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Acuerdo 37 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1975
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 37 DE 1975

(diciembre 10)

Reglamentado por los Decretos Distritales 99 y 188 de 1976

 Ver el Decreto Distrital 272 de 1978

por el cual se incrementan los sueldos de los Empleados de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá, se crea una prima de vacaciones y se establece la política salarial dentro de la Administración Distrital.

 El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

 ACUERDA:

 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Artículo 3º.- Los Empleados de los Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, no sujetos a Convención Colectiva, no podrán tener aumentos superiores a los establecidos en el presente Acuerdo.

 Artículo 4º.- Ningún funcionario o asesor por contrato de establecimiento público o empresa industrial y comercial del orden Distrital podrá devengar sueldo superior al del Alcalde Mayor de Bogotá, incluídos los gastos de representación. Ver el art. 2 del Acuerdo Distrital 14 de 1981, Ver el ART. 2 del Decreto Nacional 693 de 2002

 Parágrafo.- Si existieren salarios superiores al del Alcalde Mayor de Bogotá quedarán congelados hasta el momento en que el sueldo del Alcalde Mayor lo sobrepase.

 Artículo 5º.- El sueldo de los Alcaldes Menores será de $12.000.00 a partir del 1 de enero de 1976.

 Artículo 6º.- Reglamentado por el Decreto 99 de 1976. A partir del 1 de enero de 1976, créase una prima de vacaciones para el personal de empleados y obreros del Distrito Especial de Bogotá, que se pagará en el momento de iniciar las vacaciones correspondientes, así:

 Para los trabajadores hasta con cinco (5) años, diez días de sueldo.

 Para los trabajadores con más de cinco (5) años en adelante, quince días de sueldo.

 Parágrafo 1º.- Si el trabajador fuere separado de su cargo por insubsistencia después de adquirido el derecho a sus vacaciones y sin haber disfrutado de ellas tendrá derecho a devengar esta prima.

Parágrafo 2º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, para reglamentar lo establecido en este artículo.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1975.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, LUIS PRIETO OCAMPO. El Secretario de Hacienda, YEZID CASTAÑO GONZÁLEZ.