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Resolución 112 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 112 DE 2006

(Junio 2)

Derogada por el art. 14, Resolución Sec. General 73 de 2007 

"Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría General y se integran los Comités de Calidad y Coordinación de Control Interno"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal d. del artículo 8º. del Decreto No. 094 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 dispone normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en el artículo 6º determina: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente".

Que la Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dicta normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.

Que el Decreto 3622 de 2005 adopta las políticas de Desarrollo Administrativo y reglamenta el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente a dicho sistema.

Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5° de la Ley 87 de 1993; y señala en su artículo 2° que el establecimiento y desarrollo de dicho Sistema es responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente, de los jefes de cada dependencia y de los demás funcionarios de la entidad.

Que la Resolución 41 de 2006, adopta para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005".

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 3°, establece que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo.

Que el Decreto 4110 de 2004, en su artículo 1º, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

Que el Acuerdo 122 de 2004, adopta para Bogotá D.C. el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003.

Que el Decreto Distrital 387 de 2004, reglamenta el Acuerdo 122 de 2004 y en su parte considerativa puntualiza lo ordenado por la Ley 872 de 2003 sobre la complementariedad de los Sistemas de Gestión de Calidad, Control Interno y Desarrollo Administrativo.

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno mediante Circular No. 003 del 27 de septiembre de 2005, imparte lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad, similitud y correspondencia entre los Sistemas de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno, indicando por lo tanto, que el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité de Calidad y que se puede homologar el equipo de trabajo institucional conformado por el representante de la alta dirección y el equipo técnico que apoyará la implementación en los dos Sistemas.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 65 establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. Y en el artículo 68 señala que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y dictó normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Y en el artículo 4º. define el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital.

Que el Decreto 61 de 2003 adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y en el parágrafo del artículo 11, señala que las entidades distritales podrán formar parte del SIAC mediante la inclusión de sus proyectos de gestión ambiental dentro del Plan de Acción Trianual y la concertación del correspondiente Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- con el DAMA.

En mérito de lo expuesto,

 Ver la Resolución de la Secretaría General 314 de 2005, Ver la Circular de la Secretaría General 22 de 2006

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer en la Secretaría General un Sistema Integrado de Gestión que involucre los requerimientos de los Sistemas de Gestión de Calidad, Control Interno, Desarrollo Administrativo y Gestión Ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Sistema Integrado de Gestión debe orientar y fortalecer la gestión, dirigir y alinear los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Desarrollo Administrativo y del Plan Institucional de Gestión Ambiental con la dirección estratégica de la Secretaría General, garantizando su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos.

ARTÍCULO TERCERO: Para desarrollar lo establecido en el artículo anterior, se conforma el Comité del Sistema Integrado de Gestión, así:

*El Secretario General, quien lo presidirá

*El Subsecretario General

*El Director de Gestión Corporativa.

*El Director Distrital de Desarrollo Institucional.

*El Director Jurídico Distrital.

*El Director Distrital de Servicio al Ciudadano.

*El Director Distrital del Archivo de Bogotá.

*El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

*El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario

PARÁGRAFO 1: El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno asistirá al Comité en calidad de veedor.

PARÁGRAFO 2: A las sesiones del Comité Integrado de Gestión podrán ser invitados los servidores o contratistas de otras áreas y niveles de acuerdo con el tema analizar o debatir.

ARTÍCULO CUARTO: El equipo técnico de gestores de calidad que apoya la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en la Secretaría General, brindará asistencia técnica en la implementación del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO QUINTO: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, designado mediante la Resolución 314 de 2005 como representante de la alta dirección para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad, también lo será para el Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO SEXTO: El Comité sesionará cada dos meses y cada vez que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones se tomaran por la mayoría absoluta.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Comité del Sistema Integrado de Gestión, tendrá las siguientes funciones:

a. Definir las políticas, determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema Integrado de Gestión;

b. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión en la entidad;

c. Proporcionar los recursos necesarios para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión;

d. Presentar a consideración del Secretario General propuestas de reglamentación del Sistema Integrado de Gestión;

e. Aprobar los procesos de la Secretaría General;

f. Revisar periódicamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión; y

g. Expedir su propio reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dos (02) días del mes de Junio de 2006

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General