RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 268 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3581 de julio 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 268 DE 2006

(Julio 26)

"Por medio del cual se amplía el plazo del artículo 11 del Decreto 200 de 2006, para la expedición del reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 1, 3 y 6 y 53 del Decreto -Ley 1421 de 1993, artículo 5º del Decreto Nacional 1168 de 1996, artículo 3° de la Ley 387 de 1997, artículo 25 del Decreto Nacional 2569 de 2000, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, artículo 25 del Decreto Nacional 951 de 2001, artículo 2 del Decreto Nacional 250 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Distrital 200 de 2006, se reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Que el artículo 11 del citado Decreto señaló que "La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" expedirá el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, en un plazo no mayor a 30 días, con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos".

Que si bien la Junta Directiva de METROVIVIENDA, ha venido realizando gestiones para expedir el referido reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, a la fecha aún no se cuenta con el mismo, por lo que se hace necesario ampliar este plazo, con la finalidad de que la Junta Directiva expida el citado reglamento.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo de METROVIVIENDA 28 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Ampliar el plazo dado por el artículo 11 del Decreto Distrital 200 de 2006, hasta el día ocho (8) de agosto de 2006, para que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" expida el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 11 del Decreto Distrital 200 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis días del mes de Julio de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno