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Resolución 236 de 2002 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
07/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45019 de diciembre 03 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION CRA 236 DE 2002

(noviembre 7)

por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 73.12, 87.2 y 90.3 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, el Decreto 1905 de 2000 y el Decreto 1713 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 ídem prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, establece que el Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas;

Que el Presidente de la República delegó la facultad contenida en el artículo 68 mencionado, mediante Decreto 1524 de 1994;

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 señala, que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas a la regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario, entre otras;

Que el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley 142 de 1994, establece como derecho de los usuarios de los servicios públicos, entre otros, el de obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley;

Que el artículo 146 ídem, establece que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la té cnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. En lo que respecta al servicio de aseo se aplican los principios anteriores con sus propias particularidades;

Que para el servicio de aseo, la medición de la cantidad de residuos sólidos generados se puede efectuar mediante su aforo;

Que, según las previsiones legales, las tarifas de los servicios públicos deben basarse en los costos reales de su prestación;

Que el artículo 80 de la Ley 675 de 2001 señala que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios elaborarán las facturas en forma individual;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución número 15 de 1997, mediante la cual se establecen los criterios y metodologías para el cálculo de costos y tarifas máximas en capitales de departamento y municipios con más de 8.000 usuarios, con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo; hoy incorporada en la Resolución CRA 151 de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución número 19 de 1996, mediante la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario; hoy Incorporada en la Resolución 151 de 2001;

Que el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades reglamentarlas, expidió el Decreto 1713 de 2002, "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos";

Que el Decreto 1713 de 2002, en su artículo 1°, definió al multiusuario del servicio público de aseo en el siguiente sentido: "Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (...)";

Que en el mismo artículo, se determinó que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, implementaría la forma de cobro de esta opción tarifaria;

Que el artículo 115 ídem, estableció que la persona prestadora del servicio público de aseo tendrá la obligación de facturar el servicio de forma tal que se identifique para los usuarios residenciales la frecuencia y valor del servicio, y para los usuarios no residenciales la producción y el valor del servicio. Así mismo, la persona prestadora está obligada a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios y sus respectivos duplicados cuando haya lugar, de conformidad con las normas vigentes;

Que el mismo artículo prevé que el costo del servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, será igual a la suma de un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA;

Que esta Comisión expidió la Resolución 233 del 7 de octubre de 2002, "por la cual establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ídem, esta Comisión debe establecer la metodología para la realización de aforos a los multiusuarios dentro del mes siguiente a la expedición de la citada resolución;

Que es necesario precisar el contenido del artículo 22 de la Resolución 233 de 2002 sobre descuentos por servicio no estándar;

Que por todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1°. Amibito de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los prestadores del servicio público ordinario de aseo que atiendan multiusuarios.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la correcta aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Aforo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales de la cantidad de residuos sólidos presentados en forma conjunta por el multiusuario para su recolección, efectuadas en cada una de las visitas por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo.

Aforo ordinario de aseo para multiusuarlos: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos usuarios que optaron por esta opción tarifaria.

Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

Artículo 3°. Vigencia de la opción tarifaria de multiusuario. La opción tarifaria de multiusuario, establecida en la Resolución CRA 233 de 2002, permanecerá vigente hasta tanto el multiusuario solicite a la persona prestadora su terminación. Para el efecto, el multiusuario deberá presentar ante la persona prestadora el acta de asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el multiusuario que no se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, donde conste la decisión. Igualmente, procederá la terminación de la opción tarifaria, como consecuencia de la decisión de terminación del contrato del servicio público de as eo, la cual deberá ser adoptada de la misma forma como se adoptó la decisión para la terminación de la opción tarifaria.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene tanto la persona prestadora como el usuario, a que los consumos se midan y que éste sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario o suscriptor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994.

Artículo 4°. Vigencia del resultado del aforo para multiusuarios. El resultado del aforo, ordinario o extraordinario, estará vigente desde que éste quede en firme, y hasta que entre en vigencia un nuevo aforo.

El resultado del aforo una vez comunicado al multiusuario, quedará en firme de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 sobre peticiones, quejas y recursos.

Artículo 5°. Costo del aforo para multiusuarios. El costo del aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario, deberá ser asumido por el multiusuario cuando este lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio.

El costo total del aforo ordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula:

VF = 0.3387 * SM + 0.008 * SM * (UI-10)

Donde:

VF: Valor del aforo (en pesos).

0.3387: Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

0.008: Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

10: Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo.

SM: Salario mínimo mensual legal vigente (en pesos).

UI: Número de Usuarios Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (en caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10).

Los costos contemplados en el valor del aforo, parten de una infraestructura independiente de la empleada para la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, en la que se consideran los costos de una camioneta y su conductor, una báscula, su calibración periódica, un aforador y un ayudante, un rubro de otros gastos que consideran la papelería y demás elementos requeridos en la realización de esta actividad, un porcentaje del 25% sobre el total de los anteriores costos, como reconocimiento para administración, utilidad e imprevistos, asociados a esta actividad; adicionalmente, se contemplan los costos correspondientes a la modificación de los registros del usuario y del programa de facturación. Los valores así obtenidos se convierten a salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo 1°. Los costos del aforo extraordinario, que sea solicitado por el multiusuario, se incluirán en la factura del período siguiente a la fecha en que este quede en firme y entre en vigencia el respectivo aforo.

Parágrafo 2°. El costo total del aforo extraordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula:

VF = 0.2901 * SM + 0.0032 * SM * (UI‑10)

donde:

VF: Valor del aforo (en pesos).

0.2901: Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

0.0032: Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

10: Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo.

SM: Salario mínimo mensual legal vigente (en pesos).

UI: Número de usuarios i individualmente considerados que constituyen el multiusuario (en caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10).

El costo del aforo extraordinario, contempla los mismos rubros del aforo ordinario excluyendo los de modificación del registro y el programa.

Parágrafo 3°. El costo del aforo que deba ser asumido por el multiusuario, se dividirá por el. número de usuarios individuales que lo conforman, excluyendo los inmuebles desocupados a los cuales la persona prestadora les ha reconocido tal condición, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 233 de 2002.

La persona prestadora cobrará el aforo que sea de cargo del usuario, una vez este se encuentre implementado y podrá diferir el pago de este en varias facturas.

El valor resultante de la distribución del costo del aforo será incluido en la factura del servicio, de cada usuario que conforma el multiusuario, en el siguiente período a su realización.

Artículo 6°. Término para la realización del atoro extraordinario. Cuando un multiusuario solicite la realización de un aforo extraordinario, la persona prestadora del servicio de aseo deberá programar su realización dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud respectiva; el plazo para su realización comenzará a correr el día dieciséis (16) y la persona prestadora tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para su realización.

Parágrafo 1°. Una vez se encuentre en firme el aforo, la persona prestadora deberá aplicarlo, para efectos del cobro, a partir del siguiente período de facturación de dicho multiusuario.

Parágrafo 2°. La persona prestadora podrá realizar a su costa aforos extraordinarios cuando lo considere necesario, cumpliendo para el efecto con la metodología para la realización de aforos establecida en la presente resolución y en general con las normas sobre multiusuarios contempladas en la Resolución CRA 233 de 2002; el resultado del mismo deberá ser empleado para facturar el servicio.

Artículo 7°. Metodología para la realización de aforos. La persona prestadora programará las visitas para la realización de las mediciones puntuales que forman el aforo, teniendo en cuenta: clase de aforo, tipo de usuario y fecha de realización de cada una de las mediciones puntuales del aforo. El muestreo deberá ser representativo de un período de facturación y la medición deberá corresponder a registros semanales, atendiendo al plazo total establecido en la presente resolución. El número de visitas deberá ser uniformemente distribuido en los días en que se presta el servicio. Las visitas se realizarán en los horarios se manales habituales de recolección. (Ver Anexo 1 de la presente resolución¿Acta de Aforo a Multiusuarios).

a) El resultado del aforo base para la determinación de la cantidad de residuos sólidos para la facturación, deberá calcularse a partir de la medición (peso y volumen) de los residuos generados, y presentados durante, por lo menos, dos (2) semanas en un mismo período de facturación;

b) La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los dos correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en aforo;

c) En cada una de las visitas, el aforador pesará los residuos sólidos presentados por el multiusuario, contará los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias), medirá el volumen de los mismos y calculará la densidad media de los residuos aforados en cada una de ellas. Los resultados así obtenidos, los deberá anotar en el formato de aforo para multiusuarios (Anexo 2 de la presente resolución);

d) Con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora al finalizar el número de semanas fijadas para la realización de los aforos, determinará el promedio simple semanal de los residuos presentados por el multiusuario para recolección y su densidad media (Anexo 2 de la presente resolución);

e) Para determinar la producción mensual de residuos sólidos presentados por el multiusuario, se multiplicará el valor del promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes (4.34 semanas/mes);

f) Una vez establecida la cantidad de residuos sólidos presentados por el multiusuario en el período de facturación respectivo, esta se distribuirá según lo establecido en el literal f) del artículo 4° de la Resolución CRA 233 de 2002;

g) Las mediciones base del nuevo aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el multiusuario para tal fin o por dos testigos cuando este no se encuentra disponible o se niega a firmar el formato de aforo. Los testigos no podrán ser empleados de la persona prestadora. El dato puntual así obtenido tendrá plena validez;

h) El acta de aforo deberá ser suscrita por el aforador y el representante del multiusuario, o por las personas que obren como testigos de acuerdo con lo establecido en el literal anterior, en dos originales, uno de los cuales lo conservará la empresa y el otro el multiusuario.

Parágrafo 1°. La persona prestadora, dentro del formato de aforo, deberá incluir para conocimiento del multiusuario la normatividad sobre Prohibiciones y Sanciones vigentes, contenida en el Título IV Capítulo I, del Decreto 605 de 1996 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2°. En el evento en que del resultado de la distribución de la producción de residuos sólidos del multiusuario, a un usuario individualmente considerado que pertenezca al multiusuario le corresponda un volumen superior a un metro cúbico de producción, no se le dará el tratamiento de gran productor y se aplicará la metodología de multiusuario contenida en la Resolución CRA 233 de 2002 y en el presente acto administrativo.

Artículo 8°. Condiciones especiales de un nuevo aforo. La persona prestadora del servicio público de aseo debe utilizar los resultados del aforo ordinario o extraordinario para modificar la cantidad de los residuo s base de la facturación a partir del siguiente período de facturación y siempre que esté en firme, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 9°. Plazo máximo y número mínimo de semanas que componen la realización de un aforo. En el caso de aforos ordinarios, la determinación de la cantidad de residuos sólidos presentados por cada multiusuario deberá efectuarse mediante la medición del peso y volumen de los residuos presentados en forma conjunta, durante por lo menos dos (2) semanas en un plazo máximo de (2) dos meses.

En el caso de aforos extraordinarios, la determinación de la cantidad de residuos sólidos generados por cada multiusuario deberá efectuarse mediante la medición del peso y volumen de los residuos presentados en forma conjunta, durante por lo menos dos (2) semanas en un plazo máximo de dos (2) meses.

Para la realización de aforos ordinarios y extraordinarios, el número de visitas a realizar en cada semana deberá ser igual a la frecuencia semanal de recolección pactada con el multiusuario.

Artículo 10. Tabla de equivalencias. Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán adoptar los valores señalados en la tabla de equivalencias contenida en el Anexo 8 de la Resolución CRA 151 de 2001. No obstante, las personas prestadoras podrán acordar con sus multiusuarios la mejor forma de presentar los residuos sólidos, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 1713 de 2002 o las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 11. Disponibilidad de información. La persona prestadora del servicio de aseo deberá tener disponible los resultados de los aforos realizados, para el cumplimiento de la función de vigilancia y control que sobre ellos pueda ejercer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; los documentos soportes de estos deberán permanecer disponibles en la sede de la persona prestadora para su consulta.

Artículo 12.  Derogado por el art. 8, Resolución CRA 352 de 2005. Se modifica el artículo 22 de la Resolución CRA 233 de 2002 el cual quedará así:

Ajustes por servicio no estándar para multiusuarios o inmuebles desocupados ubicados en capitales de departamento y municipios con más de ocho mil usuarios. Cuando el servicio ordinario de aseo que se preste a multiusuarios o inmuebles desocupados ubicados en capitales de departamento o municipios con más de 8.000 usuarios, no se realice de acuerdo con las características del servicio estándar, deberán aplicarse los siguientes descuentos:

 - Diferentes frecuencias en recolección y transporte de residuos sólidos. Las frecuencias de recolección y transporte de residuos sólidos establecidas en el contrato de condiciones uniformes que sean inferiores a tres (3) veces por semana, conducirán a un descuento (Df) en la tarifa máxima calculado así:

Para multiusuarios:

Df = CRT * 0.33 * (3‑fr) * d *Vi * fi

Donde:

Df: Descuento por frecuencias menores a la estándar, en recolección y transporte de residuos sólidos.

CRT: Es el costo de recolección y transporte por tonelada y por municipio, calculado a partir de parámetros técnicos básicos y considerando una persona prestadora de eficiencia media en el país, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994. Este costo incluye los costos de administración, operación, mantenimiento, amortización del equipo, costo de capital de trabajo, y costo de oportunidad de las inversiones en equipo, con un nivel de recaudo del 95%.

fr: Frecuencia de recolección por semana, establecida en el contrato de condiciones uniformes (veces/semana).

d: Valor de densidad media de residuos sólidos (ton/m3). Este valor deberá determinarse con el procedimiento de aforo y, sólo si ello no es posible, podrá adoptarse el valor de densidad media de residuos sólidos de los pequeños productores, contenido en la metodología tarifaria vigente.

Vi: Es el volumen, en metros cúbicos (m3) mensuales que corresponde a cada usuario individual que pertenece al multiusuario, resultante de distribuir la cantidad de residuos sólidos aforada, de acuerdo con la alternativa de distribución establecida en la solicitud respectiva. En caso que se encuentren Inmuebles desocupados dentro del multiusuario, debe tenerse en cuenta tal situación para establecer el volumen que corresponda a cada usuario individual (m3/usuario).

fi : Factor de subsidio o contribución solidaria del estrato i.

 - Descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta (Dp). La recolección de los residuos sólidos que se realice a los usuarios sin prestarles el servicio puerta a puerta, conducirá a un descuento en la tarifa máxima, calculado así:

Para multiusuarios:

DP = CRT * 0.1 * d * Vi * fi

Donde:

Dp: Descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta.

 - Ajustes por frecuencias superiores en recolección y transporte de residuos sólidos. Las frecuencias mayores a tres (3) veces por semana, sólo se podrán cobrar a aquellos usuarios agrupados (multiusuarios) que lo soliciten expresamente a la persona prestadora del servicio, en cuyo caso la tarifa será establecida libremente por la entidad tarifaria local.

 - Ajustes por frecuencias adicionales de barrido (Ab). Las frecuencias regulares y permanentes de barrido mayores a una vez por semana, conducirán a un incremento en la tarifa máxima por el servicio integral de aseo, calculado así:

Para multiusuarios o inmuebles desocupados:

Ab = {[7965 + (0.15/fb) * CRT]*0.0563}* fi

Donde:

Ab: Ajuste por frecuencias adicionales de barrido

fb: Frecuencia de barrido por semana (veces/semana)

fi : Factor de subsidio o contribución solidaria del estratoi

Parágrafo 1°. El recargo para los usuarios residenciales por co ncepto de frecuencias adicionales de barrido sólo se podrá realizar en aquellos municipios donde la frecuencia de barrido de las áreas residenciales, establecida a la fecha de expedición de esta resolución, sea mayor a una vez por semana, y únicamente se podrán cobrar hasta dos (2) frecuencias semanales.

Parágrafo 2°. A los usuarios no residenciales se les cobrará máximo una frecuencia de doce (12) veces por semana.

 - Descuento por no barrido frente al domicilio o predio (Db). A los usuarios que no reciban el servicio de barrido en el frente de su domicilio o predio, se les realizará un descuento en la tarifa máxima del servicio, teniendo en cuenta su obligación de contribuir al beneficio general por el barrido y limpieza de vías y áreas públicas de uso común del municipio. El descuento se calculará así:

Para multiusuarios, o inmuebles desocupados:

Db = {[7965 +0.15 * (CRT + CDT)]*0.0563} * 0.8 * fi

Db: Descuento por no barrido frente al domicilio o predio.

fi: Factor de subsidio o contribución solidaria del estrato i

Parágrafo 3°. En la factura de cada usuario deberá aparecer el equivalente en pesos el descuento por no barrido frente al domicilio o predio del usuario y por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta.

Artículo 13. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados y la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico, harán un seguimiento al impacto que la presente resolución genere sobre las diferentes partes involucradas en el servicio público de aseo.

Artículo 14. Derogatorias. La presente resolución deroga el parágrafo 1° del artículo 4.2.8.7. de la Resolución 151 de 2001.

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2002.

La Presidenta,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Director Ejecutivo,

Luis Augusto Cabrera Leal.

ANEXO 1

MODELO DE ACTA DE AFORO

En la ciudad de________, a los _______ días del mes de_____ del año _____ se reunieron el señor ______ identificado con cédula de ciudadanía N° ­­­­­_______ de _______ como representante de _______ (multiusuario) _____ según acta N° ­­______ de _____ (fecha) ______, y el señor ________ identificado con cédula de ciudadanía N° ______ de _____; como representante de ______ (persona prestadora) _______ en su calidad de persona prestadora del servicio de recolección y acordaron:

Primero: Con objeto de llevar a cabo la prestación y el cobro del se rvicio de recolección de basuras de una forma idónea, el usuario permitirá a la persona prestadora del servicio el ingreso a la unidad de almacenamiento y permitirá efectuar el aforo de las cantidades de residuos sólidos por él generadas.

Segundo: La persona prestadora llevará a cabo dicho aforo en los mismos días en que se realiza la recolección.

Tercero: El usuario estará representado en la diligencia de aforos por los abajo firmantes o cualquiera de sus empleados presentes en el momento de realizarse el aforo, quienes suscribirán el formato de visita de aforo.

Cuarto: El aforo será practicado por un funcionario de la persona prestadora debidamente identificado.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45019 de diciembre 03 de 2002.

Las fórmulas pueden ser consultadas en el medio impreso del Diario Oficial referido.