![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 2647 DE 1998 (Diciembre 29) por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios. El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1o. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. Ver art. 1 Decreto Nacional 2777 de 2000, Ver el Decreto Nacional 3546 de 2005 , Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda Distrital 99800 de 1999 Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998. ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
|