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Concepto 99800 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1999
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

99-800

PARA:

ADRIANA LUCIA OCHOA ECHEVERRI

Subdirectora de Recursos Humanos

DE:

MARTIN ROBERTO MOSCOSO

Director Jurídico

ASUNTO:

APLICACIÓN DEL DECRETO 2647 DE 1998, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN Distrital - Concepto Jurídico

FECHA:

Diciembre 23 de 1999

En respuesta a su memorando de fecha 13 de diciembre de 1999, recibido en este Despacho el día 15 del mismo mes y año, relacionado con el tema citado en el asunto, me permito manifestarle:

El Decreto 2647 de 1998, fue expedido con base en las normas generales consagradas en la Ley 4ª de 1992.

La Ley 4ª de 1992, denominada Ley Marco, fija las políticas generales a las que debe atenerse el gobierno en relación con la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

El artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, enumera taxativamente los servidores a los cuales se debe aplicar las normas generales de la Ley 4ª, así: los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, el Congreso nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la República y los miembros de la Fuerza Pública.

Unicamente el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, hace relación a los servidores públicos de las entidades territoriales, para los cuales el gobierno nacional fijará su régimen prestacional y le señalará el límite máximo salarial por cuanto a los concejos Municipales les corresponde por atribución constitucional fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos (artículo 313 de la Constitución Política) y a los alcaldes fijar sus emolumentos de conformidad con los acuerdos expedidos para el efecto por los respectivos Concejos Municipales, no pudieron crear obligaciones que excedan el monto global para gastos de personal fijado en el presupuesto inicialmente aprobado (artículo 315 de al Constitución Política).

El Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, recoge en un todo lo establecido por la Constitución Política y atribuye al Concejo Distrital la facultad de determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de las entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos (numeral 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421/93).

Con base en las anteriores consideraciones, esta Subdirección no encuentra procedente dar aplicación al Decreto 2647 de 1998, por cuanto el Gobierno Nacional no está facultado ni constitucional ni legalmente para expedir este tipo de actos a nivel Distrital ya que en el caso en estudio solo el Concejo Distrital podría dictarlo teniendo en cuenta lo establecido en la ley de presupuesto y en los acuerdos dictados para el efecto, en razón a que no puede efectuarse erogación alguna, que no esté previamente contemplada en el presupuesto distrital. Sumado a lo anterior, el Decreto 2647 de 1998, es muy claro en cuanto a su aplicación, pues fue expedido con base en las normas generales de la Ley 4ª específicas para los servidores públicos del orden nacional contemplados en el artículo 1º de la misma Ley.

Firma ilegible