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Resolución 3000 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
14/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46329 de julio 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003000 DE 2006

(julio 14)

por la cual se expide una disposición para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 1347 del 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1347 del 2 de mayo de 2005 "por el cual se regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga", en su artículo 6° señala que las instituciones financieras públicas competentes desarrollarán líneas de descuento y sistemas de garantías para los pequeños transportadores de carga, propietarios de los vehículos desintegrados.

Que mediante Resolución número 001150 del 27 de mayo de 2005 "por la cual se establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y, lo correspondiente a la desintegración física total de esa modalidad", en el artículo 17 consagra que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1347 de 2005, se establecerán condiciones especiales que faciliten el acceso al uso de las líneas de redescuento y de los sistemas de garantía que se constituyan, dirigidos de manera particular a los propietarios tradicionales de los vehículos que los sometan directamente al proceso de desintegración física total, siendo los titulares del certificado de desintegración física total del vehículo;

Que mediante Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005 "por el cual se dictan disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga", se autoriza el ingreso de vehículos de carga al parque automotor con base en una caución a favor del Ministerio de Transporte consistente en una garantía bancaria o una póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada;

Que se hace necesario precisar las condiciones mínimas para calificar al pequeño transportador o pequeño propietario de los vehículos de carga para efectos de acceder a las líneas de crédito de redescuento y de los sistemas de garantía para estos transportadores,

Ver el Decreto Nacional 2868 de 2006

RESUELVE:

Artículo 1°. Se entiende por pequeño transportador o pequeño propietario de servicio público terrestre automotor de carga, para efectos de acceder a las líneas de crédito de redescuento y sistemas de garantías, la persona que cumplan las siguientes condiciones mínimas:

1. Que se trate de una persona natural.

2. Que sea propietario hasta de dos (2) vehículos de carga.

3. Que ostente la propiedad como mínimo durante los últimos cinco (5) años anteriores a la obtención del certificado de desintegración física del vehículo.

4. Que hubiese desintegrado un vehículo de carga con base en las equivalencias establecidas en el artículo 2° del Decreto 1347 de 2005.

5. Que el vehículo a ingresar corresponda a la capacidad de carga según la equivalencia de que trata en el numeral anterior de este artículo.

Parágrafo 1°. También podrán acceder a la línea de redescuento y sistemas de garantías los pequeños transportadores de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que hubiesen ingresado vehículos por reposición con caución (garantía bancaria o póliza de seguros), siempre y cuando cumplan con las condiciones del presente artículo y con lo previsto en el inciso 2° del artículo 4° del Decreto 3525 de 2005.

Artículo  2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 17 de la Resolución 001150 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2006.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46329 de julio 14 de 2006.