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Decreto 170 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3547 del 26 de mayo de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 170 DE 2006

(Mayo 26)

Derogado por el Art. 5, Decreto Distrital 478 de 2018.

Por el cual se reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado - ESE del Distrito Capital, que no son empleados públicos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Concejo de Bogotá, mediante el Artículo 15 del Acuerdo Distrital No. 17 de 1997, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 306 de 1997, por medio del cual se fijó el porcentaje de honorarios por la asistencia a cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los miembros de las Juntas Directivas de los Hospitales Públicos del Distrito, de conformidad con la tabla contenida en el Artículo 1º del Decreto 063 de 1997.

Que igualmente el mencionado Decreto, fijó los criterios para el reconocimiento y pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la de Empresa Social del Estado, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades.

Que en la actualidad, todos los Hospitales Públicos del Distrito Capital, se transformaron en Empresas Sociales del Estado.

Que para establecer el porcentaje a que se refiere el considerando anterior, se tuvo en cuenta el presupuesto asignado a cada uno de los Hospitales señalado en pesos y no en salarios mínimos, razón por la cual y con el fin de que el mismo no se desactualice, se hace necesario convertirlos a salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que así mismo, el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 17 de 1997, establece como prerrogativa del Alcalde Mayor, la de reconocer, los gastos de desplazamiento a los miembros de la Junta Directiva de las ESE, que no sean empleados públicos, por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las mismas, situación que a la fecha no ha sido regulada.

Que el Decreto Nacional 1486 de 1999, "por el cual se reglamentan disposiciones relacionadas con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional", en su artículo 6° señala que los representantes legales de las entidades enumeradas en los artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos de desplazamiento, entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad.

Que en aplicación del principio de analogía, se hace necesario reglamentar el pago de los gastos de desplazamiento a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, que no sean servidores públicos, en aquellos eventos en los que las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, se lleven a cabo en un lugar diferente de la sede principal de la respectiva ESE.

Que teniendo en cuenta, que el fundamento del Decreto 306 de 1997, es el de fijar los criterios para el reconocimiento y pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito, que no sean servidores públicos, es procedente unificar en un sólo texto los dos actos administrativos, con el fin de evitar la dispersión y proliferación de normas sobre una misma materia y facilitar su comprensión y aplicación.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Secretaría General 20 de 2005

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO-. Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado - ESE, que no sean servidores públicos, devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Juntas Directivas de esas entidades, de acuerdo con la siguiente tabla:

Hasta el 25% del salario mínimo legal mensual vigente, sí la entidad posee un presupuesto total inferior a 24.510 SMMLV.

Hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, si la entidad posee un presupuesto total superior a 24.511 SMLMV.

PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 19 literal f) de la Ley 4 de 1992, los honorarios a que se refiere este artículo sólo podrán recibirse por asistir a un máximo de dos Juntas Directivas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Distrito, que no sean servidores públicos, devengarán como gastos de desplazamiento, el 50% del valor del subsidio de transporte mensual, fijado anualmente por el Gobierno Nacional, por concepto de asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva de la respectiva Empresa Social, cuando la sesión se desarrolle en lugar diferente de las sedes de la ESE a la cual pertenezcan. En ningún caso este reconocimiento tendrá efecto retroactivo.

ARTICULO TERCERO: Corresponde al ordenador del gasto de la respectiva ESE, causar el gasto por concepto de los honorarios de que trata el presente Decreto, en el período correspondiente a la realización de las sesiones de Junta Directiva, allegando a la dependencia competente de dicho trámite, la certificación sobre la asistencia de los miembros de la Junta que no sean empleados públicos, expedida por el Presidente de la misma.

PARÁGRAFO: Se entiende por sede principal de la Empresa Social del Estado, el lugar donde habitualmente presta sus servicios, tanto administrativos como asistenciales.

ARTÍCULO CUARTO: El pago de los honorarios de que trata el presente Decreto, se realizará, por asistir a una máximo de dos Juntas Directivas al mes, previa presentación de la respectiva solicitud por parte del miembro de la Junta, acompañada de la certificación expedida por el presidente de ésta, en la cual conste la asistencia y permanencia de por lo menos el 90% en la sesión.

ARTÍCULO  QUINTO: El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 306 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de mayo del año 2006.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud