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Resolución 530 de 2001 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
31/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 530 DE 2001

(Diciembre 31)

Derogada por el art. 27, Resolución D.A.D.E.P. 205 de 2005

Por la se modifica la Resolución No 258 del 21 de septiembre del 2000 " Por el cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público"

LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446, Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante Resolución 258 del 21 de septiembre del 2000 se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como una instancia administrativa que actúa como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño antijurídico, defensa de los intereses de la entidad y procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

SEGUNDO.- Que el artículo segundo de la mencionada resolución establece que el Comité estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto:

-. El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien lo presidirá.

-. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

-. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

-. Dos funcionarios de Dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

Igualmente se establece que podrá asistir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial con voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, los apoderados que representen los intereses de la Alcaldía en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité y un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

TERCERO.- Que se requiere modificar el citado artículo, en el sentido que el Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público será el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Igualmente se debe aclarar, que dos de los tres Subdirectores de la entidad, serán los funcionarios de dirección o confianza que designará el Director como integrantes del Comité, según el caso concreto objeto de estudio, de conformidad con las funciones que le fueron asignadas mediante Decreto 937 del 1999 y demás disposiciones que las modifique o derogue.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- El artículo segundo de la Resolución 258 del 21 de septiembre de 2000, quedará así:

"El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto:

-. El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien lo presidirá.

-. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien será el Secretario Técnico.

-. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

-. Dos funcionarios de Dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dos de los tres Subdirectores que conforman la estructura administrativa de la entidad, serán los funcionarios de dirección o confianza que designará el Director como integrantes del Comité, según el caso concreto objeto de estudio, de conformidad con las funciones que le fueron asignadas mediante Decreto 937 del 1999 y demás disposiciones que las modifique o derogue.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán asistir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, los apoderados que representen los intereses de la Alcaldía en cada proceso, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o quien haga sus veces y un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 258 del 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en de Bogotá D.C., a los 31 días de diciembre de 2001.

MARIA GLADYS VALERO VIVAS

Directora (e) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.