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Decreto 478 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6376 del 22 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 478 DE 2018

 

(Agosto 17)

 

Por medio del cual se reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado - ESE del Distrito Capital, que no son servidores públicos

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el numeral 3 del artículo 315 establece como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “Hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo” y “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”

 

Que el Artículo 15º del Acuerdo Distrital 17 de 1997, dispone que “El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa Social del Estado”.

 

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 1486 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2561 de 2009 "Por el cual se reglamentan disposiciones relacionadas con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional", compilado por medio del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 numerales 3 y 4 del artículo 2.5.3.1.4 sobre “Criterios para fijación de honorarios”, indican que por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión y que por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.

 

Que así mismo, el inciso final del artículo 2.5.3.1.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 establece como límite de honorarios lo siguiente: “Los particulares no podrán ser miembros de más de dos (2) juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere el presente capítulo , en concordancia con lo establecido en el artículo 5  del Decreto - Ley 128 de 1976”

 

Que el artículo 2.5.3.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el artículo 6 del Decreto Nacional 1486 de 1999, establece que “Los representantes legales de las entidades enumeradas en los artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos de desplazamiento, entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad”.

 

Que el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, prevé: “La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.”

 

Que el Acuerdo Distrital 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, fusionó las siguientes Empresas Sociales del Estado, Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., como sigue:

 

“Empresa Sociales del Estado de: Usme, Nazareth, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.SE”.

 

Empresa Sociales del Estado de: Pablo VI Bosa, del Sur, Bosa, Fontibón y Occidente de Kennedy se fusionaron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E”

 

Empresa Sociales del Estado de: Usaquén, Chapinero, Suba, Suba. Engativá y Simón Bolívar se fusionaron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E”

 

Empresa Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristobal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E”

 

Que resultado de la fusión de los 22 hospitales en 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud, conlleva un nuevo modelo de prestación de servicios de salud, generando una labor de dirección y administración de las juntas más compleja, por lo que se requiere realizar un ajuste de los honorarios señalados mediante el Decreto Distrital 170 de 2006 que fija los honorarios de los miembros de las Junta Directiva de la Empresa Social del Estado E.S.E., que no tiene la calidad de servidores públicos.

 

Que en consecuencia, se hace necesario actualizar los honorarios que deben devengar los miembros de la Junta Directiva de las ESE, que no sean servidores públicos, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 170 de 2006 no corresponde a la realidad presupuestal de las nuevas Subredes Integradas de Servicios de Salud y los honorarios recibidos por éstos, no son acordes a sus funciones, responsabilidades, riesgos, ni a las mayores labores que implica el funcionamiento de 5 o 6 hospitales bajo una Subred.

 

Que así mismo, se hace necesario reglamentar el pago de los gastos de desplazamiento a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital que no sean servidores públicos, en aquellos eventos en los que sus “lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado - ESE, que no sean servidores públicos, devengarán honorarios por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias, de las Juntas Directivas de esas entidades, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada una de las Juntas Directivas ordinaria o extraordinarias presenciales que se realicen durante el mes respectivo.

 

Hasta el 25% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada una de las Juntas Directivas ordinaria o extraordinarias no presenciales que se realicen durante el mes respectivo.

 

Parágrafo 1. El valor de los honorarios establecidos, se incrementará a 1º de enero de cada año, automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 2. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión.

 

Parágrafo 3. Los honorarios a que se refiere este artículo sólo podrán recibirse por asistir a un máximo de dos (2) Juntas Directivas, de aquellas de que se forme parte, por cuanto los particulares no pueden ser miembros de más de dos (2) Juntas Directivas de las entidades descentralizadas.

 

Artículo 2º.- Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Distrito, que no sean servidores públicos, devengarán como gastos de desplazamiento, el 50% del valor del subsidio de transporte mensual, fijado anualmente por el Gobierno Nacional, por concepto de gastos de trasporte o desplazamiento a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva de la respectiva Empresa Social, cuando su lugar habitual de trabajo esté fuera del domicilio principal de la ESE a la cual pertenezcan. En ningún caso este reconocimiento tendrá efecto retroactivo.

 

Artículo 3º.- Corresponde al ordenador del gasto de la respectiva ESE, causar el gasto por concepto de los honorarios y desplazamiento de que trata el presente Decreto, en el período correspondiente a la realización de las sesiones de Junta Directiva, allegando a la dependencia competente de dicho trámite, la certificación sobre la asistencia de los miembros de la Junta que no sean servidores públicos, expedida por el Presidente de la misma.

 

Parágrafo: Se entiende por sede principal de la Empresa Social del Estado, el lugar donde habitualmente presta sus servicios administrativos y/o asistenciales.

 

Artículo 4º.- El pago de los honorarios de que trata el presente Decreto, se realizará, por asistir a un máximo de tres (3) sesiones de Junta Directiva de la E.S.E, al mes, previa presentación de la respectiva solicitud por parte del miembro de la Junta, acompañada de la certificación expedida por el Presidente de ésta, en la cual conste la asistencia y permanencia de por lo menos el 90% en la sesión.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 170 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud