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Decreto 237 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3567 de julio 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 237 DE 2006

(Julio 4)

Por el cual se revisa el modelo de gestión y se fijan las tarifas para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el literal c), del artículo 1ro. del Decreto Nacional 80 de 1987, artículo 30 de la Ley 336 de 1996, artículo 1ro. Decreto Nacional 2660 de 1998, Resolución Nacional No. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, Resolución 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, artículo 53 del Decreto Nacional 172 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo señalado en el artículo 53 del Decreto Nacional 172 de 2001, es competencia de las autoridades distritales organizar la actividad transportadora, así como la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor Individual de pasajeros en vehículos taxi, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta de transporte.

Que mediante Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante Resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y mixto.

Que mediante Decreto Distrital Número 532 del 30 de diciembre del 2002, se estableció el modelo de gestión para el servicio público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto Distrital 086 de marzo del 2003.

Que mediante Decreto Distrital 172 de 2005, se fijó la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículo clase taxi, norma que ha estado vigente desde el día 02 de junio de 2005, y cuyas disposiciones se hacen necesarias de revisar.

Que de acuerdo con lo antes expuesto, es necesario unificar en un estatuto las normas que regulen el tema de las tarifas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Distrito Capital.

Que los resultados de los estudios efectuados en los últimos seis años para calcular la tarifa técnica aplicable a la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos clase taxi, han generado de manera regular un incremento anual de la tarifa.

Que la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C. según consta en informe GPT-03-06 de junio 20 de 2006, precisa que el valor de la tarifa técnica de la unidad es de CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($55,51), presentándose una variación entre la tarifa vigente autorizada y la tarifa técnica de DOS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($2.51).

Que la tarifa técnica resultante del estudio GPT-03-06 de junio 20 de 2006, fue publicada en un diario de amplia circulación el 30 de junio de 2006.

Que el modelo actual tarifario reconoce dentro de su estructura como un costo fijo los gastos de radio teléfono y comunicaciones, aún para quienes no tienen este servicio, razón por la cual se considera conveniente incluir este valor como un recargo solo para los vehículos de transporte público individual que cuentan con el mismo.

Que de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, según consta en informe GPT-03-06 de junio 20 de 2006, y en concertación con el gremio transportador es necesario discriminar y reconocer dentro de los recargos a la tarifa, los costos generados por concepto de comunicaciones e implementación de moderna tecnología computarizada y satelital.

Que es política de la administración incentivar el uso del servicio de taxis solicitado vía telefónica de tal forma que se generen mayores condiciones de seguridad, comodidad y calidad del servicio para los usuarios.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO  PRIMERO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. Establecer el siguiente modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución No. 4350 de 1998 del Gobierno Nacional:

1. La tarifa técnica por unidad, debe ser la resultante de la aplicación de los siguientes algoritmos:

-Costo Kilómetro:

Ck= (CFi+CVi+CCi)

(Kmes)

Ck= Costo Kilómetro

CFi = Costos Fijos mensuales

CVi = Costos Variables mensuales

CCi = Costos de capital mensual

Kmes = Kilómetros recorridos al mes

-Valor de la Unidad:

Vu= Mpm x Ck

1000

Mpm= Metros por marcación

Vu = Valor de la Unidad en pesos

Ck = Costo Kilómetro

2. La tarifa técnica, será calculada de manera anual durante el mes de junio de cada año, de acuerdo con los resultados de la canasta de transporte.

3. Con el fin de que el modelo cumpla las condiciones de transparencia en su desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, la tarifa técnica resultante de los estudios expresada en el valor de la unidad, deberá ser publicada en un diario de amplia circulación en el mes de elaboración del estudio o en el mes siguiente.

4. Cuando el valor de la tarifa técnica de la unidad presente una variación mayor o igual a UN PESO ($1.oo) e inferior o igual a DOS PESOS ($2.oo) con relación al valor de la unidad autorizada, la Administración Distrital considerará un aumento de la unidad en DOS PESOS ($2.oo). En caso de que la tarifa técnica de la unidad resultante presente variaciones positivas superiores a DOS PESOS ($2.oo) con relación a la tarifa vigente autorizada de la unidad, la Administración Distrital considerará un incremento a la tarifa igual a la cantidad que represente dicha variación, aproximándola por exceso o por defecto al entero más próximo.

5. Para el caso de la elaboración de la tabla de conversión de unidades a pesos, como de los sistemas de preliquidación de tarifas existentes, esta será la resultante de multiplicar el número de unidades por el valor de la unidad autorizada y el producto de esta multiplicación será redondeado por exceso o por defecto a la centena siguiente.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 320 de 2007. Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($56.oo).

ARTÍCULO  TERCERO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. El valor de unidad de servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi, incluye el costo de la tarjeta electrónica de operación, prevista en el Decreto Distrital 113 de 2003, en consecuencia, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, definirá las condiciones de instalación e implementación de este mecanismo de control a la ilegalidad, sin que haya lugar a incremento tarifario por este concepto.

ARTÍCULO  CUARTO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. Para la liquidación de la tarifa y de los recargos aplicables a la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos clase taxi dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de unidades:

ÍTEM

NÚMERO DE UNIDADES

Valor unidad cada 100 metros

1

Arranque o banderazo

25

Valor por cada 30 segundos de espera

1

Recargo al y del Aeropuerto y Puente Aéreo

50

Recargo Nocturno, Dominical y Festivo

24

Carrera Mínima

50

Recargo al servicio puerta a puerta por solicitud telefónica del usuario

9

PARÁGRAFO.- Cuando el servicio sea requerido por período horario, el valor por hora o fracción tendrá un valor hasta de 225 unidades.

ARTÍCULO  QUINTO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. El cálculo, liquidación y cobro de la tarifa autorizada se hará de conformidad con lo establecido en presente Decreto.

ARTÍCULO  SEXTO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTÍCULO  SEPTIMO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. Para el cobro de la nueva tarifa autorizada será necesario portar en la parte trasera del espaldar del puesto del copiloto la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control en las condiciones establecidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., con base en los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.

ARTÍCULO  OCTAVO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO  NOVENO.-  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente los Decretos Distritales 532 del 30 de Diciembre de 2002, 086 de marzo 31 de 2003 y 172 de Junio 2 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de Julio de 2006

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUSTO GERMAN BERMÚDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3567 de julio 04 de 2006.