizaciones no lo hayan hecho, el Consejo operará con los demás integrantes establecidos en dicho artículo, esto es, los delegados de las Autoridades Locales, Junta Administradora Local, Organismos de Control e Invitados Permanentes, sin perjuicio que alguna o algunas de las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, previa designación de sus delegados, en las sesiones y actividades programadas por el Consejo, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo Local y la presente reglamentación.

 

CAPÍTULO III

 

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 5. Controversias. Toda controversia que se presente en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Barrios Unidos especialmente las relacionadas con la selección de sus integrantes, será resuelta previa utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley, especialmente la conciliación en equidad, la mediación o la amigable composición y con arreglo a los principios democráticos y de sana Convivencia.

 

Para tales fines, una vez acreditada la existencia de una controversia o diferencia que pueda afectar el buen desempeño del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Presidente del Consejo Local designará un comité interno compuesto por cinco (5) de sus integrantes, que podrán ser elegidos internamente, el cual operará como instancia de mediación y resolución de conflictos, y que propondrá fórmulas de acuerdo y consenso para resolver pacíficamente las diferencias. De todo lo actuado se dejará constancia en las respectivas actas, que deberán estar firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario, junto con los integrantes del comité, en cualquier caso, la solución a la controversia tendrá un sentido consultivo. 

 

Artículo 6. Publicidad. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá, dentro del marco de sus funciones, competencias y atribuciones, producir o generar documentos ilustrativos de interés público, social y comunitario, con el fin de promover y fomentar la resolución pacífica de conflictos y controversias en la Localidad.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7. Instalación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Barrios Unidos, se reunirá por primera vez cumplido todo el proceso de conformación y elección de sus integrantes.

 

Su instalación se realizará por parte de la Alcaldesa Local, en sesión programada expresamente para ello.

 

El Consejo Local funcionará durante el mismo período institucional del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá.

 

La Alcaldía Local de Barrios Unidos, dispondrá de todos los aspectos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Barrios Unidos, previa expedición de acto administrativo en el que se dispongan las designaciones de todos (as) sus integrantes, con arreglo a la presente reglamentación.

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local No. 001 del 24 de abril de 2026, de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2014, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones.

 

Parágrafo Transitorio: La Alcaldía Local de Barrios Unidos, proporcionará los medios necesarios para la publicidad del proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Artículo 8. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Local rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en la ciudad de Bogotá D.C., en la localidad 12 de Barrios Unidos a los 22 días del mes de junio del año 2026.

 

ANDREA MELISSA MORALES CANO

 

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

 

Nota: Ver norma original en Anexos.