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Decreto 146 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3535 de mayo 09 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 146 DE 2006

(Mayo 9)

"Por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital en algunas localidades del territorio de Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 2º de la Constitución Política, 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con los artículos 2º, 4º y 5º del Decreto Distrital 332 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 2º de la Constitución Política de la Republica, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que conforme a los artículos 35º  y 38º  numerales 2, 6 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia.

Que mediante Decreto Distrital 332 de 2004 se organiza el régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que en el articulo del mencionado Decreto Distrital, se estableció que el Alcalde Mayor, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, puede declarar la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos y del mismo Decreto.

Que el día 8 de mayo de 2006 se reunió el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de estudiar y recomendar al Alcalde Mayor la declaratoria de situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades.

Que en tal reunión, el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno, analizó la situación ocasionada por la oleada invernal en lo que va corrido del año 2006, y concluyó que ésta se encuentra afectando algunos sectores del territorio del Distrito Capital, y por lo tanto, se debe iniciar una intervención inmediata en diferentes Localidades, de tal forma que se busque la implementación de mecanismos y competencias administrativas que procuren mitigar los efectos de la naturaleza, procurando prevenir daños materiales e iniciando acciones que protejan a la población localizada en dichas zonas, ameritando para ello, la declaratoria de Situación de Emergencia Distrital en algunos sectores.

Que el numeral 4º del articulo del Decreto Distrital 332 de 2004, establece que: "Situación de emergencia distrital: Es la declarada por el Alcalde Mayor de Bogotá cuando se presenten circunstancias naturales o antrópicas sobrevinientes cuyas características de gravedad y efectos no hayan determinado las declaratorias de que tratan los numerales precedentes, sin perjuicio de lo previsto sobre declaraciones concurrentes en el artículo 4 del presente Decreto. Producida la declaración de emergencia distrital se aplicarán las normas previstas en las normas pertinentes del presente Decreto y en especial las señaladas en este Capítulo".

Que con fundamento en el informe presentado por La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias "DPAE", al Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias el día 8 de mayo de 2006, (Acta No.01), estimó  que, en efecto, se presenta aumento de caudales en ríos y quebradas, ocurrencia de numerosos deslizamientos y otros riesgos ambientales, circunstancias derivadas de una situación invernal particularmente intensa por encima de los promedios históricos y que por su gravedad y efectos ameritan la declaratoria de emergencia distrital en  los términos del Decreto 332 de 2004, tanto por las emergencias ocurridas como las que conforme a las previsiones del IDEAM pueden ocurrir, declaratoria que se recomienda adoptar por parte del Alcalde Mayor, con una vigencia de dos (2) meses.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar  la situación de emergencia distrital para el control de riesgos de inundación, fenómenos de remoción en masa, riesgos ambientales y preparativos para emergencias, en las siguientes localidades:

  1. Localidad de Suba

  2. Localidad de Engativa

  3. Localidad de Fontibón

  4. Localidad de Kennedy

  5. Localidad de Bosa

  6. Localidad de Ciudad Bolívar

  7. Localidad de Tunjuelito

  8. Localidad de San Cristóbal

  9. Localidad de Usme

  10. Localidad de Rafael Uribe

  11. Localidad de Santafe

  12. Localidad de Chapinero

  13. Localidad de Usaquen.

ARTÍCULO SEGUNDO. La declaratoria de situación de emergencia distrital de que trata el artículo precedente tendrá una duración de dos (2) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio para las situaciones de emergencia de que trata el Decreto Distrital 332 de 2004, especialmente su artículo .

En materia de contratación se tendrán en cuenta las excepciones normativas dispuestas por la Ley 996 de 2005, en especial el Artículo 33.

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias "DPAE", actuará como coordinador de las gestiones que se requieran implementar y ejecutar, por parte de las diferentes instancias Distritales, para conjurar la situación de emergencia señalada en el presente Decreto.

ARTICULO CUARTO. Durante el plazo de la situación de emergencia decretada, se adelantarán por parte de cada una de las entidades responsables que integran la administración distrital, las acciones y medidas que se definan en el plan de contingencia, que para el efecto presentará la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la expedición del presente Decreto, cuantificando las inversiones requeridas y el cronograma de ejecución específico. Ver el Decreto Distrital 156 de 2006

ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con el artículo 32 del Decreto Distrital 332 de 2004, los alcaldes locales de las localidades en las que se declara la situación de emergencia distrital convocarán de manera extraordinaria a los respectivos Comités Locales de Emergencias, para que se tomen las medidas a que haya lugar, con la coordinación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias "DPAE".

ARTICULO SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias "DPAE", informará al Concejo de Bogotá D.C. sobre el contenido y alcance del presente Decreto.

ARTÍCULO SEPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá D.C, Alcaldes Locales, a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C a los 09 días de mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno