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DECRETO 156 DE 2006 (Mayo 12) "Por el cual se adopta el Plan de Contingencia para las localidades de Suba, Engativa, Fontibon, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolivar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero, y Usaquen, con motivo de la Situación de Emergencia declarada mediante Decreto 146 del 9 de mayo de 2006" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÀ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 332 de 2004, y el artículo 52 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 35 y 38 numerales 2, 6 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencias. Que el artículo 5 del Decreto Distrital 332 de 2004, autoriza al Alcalde Mayor para, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarar la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos 3 y 4 del mismo Decreto, en armonía con lo establecido por el Decreto 919 de 1989. Que mediante Decreto Distrital 146 de mayo 9 de 2006 se declaró la Situación de Emergencia Distrital en las localidades de Suba, Engativa, Fontibon, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero, y Usaquen y dentro del mismo se estipuló un plazo de 48 horas para que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias presentara un Plan de Contingencia con las acciones y medidas que deben adelantar cada una de las entidades responsables que integran la Administración Distrital. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan de Contingencia para las localidades declaradas en emergencia mediante Decreto 146 de 2006, con el fin de llevar a cabo las acciones y medidas que se señalan a continuación:
PARÁGRAFO: Este Plan será ejecutado dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la publicación del Decreto Distrital 146 de 2006.ARTÍCULO 2. La Coordinación, seguimiento y control de la ejecución del Plan de Contingencia, descrito en este Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Gobierno - Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, coordinará lo relacionado con el proceso de reubicación de las personas, que deba adelantarse en virtud de la emergencia. ARTÍCULO 3. En desarrollo de la ejecución del Plan a que se refiere el presente Decreto, se aplicará el régimen normativo propio para las situaciones de emergencia Distrital a que se refiere el artículo 6 del Decreto Distrital 332 de 2004. ARTÍCULO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance del presente Decreto. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá D.C, a las Alcaldías Locales de Suba, Engativa, Fontibon, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero, y Usaquen, a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación - Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 12 días del mes de mayo de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno |