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Decreto 156 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 156 DE 2006

(Mayo 12)

"Por el cual se adopta el Plan de Contingencia para las localidades de Suba, Engativa, Fontibon, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolivar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero, y Usaquen, con motivo de la Situación de Emergencia declarada mediante Decreto 146 del 9 de mayo de 2006"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÀ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 332 de 2004, y el artículo 52 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 35 y 38 numerales 2, 6 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencias.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 332 de 2004, autoriza al Alcalde Mayor para, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarar la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos 3 y 4 del mismo Decreto, en armonía con lo establecido por el Decreto 919 de 1989.

Que mediante Decreto Distrital 146 de mayo 9 de 2006 se declaró la Situación de Emergencia Distrital en las localidades de Suba, Engativa, Fontibon, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero, y Usaquen y dentro del mismo se estipuló un plazo de 48 horas para que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias presentara un Plan de Contingencia con las acciones y medidas que deben adelantar cada una de las entidades responsables que integran la Administración Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan de Contingencia para las localidades declaradas en emergencia mediante Decreto 146 de 2006, con el fin de llevar a cabo las acciones y medidas que se señalan a continuación:

OBJETIVO

AREAS DE INTERVENCIÓN

LINEAS DE ACION

ENTIDADES

PRESUPUESTO (MILLONES)

Control de riesgo por deslizamiento y avenidas torrenciales

Obras de mitigación

Estudio, diseño, mantenimiento y contratación de obras de mitigación

DPAE

3.200

Estabilización de taludes viales

Intervención de 10 puntos inestables

IDU - SOP

1.000

Reasentamiento de familias

Apoyo a familias que requieren evacuación temporal

CVP - DABS - DPAE

1.200

Monitoreo e inspección de áreas inestables

Instrumentación y monitoreo geotécnico

DPAE

100

Control de riesgo por inundación y ambientales

Manejo, mantenimiento y monitoreo de cauces

Obras de mantenimiento del sistema de drenaje

E.A.A.B.

4.450

Instrumentación y monitoreo de cauces

E.A.A.B - DPAE

50

Adquisición de equipos y maquinaria para el manejo de aguas

E.A.A.B

5.140

Construcción de la obra de mitigación para la estabilización de taludes en la ronda de la Quebrada Las Delicias

IDU - SOP

200

Relocalización transitoria de familias

Apoyo a familias que requieren evacuación temporal

CVP - DABS- DPAE

200

Mitigación de efectos ambientales

Alquiler de planta de tratamiento de lixiviados

UESP

900

Contratación de la ampliación del sistema de tratamiento de lixiviados

UESP

3.800

Diseño y contratación de la construcción para el mejoramiento de coberturas en el relleno de Doña Juana

UESP

200

Preparativos de Emergencias

Equipos, herramientas y dotaciones

Adquisición, mantenimiento y alquiler de equipos y accesorios de bombeo y limpieza

DPAE - FDL

500

Adquisición de equipos y elementos de bioseguridad y administración de emergencias

DPAE

600

Adquisición de insumos para la atención y estabilización en situaciones de emergencia

DABS -DPAE

Ayudas humanitarias

Adquisición de elementos de ayuda humanitaria para la estabilización social

DABS -DPAE

500

Kits de limpieza

DPAE

150

Sistemas de comunicaciones e información

Adquisición y mantenimiento de equipos y accesorios de radio comunicaciones

DPAE - COBB

120

Alquiler de equipos de cómputo

DPAE

10

Adquisición de equipos y accesorios de transmisión de datos inalámbricos

DPAE

40

Apoyo a grupos operativos

Contratación se servicios de transporte terrestre, alimentación y servicios sanitarios

DPAE

260

Fortalecimiento de equipos técnicos y sociales para evaluación en situación de riesgos y emergencias

DPAE

100

Contratación para la realización de diagnósticos técnicos

DPAE

550

Fortalecimiento de equipos técnicos y operativos para la recuperación y manejo de cuerpos de agua, evaluación de riesgo asociada a minería y para tala de árboles

DAMA

30

Fortalecimiento técnico, operativo y logístico para apoyar el programa de relocalización transitorio y reasentamiento de familias

CVP

1.200

Información Pública

Contratación para impresión de materiales divulgativos

DPAE - E.A.A.B. - UESP

70

Producción y emisión de mensajes en radio y televisión

DPAE

150

Prevención y Atención de Salud

Vigilancia epidemiológica

Salas ERA y servicios de urgencia para enfermedades respiratorias

SDS

2.500

Salud Ambiental

Control de focos de plagas y vectores

SDS

500

Atención hospitalaria

Fortalecimiento de Unidades Básicas de Atención - UBA móviles

SDS

500

PARÁGRAFO: Este Plan será ejecutado dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la publicación del Decreto Distrital 146 de 2006.

ARTÍCULO 2. La Coordinación, seguimiento y control de la ejecución del Plan de Contingencia, descrito en este Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Gobierno - Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, coordinará lo relacionado con el proceso de reubicación de las personas, que deba adelantarse en virtud de la emergencia.

ARTÍCULO 3. En desarrollo de la ejecución del Plan a que se refiere el presente Decreto, se aplicará el régimen normativo propio para las situaciones de emergencia Distrital a que se refiere el artículo 6 del Decreto Distrital 332 de 2004.

ARTÍCULO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance del presente Decreto.

ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá D.C, a las Alcaldías Locales de Suba, Engativa, Fontibon, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero, y Usaquen, a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación - Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 12 días del mes de mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno